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Reportajes

Los jueces de lo mercantil de Andalucía unifican criterios sobre liquidación concursal y concurso sin masa ante las lagunas de la nueva ley

A este acuerdo los magistrados de lo mercantil de Extremadura se acaban de adherir a la hora de su aplicación

Para Pilar Llop, la Ley Concursal aportará "eficiencia, transparencia y eficacia a la Justicia" (Foto: Moncloa)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Los jueces de lo mercantil de Andalucía unifican criterios sobre liquidación concursal y concurso sin masa ante las lagunas de la nueva ley

A este acuerdo los magistrados de lo mercantil de Extremadura se acaban de adherir a la hora de su aplicación

Para Pilar Llop, la Ley Concursal aportará "eficiencia, transparencia y eficacia a la Justicia" (Foto: Moncloa)



Los pasados días 10 y 11 de noviembre de 2022 se celebró en la ciudad de Granada, en el marco del Plan de formación descentralizada del CGPJ, el Encuentro de la Jurisdicción Mercantil al que acudieron los jueces de lo mercantil, así como los magistrados de las secciones de Audiencias Provinciales especializados en esta práctica. En total una veintena de profesionales.

Según explican a Economist & Jurist, los jueces de lo mercantil destinados en Andalucía, partiendo de los resultados positivos de las pautas de liquidación aprobadas en mayo de 2020, han decidido adaptarlas al nuevo sistema y acordar unas reglas especiales de liquidación comunes aplicables a todos los concursos de acreedores, así como al procedimiento de concurso sin masa.



Estos magistrados detectan que se va incrementado el numero de concursos que llegan los juzgados, juzgados que no han sido reforzados ni en medios ni en personal y la nueva regulación modifica muchos aspectos.

Eso hace que nuestros magistrados tengan que dedicarle tiempo a estudiar cada procedimiento al amparo de la nueva ley, lo que hace que los asuntos se demoren al final.



Rafael Leonés, juez del mercantil 1 de Granada, junto con la magistrada Maria José Fernández, magistrada del juzgado mercantil 2 de esta ciudad, han coordinado esta reunión de trabajo, cree que esta reforma concursal todavía tiene que rodar un poco más: “Ahora es algo caótica porque procesalmente las normas de derecho transitorio acuerdan la aplicación retroactiva parcial de algunas materias, eso procesalmente esa casando de forma irregular al no haber una coherencia procesal en los pasos”.



El titular del juzgado 1 de lo mercantil Rafael Leonés, ha sido uno de los artífices de este curso en Granada al que acudieron jueces de lo mercantil de toda Andalucía (Foto: EP)

En este contexto, “aun falta un tiempo de ajuste para que se asienten determinados criterios, pero ahora es difícil complicado encontrar una coherencia procesal en todo el procedimiento. Tenemos que ir evolucionando de cara a homogeneizar criterios porque en la tramitación de la liquidación han cambiado muchas cosas. De ahí el acuerdo que hemos cerrado los magistrados de lo mercantil de Andalucía”.

Desde su punto de vista, tanto la normativa de liquidación como los concursos sin masa necesitaban de dicha regulación uniforme: “Hay que darse cuenta que el 98 por cien de los procedimientos concursales acaban en liquidación. Y en este caso la reforma modifica la reglamentación de la liquidación. Desaparece el plan de liquidación apareen normas generales y especiales”.

Al final, de lo que se trata “con estos criterios aprobados es que se trabaje de manera uniforme para que los administradores concursales y otros profesionales entiendan nuestro trabajo”.

Con anterioridad a la reforma, “el plan de liquidación se daba traslado a los acreedores que aportaban sus alegaciones, ahora se ha querido dejar aparte a los acreedores. Las reglas especiales de liquidación las tienen que aprobar el juez previo informe del administrador concursal pero las partes no tienen intervención en esa configuración”.

“Lo que sí pueden es dejarlas sin efecto si llegan a asumir un 50 por ciento del pasivo, pero no pueden modificarlas, con lo cual se cambia el paradigma de lo que era antes la liquidación”, subraya el juez.

“Así, hemos intentado homogeneizar las reglas especiales ajustándonos a los requisitos de la ley tras la reforma, lo que hemos aprobado un plan homogéneo para ayudar a los administradores concursales a liquidar los bienes y sepan como adaptar las reglas generales de liquidación que son muy flexibles, peo dejan mucha libertad al administrador concursal sobre cómo pueden actuar”, destaca Leonés.

