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Práctica Jurídica

¿Cuáles son las consecuencias de desprestigiar a una persona a través de las redes sociales?

Íconos de redes sociales en cubos.

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Práctica Jurídica

¿Cuáles son las consecuencias de desprestigiar a una persona a través de las redes sociales?

Íconos de redes sociales en cubos.



El caso que nos ocupa se centra en una mujer que publicó en una red social comentarios sobre su ex pareja que tenían como finalidad principal desprestigiarle laboralmente y que podía ocasionarle a la víctima graves daños profesionales, siendo condenada por un delito de injurias.

La condenada, publicó en su perfil de Twitter una serie de mensajes con la intención de ofender la dignidad y prestigio profesional de su ex pareja como empleado de la banca, y conseguir así desacreditar a la víctima a sabiendas de su falta de veracidad.



Es decir, a pesar de conocer que los datos que estaba manifestando en su perfil social no eran ciertos, publicó que su ex pareja le hacía la vida imposible, que había vaciado las cuentas de esta y que había falsificado su firma. Pero, para más inri, citó en un tuit el perfil de la entidad bancaria donde trabajaba la víctima y publicó: “el banco encubre a un abusar y encubre a directivos que abusan de su cargo para humillar a sus propias familias”.

Como resultado del proceso, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado una pena de 1.260 euros de multa por un delito de injurias para esta por la publicación de comentarios ofensivos y que afectaban al prestigio profesional de la víctima claramente. Pero además de la multa citada, se condena a indemnizar con mil euros a la víctima por los daños morales causados por la difusión de este tipo de mensajes injuriosos publicados y difundidos.



Por último, se obliga a la condenada a difundir el fallo de la sentencia condenatoria en su perfil de Twitter, así como en la sede central de la entidad bancaria donde trabaja la víctima para resarcir el daño causado y demostrar que no eran ciertas aquellas declaraciones.



Como vemos, las redes sociales han conllevado a la aparición de un nuevo escenario de protección para los derechos de honor de las personas y actuar contra los delitos que afectan al mismo sobre todo por el daño que pueden causar las publicaciones ofensivas debido a la gran difusión que tienen. Es importante resaltar que no es posible publicar cualquier cosa en las redes sociales sin ninguna consecuencia posterior, ya que una publicación que se considere injuriosa o calumniosa puede conllevar consecuencias jurídicas muy graves como en la que nos encontramos.

Pero, ¿qué actuación se considera como “calumnia”? Según el artículo 205 del Código Penal es aquella imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desperdicio de la verdad. Es más, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los elementos que integran este tipo delictivo son los siguientes:

  • Imputación de un hecho delictivo, es decir, atribuir a una persona una infracción criminal
  • Dicha imputación ha de ser falsa sabiendo su inexactitud
  • Las imputaciones deben recaer sobre un hecho determinado y dirigiéndose a una persona determinada, no incluyéndose las meras sospechas
  • Que el delito sea perseguible de oficio
  • Que exista intención de difamar teniendo como principal finalidad la pérdida de estimación pública.

Por otro lado, y más concretamente el tipo delictivo impuesto en el caso que estamos estudiando, ¿en qué consiste un “comportamiento injurioso”? Según el artículo 208 del Código Penal es toda acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público como graves. Además, las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves salvo cuando se realicen sabiendo de su falsedad o temerario desperdicio hacia la verdad.

La jurisprudencia también se ha pronunciado a este respecto declarando por el Supremo que los elementos integrantes de este tipo delictivo son de una naturaleza doble:

  • Objetiva: expresiones o acciones que menoscaben por su propio contenido y entidad, la honra, el crédito y dignidad de la persona a la que se dirijan.
  • Subjetiva: trasciende a la culpabilidad y que tiene como finalidad ocasionar lesión al honor y dignidad de la persona, es lo llamado el “animus injuriandi”.

En conclusión, es importante tener en cuenta que nuestra actuación dentro de las redes sociales también tiene unos límites y no todo se puede amparar dentro del derecho a la libertad de expresión, ya que cabe recordar que nuestro derecho acaba cuando empieza el derecho del otro debiendo respetar los derechos de los demás.

Sobre la autora:  Estefanía Harana SuanoAbogada, Asesora Fiscal & MBA Full Time.
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