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¿Cabe apreciar de oficio la caducidad del procedimiento sancionador tributario?

Este caso involucra a un notario que había sido objeto de una inspección tributaria y posterior procedimiento sancionador

Tribunal Supremo. (Foto: archivo)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min



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¿Cabe apreciar de oficio la caducidad del procedimiento sancionador tributario?

Este caso involucra a un notario que había sido objeto de una inspección tributaria y posterior procedimiento sancionador

Tribunal Supremo. (Foto: archivo)



El pasado 18 de diciembre de 2023, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictaba una importante sentencia en materia tributaria y sancionadora.

El caso había sido planteado por un notario que, junto con otros dos compañeros, formaban una sociedad civil, y habían sido objeto de una inspección tributaria por el concepto de IRPF de 2009 a 2012, y posterior procedimiento sancionador.



La solución dada al recurrente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la Sentencia de 11 de febrero de 2022, había sido distinta a la de sus dos socios, pues en los procesos de estos dos últimos se había estimado la cuestión de la caducidad del procedimiento sancionador (ejercicios 2011 y 2012), al ser un extremo debatido en la demanda y oposición.

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