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Tribunal Supremo

El Supremo declara la nulidad de actuaciones porque se dejó de notificar a un abogado

Según la Sala Cuarta, lo aquí acontecido es claramente contrario a las normas que disciplinan los actos de comunicación judicial

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Tribunal Supremo

El Supremo declara la nulidad de actuaciones porque se dejó de notificar a un abogado

Según la Sala Cuarta, lo aquí acontecido es claramente contrario a las normas que disciplinan los actos de comunicación judicial

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de actuaciones por dejar de notificar vía Lexnet a uno de los abogados, sin justificación alguna, en plena tramitación de un recurso de casación para la unificación de doctrina.

El auto, de 13 de septiembre de 2022, especifica que lo aquí acontecido es “claramente (…) contrario a las normas que disciplinan los actos de comunicación judicial”.



El caso

El 8 de marzo de 2021, a través de una diligencia de ordenación dictada por la Sala Cuarta, se tuvo por personado a las partes (recurrente y recurrida) y se iniciaron los habituales trámites sobre instrucción y admisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina planteado.

Dicha diligencia de ordenación fue notificada correctamente a través del sistema Lexnet a ambas partes.



El 15 de octubre de 2021, mediante una providencia, se acordó abrir el trámite de inadmisión. Sin embargo, en este caso, tal escrito solo fue notificado a través del sistema Lexnet a la letrada y al procurador de la parte recurrida.



Página principal de Lexnet en el Ministerio de Justicia. (Foto: Diario de Sevilla)

Las restantes actuaciones de la Sala Cuarta, incluido el auto por el que se admitió el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la actora, no fueron remitidos al abogado de la parte recurrente, sino únicamente a la letrada y al procurador de la recurrida.

Consecuencia de lo anterior, el abogado afectado, actuando en nombre y representación de su clienta, instó un incidente de nulidad de actuaciones.

Se ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva

Antes de desvelar en qué sentido se ha pronunciado la Sala Cuarta, cabe apuntar que el propio Ministerio Fiscal emitió un informe interesando la estimación del incidente en caso de ser apreciada la falta de notificación alegada.

Los recurridos formularon alegaciones indicando desconocer los hechos, por lo que nada podían manifestar

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en el ámbito de la admisión o no de un recurso, que “el derecho presuntamente perjudicado no puede ser otro que el derecho de acceso al recurso”. A este respecto, este Tribunal ha dicho que “una vez diseñado el sistema de recursos por las leyes de enjuiciamiento de cada sector jurisdiccional, el derecho a su utilización tal y como se regula en ellas pasa a formar parte del contenido de la tutela judicial y, por tanto, ésta puede resultar menoscabada si se impide el acceso a las instancias supraordenadas con obstáculos indebidos o por denegación injustificada, no explicada o debida a un error imputable al órgano judicial”.

Dicho esto, la Sala de lo Social reconoce que al recurrente no le fueron remitidas “ninguna de las actuaciones realizadas con posterioridad a la diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2021, lo que, claramente, es contrario a las normas que disciplinan los actos de comunicación judicial (arts. 53 y ss. de la LRJS y arts. 149 y ss. de la LEC) y lesiona su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la CE).

En consecuencia, al hilo de lo manifestado por el Ministerio Fiscal, el Alto Tribunal estima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por al abogado de la recurrente, retrotrayendo las actuaciones, conforme solicita la parte, al momento inmediatamente anterior al del dictado del auto de inadmisión del recurso, dándole traslado de la providencia por la que se abren los trámites del art. 225.3 de la LRJS, a fin de que pueda efectuar las oportunas alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión apreciadas.

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