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Tribunal Supremo

Los ascensos laborales pueden suponer una retribución salarial menor, si así lo establece el Convenio Colectivo

El Tribunal Supremo da la razón a Renfe de conservar los nuevos salarios de unos trabajadores que se presentaron voluntariamente a un concurso para ascender laboralmente

(Foto: Archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Tribunal Supremo

Los ascensos laborales pueden suponer una retribución salarial menor, si así lo establece el Convenio Colectivo

El Tribunal Supremo da la razón a Renfe de conservar los nuevos salarios de unos trabajadores que se presentaron voluntariamente a un concurso para ascender laboralmente

(Foto: Archivo)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha fallado que, los trabajadores que se han presentado voluntariamente a un concurso de ascenso y lo han ganado, percibirán el sueldo establecido en el Convenio Colectivo, aunque la retribución salarial que cobren en este puesto sea inferior a la que venían percibiendo en su anterior categoría profesional.



Los magistrados del Alto Tribunal han avalado el fallo que dicto el juzgador de Primera Instancia resolviendo que la empresa demandada, Renfe, tiene la posibilidad de ampliar las bandas salariales en los casos que se determinan en su convenio, pero no es una obligación, sino que es decisión de la propia empresa ejecutar esa medida.

Así pues, cuando los trabajadores cambian de categoría por voluntad propia en atención a una convocatoria lícita en la cual se expresaba con claridad las nuevas condiciones laborales y salariales, se impone la aplicación de la nueva situación establecida en el Convenio Colectivo, sin que los empleados tengan derecho a conservar las anteriores retribuciones.



«Los empleados se presentaron voluntariamente, sabiendo las consecuencias salariales y laborales que conllevaba el ascenso de categoría» (Foto: Preferente)



El salario estaba establecido en el Convenio

En el año 2017 varios trabajadores de la empresa Renfe que venían ocupando la categoría de interventor dentro del tren obtuvieron plaza en una convocatoria de movilidad funcional, ascendiendo a la categoría de supervisor comercial de trenes con la que pasaban a realizar funciones en oficina, sin tener que desplazarse en ferrocarril.

Tras el ascenso de puesto, dichos trabajadores dejaron de percibir el complemento de antigüedad, el plus de puesto de trabajo en trenes ya que pasaron a realizar funciones en oficina y los gastos y dietas que venían percibiendo hasta entonces de los viajes realizados. Esto suponía la pérdida anual de unos 5.000 euros anuales por haber ascendido de categoría, por lo que reclamaron a la empresa la cantidad que habían dejado de percibir.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social al razonar que Renfe se había limitado a aplicar las condiciones especificadas en el Convenio Colectivo. La sentencia fue recurrida por los empleados, dándoles la razón el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, cuya Sala condenó a la empresa a mantener como mínimo la retribución salarial que los trabajadores percibían en la categoría de procedencia.

Ante la resolución del TSJ, la condenada interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina alegando que los nuevos salarios de los trabajadores ascendidos de categoría debían mantenerse ya que así estaba establecido en las bases de la convocatoria y en el Convenio Colectivo. Para ello, sustentó sus alegaciones en varias sentencias del TSJ contradictorias al fallo emitido en la recurrida.

«Los trabajadores dejaron de percibir los suplementos salariales al ascender de categoría y comenzar a realizar actividades de oficina» (Foto: Inmobiliare)

La posibilidad de ampliar el salario es opcional

El TS ha razonado que la interpretación que realizó el juzgador, si bien es diferente y contraria a la sostenida en la sentencia recurrida y emitida por el TSJ de Madrid, es correcta y ajustada a Derecho.

El convenio colectivo de Renfe establece que cuando la cobertura de un puesto de mando intermedio se produzca por un trabajador procedente de una categoría inferior y la amplitud de las bandas salariales definidas no permita la fijación de un salario coherente con las retribuciones anteriores del empleado, la empresa podrá ampliar dichas bandas, solamente para estos casos, hasta un máximo del 25%. Sin embargo, los magistrados del Supremo han interpretado que dicha posibilidad no es una imposición, sino una opción que puede tomar la empresa.

Pues, fueron los propios trabajadores quienes por propia voluntad y sabiendo las condiciones salariales que se les aplicaría si conseguían ganar el concurso ya que las retribuciones estaban indicadas en las tablas salariales vigentes según el Convenio Colectivo, decidieron presentarse para optar a un ascenso laboral.

Por ello, el Supremo anula la sentencia emitida por el TSJ de Madrid y reconoce la eficacia jurídica y normativa del Convenio de Renfe. Esto significa que, este acuerdo entre trabajadores y empresa debe imponerse mientras está vigente, a la voluntad de las partes sin necesidad de incorporación a los contratos individuales.

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