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Ganan las aseguradoras: las recientes sentencias sobre pérdida de beneficio por la Covid-19 tumban las reclamaciones de los empresarios

Expertos como Javier López y García de la Serrana y José Antonio Badillo explican en el XXII Congreso de la Abogacía especializada en RC este importante cambio jurisprudencial

Juan Antonio Xiol, vicepresidente del Tribunal Constitucional, entre Jesús Sánchez, decano del ICAB y Javier López y García de la Serrana de la Serrana, presidente Asociación Abogados de RC y Seguro (Foto: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Ganan las aseguradoras: las recientes sentencias sobre pérdida de beneficio por la Covid-19 tumban las reclamaciones de los empresarios

Expertos como Javier López y García de la Serrana y José Antonio Badillo explican en el XXII Congreso de la Abogacía especializada en RC este importante cambio jurisprudencial

Juan Antonio Xiol, vicepresidente del Tribunal Constitucional, entre Jesús Sánchez, decano del ICAB y Javier López y García de la Serrana de la Serrana, presidente Asociación Abogados de RC y Seguro (Foto: E&J)



Las últimas dieciséis sentencias de Audiencias Provinciales (desde febrero de 2022 hasta octubre de este año) son concluyentes: si no está especificado en la póliza de seguro la cobertura de lucro cesante por pandemia, no ha lugar a la reclamación.

Este cambio jurisprudencial fue explicado por Javier Lopez y Garcia de la Serrana, presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro; y Jose Antonio Badillo, profesor de derecho mercantil y delegado del Consorcio en Madrid, en el transcurso del XXII Congreso Nacional de este colectivo que concluyó este sábado en Barcelona.



Alrededor de cuatrocientos abogados, tanto del sector asegurador como de grandes o pequeños despachos y de víctimas de accidentes, se han dado cita durante tres días en el Auditorium Axa de Barcelona para analizar la problemática más actual del mundo del seguro.

Cuatro magistrados del Supremo, Pedro Vela, María Angeles Parra y José Luis Seoane, de la Sala Civil, y Ángel Blasco de la Sala Social, tuvieron una activa intervención.



El momento más emotivo fue la ponencia final de Juan Antonio Xiol, vicepresidente del Tribunal Constitucional y más de cincuenta años de ejercicio activo como juez que abordó la evolución del derecho de daños en nuestro país.  Xiol fue ponente en el 2012 de una sentencia que revolucionó dicho derecho al hablar de la doble indemnización en el caso de vehículos donde no se supiera quién fue culpable de la colisión.



Lucro cesante que tumban los jueces

Respecto a la pérdida de beneficios por la Covid que ha generado una litigiosidad importante entre los negocios cerrados por el Estado de Alarma y sus aseguradoras, López y Garcia de la Serrana indició que “en las últimas dieciséis sentencias de audiencias provinciales parece haber un denominador común, que es entender que la mayoría de los seguros no tienen ese tipo de cobertura de forma autónoma sino vinculado a un daño material y los jueces señalan que si no aparece reflejado en la póliza de forma autónoma no se puede reclamar ese lucro cesante en supuestos de paralización por la Covid”.

Javier López y García de la Serrana: “La mayoría de los seguros no tienen ese tipo de cobertura de forma autónoma, sino vinculado a un daño material y los jueces señalan que si no aparece reflejado en la póliza de forma autónoma no se puede reclamar ese lucro cesante” (Foto: E&J)

Este experto señala que “en la mayor parte de los casos hablamos de seguros multirriesgo que cubren robo, incendio o daños por agua y las garantías agregadas a dichos daños materiales como el lucro cesante o la paralización, pero no de forma autónoma, pues para ello debería estar así reflejado”.

De hecho, explicó a los asistentes que “la cobertura de pérdida de beneficios debe analizarse bajo la perspectiva de lo establecido en los arts. 63 a 67 de la LCS, preceptos que exigen que el siniestro esté descrito en el contrato para que haya lugar a indemnización”.

Las sentencias que se conocen hasta ahora son la SAP de Murcia de 28 de febrero de 2022; las SAP de Asturias de 5 de abril, 6 de abril, 8 de junio y 25 de julio de 2022; la SAP de Palencia de 16 de mayo de 2022; las SAP de Girona de 25 de mayo, 20 de junio y 21 de septiembre de 2022.