Para este jurista, “se trata de establecer un cauce para que los administradores concursales liquidan los bienes de una forma más ordenada. De esta forma se intenta que el procedimiento sea más ágil y evitar que el administrador concursal pida autorizaciones judiciales para cada bien lo que demoraría en exceso este procedimiento. Esto llevaría tiempo y recursos del propio juzgado”.

“Se trata de liquidar el asunto desde dos premisas, con la mayor rapidez posible porque son activos que se deprecian mucho con el paso del tiempo. Al mismo tiempo se trata de logar la mejor liquidación posible desde la transparencia para satisfacer a los acreedores, donde se permite a cualquier pujar para mejorar el precio de la adquisición de ese bien”, sentencia el experto.

En la actualidad, la liquidación es la parte más compleja del concurso y hace que existan en la actualidad concursos en trámite desde el 2011 “se encuentran problemas o son bienes difíciles de liquidar y no encuentran mercado. Ahora con estas normas se pretende que no se eternicen en el tiempo realmente y cubren el 80 % de los casos”.

Respecto a los acuerdos de los concursos sin masa, “mas del 80% de los concursos que llegan a los juzgados no tienen masa. En esta tramitación nueva que plantea la reforma hemos visto algunos problemas que se pueden suscitar en la práctica. Así definimos unas reglas para que la nueva normativa sea realmente efectiva”.

Son unas normas comunes “para que realmente deudores y concursados sepan a qué atenerse para que no haya disparidad de criterios en cada juzgado. Son normas muy fructíferas. Todos hemos cedido algo para lograr una visión de conjunto de esta problemática”.

Mejorar el papel del administrador concursal

Jose Maria Puelles, abogado y administrador concursal gaditano, señala que este acuerdo en materia de concurso sin masa y de mejorar el procedimiento de liquidación de los concursos responde a “en el tema de liquidación se trata de ayudar al administrador concursal a que realice su trabajo”.

Jose María Puelles, abogado y administrador concursal, cree que el acuerdo ayudará a los administradores concursales a gestionar la liquidación de los concursos (Foto: Archivo)

A su juicio, “la normativa anterior a la reforma jueces y administradores concursales tenían un problema no había una norma que dijera que normas de liquidación había que emplear en estos procesos”.

“Esto hacia que cada administrador concursal tuviera un plan de liquidación distinto; venta directa y después subasta; venta directa, o venta en inmobiliaria r o acudir a una subasta privada y luego ir a una entidad especializada o acudir a una entidad especializada, como alternativas más comunes “, destaca nuestro experto.

Para eso los jueces de lo mercantil adoptaron un plan de liquidación: “De esta forma en el año 2021 adoptaron unos planes de liquidación tipo con idea homologar estos criterios para todos los administradores concursales. Todos aceptamos unas normas de liquidación. Eso se aceptó en Andalucía, paso a Extremadura, asi como a Madrid y otras regiones más”.

Con este cambio normativo propiciado por la reforma concursal “la norma cambia, no establece un plan de liquidación estándar. Ahora dice que hay que seguir normas especiales de liquidación. Estas normas pretenden prevenir circunstancias especiales. Estas reglas especiales provocan que los jueces de lo mercantil de Andalucía establezcan unas normas a seguir en sustitución de los planes de liquidación habituales”.

Para este jurista, “estos acuerdos son muy útiles y tienen una lógica clara. Se desarrollan reglas especiales cuando haya circunstancias especiales. Si no las hubiera se adoptan unas normas comunes para todos. Lo especial tiene que tener una regulación especial para esas circunstancias especiales. Si no existen éstas se siguen unas mismas normas”, apunta

Puelles cree que con estas medidas se trata de agilizar este procedimiento de liquidación: “La norma nueva pretende acortar los plazos de este procedimiento. El legislador siempre ha tenido in mente que los administradores concursales prolongan la liquidación para cobrar más, cuestión que no es cierta porque nuestras normas de honorarios están limitadas a un año de liquidación”.

A su juicio, las liquidaciones se alargan por diversos motivos: «Porque hay pleitos pendientes sobre los bienes, o porque tienen multitud de cargas o porque se oponen los acreedores a la liquidación o al precio o porque el comprador de ese bien en liquidación no puede acceder a la propiedad de ese bien, o por la propia dinámica del juzgado que tienen más de 500 casos  lo que les hace que se retrase”.

Con estos acuerdos “se logra una solución de compromiso siguiendo la nueva normativa concursal. Se adoptan unas normas comunes y tratar lo que es especial como especial. Todo de una forma uniforme para trabajar con procedimientos estándares lo que ayudara a que se trabaje mejor”.