Junto a ellas la SAP de Jaén de 9 de junio de 2022; la SAP de Badajoz de 20 de junio de 2022; la SAP de Zaragoza de 13 de julio de 2022; la SAP de Cantabria de 13 de septiembre de 2022; la SAP de Granada de 21 de septiembre de 2022; la SAP de Palma de Mallorca de 30 de septiembre de 2022; y la SAP de Granada de 7 de octubre de 2022.

Al mismo tiempo nos aclara que en la revisión del caso por la Audiencia Provincial de Granada, en sentencia de 7 de octubre de 2022, donde este jurista defendía los intereses de la aseguradora, la misma establece que “no se puede considerar como siniestro la paralización del negocio por el Estado de Alarma decretado en marzo del 2020, pues el seguro no puede cubrir este siniestro ajeno a la actividad real de la empresa”. La sentencia ha sido recurrida en casación al Supremo y dentro de unos años veremos el resultado final.

Este jurista explica a Economist & Jurist que “la jurisprudencia menor parece ir en consonancia con las pólizas habitualmente comercializadas en nuestro país, que ofrecen cobertura de pérdida de beneficios por interrupción de negocio cuando el hecho que motiva dicha interrupción es un evento cubierto por la póliza”.

También cree que es responsabilidad de la aseguradora redactar sus cláusulas de manera que se pueda entender la cobertura exacta de las garantías incluidas en estos seguros, evitando redacciones imprecisas, ambiguas u oscuras que lleven a confusión”.

A su juicio, “la aplicación material del principio de transparencia comprende el control tanto de las cláusulas limitativas como de las delimitadoras, como también la comprensibilidad y claridad de su interrelación en la interpretación sistemática y completa del contrato”

Desde su punto de vista, “las dudas surgen en algunos condicionados de pólizas de seguro combinado industrial, en las que se contratan coberturas o seguros independientes, perfectamente diferenciados en bloques bien separados, al contrario que en la mayoría de las pólizas multirriesgo. Son pólizas de grandes riesgos como casinos y hoteles, actividades extraordinarias que además están exentan de aplicación imperativa de la Ley del Contrato del Seguro según el artículo 11 de la LOSSEAR”.

En estas pólizas especiales “no solo se están asegurando los daños materiales y los complementarios a estos como la pérdida de beneficios, sino también los perjuicios económicos puros, pues están permitidas ambas formas de contratación, lo que no ayuda de por si a despejar dudas, salvo que estuviera predeterminado el importe de la indemnización, en cuyo caso siempre estaríamos ante un seguro combinado con uno de daños conforme al art. 67 de la ley del Contrato del Seguro”.

El papel clave de los jueces

Para José Manuel Calabuig, abogado y secretario general de esta Asociación, uno de los asistentes a este evento, destaca que “es cierto que la tendencia se ha revertido a nivel judicial en cuanto a las reclamaciones por lucro cesante ante las aseguradoras. Este es un tema complicado, hay que darse cuenta que no había pasado. Por eso las reclamaciones que se plantearon por pérdida de beneficios por un hecho nunca conocido están siendo analizadas de forma notable por los jueces”.

Jose Antonio Badillo y Javier Lopez y Garcia de la Serrana hablan del comportamiento del seguro en pandemia, moderados por Diego Callejón, responsable RC del ICAB de Barcelona(Foto: E&J)

A su juicio, “estos fallos contra el reclamante por parte de las Audiencias Provinciales dejan claro que están yendo a literalidad de los contratos que es el daño material que da origen a la pérdida de beneficios. Con la primera sentencia se discutía si una cobertura de una póliza cubre el daño material que te obligue a cerrar tu negocio y lo que se determinó que los contratos no estaban bien hechos.

Para este jurista, “las compañías han reaccionado y están corrigiendo los contratos, como ya comento Pedro Vela en el Congreso de Madrid. Eso implica que las empresas deben tener mucho cuidado con el redactado de las pólizas.

«A este respecto -apuntó el experto- es fundamental que las empresas deben estar bien asesorados por abogados expertos en responsabilidad civil, para suscribir el seguro adecuado que te permita estar cubierto en caso de siniestro. Además, ir a la vía judicial supone el riesgo de perder y que te impongan costas importantes”.