Sobre las normas del concurso sin masa, Puelles indica que ”estos acuerdos pretenden que los acreedores puedan designar administrador concursal si reúnen el 5 por cien del pasivo, pero la ley no regula que pasa si no se nombra administrador concursal. Y como se concluye el concurso sin la presencia de este profesional”.

Desde su punto de vista, “las lagunas de esta reforma dejan claro que se ha pergeñado en la universidad y no se ha consultado a los profesionales, apenas a los jueces de lo mercantil y muy poco a los administradores concursales y secretarios judiciales”.

Respecto a estos acuerdos, “da soluciones imaginativas a cuestiones que no están previstas en la ley. Ante la falta de previsión del legislador, los jueces deben adoptar algún tipo de solución, por ejemplo, en la conclusión del concurso que la ley no dice como hacerlo. Es bueno que se hayan homologado dichas soluciones”.

Otra cuestión que se aclara son los honorarios del administrador concursal: “La ley indica que estos honorarios los fijará el juez en el auto de nombramiento de dicho profesional, pero no aclara cómo. Además la norma de honorarios que existe es del 2004. Los jueces establecen unos honorarios mínimos en este contexto y cuándo se tienen que pagar que es por adelantado, tampoco previsto en la nueva norma”.

Lograr mayor seguridad jurídica

Por su parte, Fernando Caballero, magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba, señala que este encuentro de los jueces de lo mercantil de Andalucía sigue la misma línea de homologación de criterios que a nivel nacional el magistrado Enrique Sanjuán de la Audiencia Provincial de Málaga organizó en septiembre de carácter nacional.

Fachada de la AP de Córdoba, donde en su sección mercantil Fernando Caballero atiende los recursos de temas mercantiles y concursales “El acuerdo era necesario para homologar criterios (Foto: Archivo)

A su juicio, esta reforma, “necesaria para trasponer la Directiva de Reestructuraciones, está generando una tormenta perfecta. Es la reforma más importante en plena crisis. Se juntan dos situaciones complejas en un escenario en el que se incrementan los concursos y trabajando con nuevos criterios y herramientas como es ese Libro III de «micropymes» que entrará en vigor dentro de mes y medio del que sabemos poco”.

“Lo que hemos intentado con este encuentro dirigido por los magistrados Rafael Leonés y Maria José Fernández es resolver distintas cuestiones que generaban dudas de esta nueva reforma concursal para dar seguridad jurídica a nivel de nuestra comunidad autónoma en materia de liquidación y concurso sin masa. En breve se harán públicas para su  mayor conocimiento”, destaca Fernando Caballero.

Este jurista nos aclara que “en materia de liquidación se han fijado una serie de criterios a utilizar con carácter general para todos los procedimientos concursales fruto de la experiencia que llevamos de la experiencia de los juzgados. Se trata de eliminar aquellas cuestiones que puedan suponer una interferencia o retraso en este procedimiento de liquidación”.

Se trata sobre todo “de darle más eficacia y eficiencia y que esas normas generales aprobadas se puedan adaptar a cada caso concreto. De ese patrón general lo iremos adaptando a la casuística especifica porque cada concurso tiene sus particularidades. Se trata de resolver los problemas con lo que tanto profesionales como juzgados nos podemos encontrar en la práctica”.

Respecto al concurso sin masa, “se han resuelto cuestiones técnicas que preocupaban tanto al propio juez como a los propios administradores concursales. Entre ellas sobre el nombramiento de estos profesionales en estos concursos sin masa, donde el legislador dejaba muchos cabos sueltos. Así hemos intentado completar la regulación”.

Sobre el acuerdo de las nuevas normas de liquidación, “es el más extenso donde hemos consensuado una hoja de ruta en materia de este procedimiento que suele ser el más complejo en el propio concurso. Se trata de resolver los problemas que se suscitan y dar solución cuando se concluye el procedimiento concursal y no se han podido vender todos los bienes”.

Para Caballero, “hay que darse cuenta que los procedimientos de liquidación en el pasado duraban más de un año, ahora la ley concursal quiere que se agilicen de forma notable”.

Desde su punto de vista “ahora se trata de evitar esas demoras que pueden llegar a retrasar el procedimiento concursal. Al final este procedimiento de liquidación será más eficaz, refuerza el papel de las entidades de liquidación que habían quedado postergadas  y al mismo tiempo dotará de seguridad jurídica a todos los procedimientos que seguirán las mismas pautas en Andalucía”.

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