José Manuel Calabuig: “Es cierto que la tendencia se ha revertido a nivel judicial en cuanto a las reclamaciones por lucro cesante ante las aseguradoras» (Foto: E&J)

En este contexto, los fallos judiciales son cada vez más importantes en estos conflictos que surgen entre aseguradoras y clientes “los abogados protegemos a nuestros clientes en su relación con las aseguradoras. Hay que estar bien formado para que en un pleito de los que surgen dar respuesta a los abogados de las entidades aseguradoras.

Seguro y pandemia

Por su parte, en su intervención, José Antonio Badillo, profesor de derecho mercantil de la Universidad de Alcalá de Henares, habló de los daños provocados por la pandemia, tanto personales, sobre todo a sanitarios y mayores en residencias, y patrimoniales, que han sido cuantiosos.

José Antonio Badillo: «Ahora las aseguradoras han revisado sus contratos y concretado mejor esta exclusión de la pandemia, como otras de similar naturaleza (guerras, riesgos radiactivos o terrorismo). Sin embargo, hay otros ramos que otorgan cobertura a estas situaciones, como el seguro de cancelación de eventos” (Foto: E&J)

Sobre la pérdida de beneficios y el tratamiento que las Audiencias Provinciales hacen de estas situaciones explica a este periodista que “no es tanto un cambio jurisprudencial como una sentencia de la AP de Girona que no estaba bien fundamentada, al igual que otras de primera instancia. Ahora las Audiencias Provinciales lo analizan más a fondo. Queda claro que la pérdida de beneficios se vincula a un daño material”.

Desde esta perspectiva, subraya que “habrá que ver qué dice el Tribunal Supremo, pero la impresión es que confirme estas tesis mayoritarias. Algunas se podrán ganar por cuestiones formales, por ejemplo, porque no se entregaron las condiciones a los tomadores asegurados, pero por cuestiones de fondo lo que se asegura es el lucro cesante vinculado a un daño material”.

De esta forma, “la pérdida de beneficios derivada de un incendio o de unas inundaciones está cubierta por el seguro, pero tener el establecimiento cerrado por el estado de alarma, al no haber un daño material, no puede cubrirse la pérdida de beneficios o lucro cesante. Esa es la posición de los jueces».

«Otra cosa es que la vinculación de la pérdida de beneficios a un daño material venga en las condiciones generales y no en las particulares, y no conste que las generales se le hayan entregado al tomador. Si no se entregaron, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se da por no puestas y el caso se podrá ganar», subrayó Badillo.

Este experto también abordó las acciones judiciales que están en marcha en las distintas jurisdicciones: “Quizá en la jurisdicción social es donde más demandas se han interpuesto y se están interponiendo por incumplimiento de los empresarios de las medidas de prevención de riesgos laborales».

Y ahora se interponen contra la Administración por daños y contra los empresarios y la Seguridad Social, en este último caso se reclaman las incapacidades totales o absolutas por accidente de trabajo y enfermedad profesional”

Para este jurista, “tampoco se han planteado demasiadas demandas para la cantidad de daños que ha habido. Parece que los abogados se han centrado mucho en la pérdida de beneficios, pero en cuanto a los daños personales no ha habido muchos movimientos, tal vez porque no es fácil acreditar los requisitos de la responsabilidad civil, sobre todo la causalidad y la culpabilidad”.

Desde su punto de vista, “la posición del seguro ha sido bastante proporcional y coherente con la situación. Hay que darse cuenta que hemos estado ante un riesgos sistémicos, difícil de cubrir por el sector asegurador y que la solución, como con otros riesgos similares, pasa por aplicar políticas keynesianas y que sea el Estado quien se adeude ante estas catástrofes, como en buena medida se ha hecho”.

Este jurista recuerda que el seguro creó un fondo solidario de unos 38 millones de euros para proteger a los profesionales sanitarios del sistema, otorgando cantidades para cubrir la incapacidad temporal, la invalidez permanente y el fallecimiento.

Ahora las aseguradoras han revisado sus contratos y concretado mejor esta exclusión de la pandemia, como otras de similar naturaleza (guerras, riesgos radiactivos o terrorismo). Sin embargo, hay otros ramos que otorgan cobertura a estas situaciones, como el seguro de cancelación de eventos”, aseguró.

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