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Reportajes

El beneficio que se consigue al pagar una deuda tributaria con obras de patrimonio artístico histórico no tributa en IRPF

Que un deudor pague, con 85 cuadros, 4,3 millones de euros en Álava, pone de nuevo de actualidad este método de pago utilizado desde hace años

Empresas y particulares entregan cada año obras de arte para pagar deudas fiscales. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El beneficio que se consigue al pagar una deuda tributaria con obras de patrimonio artístico histórico no tributa en IRPF

Que un deudor pague, con 85 cuadros, 4,3 millones de euros en Álava, pone de nuevo de actualidad este método de pago utilizado desde hace años

Empresas y particulares entregan cada año obras de arte para pagar deudas fiscales. (Imagen: E&J)



Las deudas con Hacienda normalmente se saldan con el pago de dinero contante y sonante; sin embargo, «en casos excepcionales» se podrá admitir el pago de la deuda tributaria «mediante la entrega de cualquier bien o derecho». Así, la norma foral lo contempla en casos excepcionales.

La Norma Foral Tributaria dice en su articulado:



  1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
  2. En casos excepcionales, la Administración tributaria, previos los informes que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria, en período voluntario o ejecutivo, mediante la entrega de cualquier bien o derecho.

Por su parte, La Ley General Tributaria (LGT), en cambio, no es tan abierta y habla de que se admitirá el pago en especie cuando así lo disponga y en las condiciones que disponga una Ley:

  1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
  2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.

No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.



En este tipo de situaciones, grandes fortunas y empresas del IBEX como BVA, Bankinter, Inditex, Ferrovial o Abertis son algunas de las compañías que han recurrido a la dación en especie habitualmente. En el caso de estas compañías, optan por resolver sus deudas a nivel de patrimonio o de impuesto de sociedades.



En esta ocasión, el último ejercicio fiscal, la Hacienda alavesa recibió de un contribuyente anónimo un total de 85 obras de arte para cubrir una deuda de, ni más ni menos, que 4,3 millones de euros.

Entre las piezas artísticas que han pasado a manos de la Hacienda foral de Álava están las colecciones de grabados de ‘Los desastres de la guerra’, ‘Tauromaquia’, ‘Caprichos’ y ‘Los proverbios’, todos ellos de Francisco de Goya y valorados en 1,5 millones de euros.

Otra de las obras de la que ha tenido que desprenderse este contribuyente anónimo pertenece al pintor bilbaíno Aurelio Arteta. En concreto, se trata del tríptico de la Guerra, pintado en 1937 y que representa la crudeza del conflicto bélico y sus dramáticas consecuencias en la población civil.

Los requisitos para acceder a este tipo de operaciones vienen reflejados en la web del Ministerio de Cultura, donde se explica el proceso que arranca solicitándolo a la Agencia Tributaria en el periodo de pago voluntario y al mismo tiempo a Cultura a la Comisión de Valoración del Ministerio donde deberá aportar cierta documentación.

Como paso previo a la resolución de esta entidad, por parte de la Comisión de Valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, emitirá un dictamen que tendrá una validez de dos años y no vincula al interesado, que si no está de acuerdo con la valoración efectuada y, si así lo desea, podrá pagar en metálico.

Al final será la dirección del departamento de recaudación de la AEAT quien debe dictar resolución en el plazo de tres meses desde que tenga la solicitud de dación y la valoración de la Comisión. Transcurrido dicho plazo sin resolución, la solicitud se considera no aceptada.

Gonzalo Apoita, fiscalista de AEDAF, ha realizado alguna operación de este tipo en el País Vasco; son confidenciales y complejas. (Imagen: AEDAF)

Una operación restringida a unos pocos

Gonzalo Apoita, abogado fiscalista y delegado de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en el País Vasco, reconoce que este método se remonta a bastantes años atrás en la Hacienda Foral vasca. «Ahora la noticia de este contribuyente alavés lo pone en primer plano de la actualidad. Son casos muy contados. Para acceder a ello hay que tener bienes integrantes del patrimonio cultural vasco y del patrimonio histórico artístico estatal. Eso reduce el ámbito a grandes fortunas especialmente», expone.

Sobre la noticia en cuestión que habla de una deuda pagada con 85 obras de arte por valor de 4,3 millones de euros, subraya «que lo que llama la atención es la cantidad de obras que se han tasado para satisfacer dicha deuda tributaria. No es fácil pagar este tipo de deudas de esta manera, con cuadros, joyas, libros y esculturas que pueden satisfacerse de forma voluntaria o ejecutiva. Además, en este tipo de asuntos se hacen de forma muy confidencial para que nadie conozca al contribuyente en cuestión».

Este jurista recuerda que en la norma foral tributaria del 2005, «en su artículo 58.2 ya establece de forma excepcional el pago en especie para saldar la deuda tributaria de cualquier bien en derecho. A partir de ahí, en renta y patrimonio se han incluido, un pago en efectivo y otro en especie con los bienes integrantes del patrimonio cultural. Podría ser también un pago híbrido entre lo efectivo y lo cultural».

Para este experto que ha asesorado alguna operación de este tipo, «lo primero es que la entidad cultural estatal o autonómica lo analiza y lo valora para dar un valor diferente al que imputas. En este tipo de situaciones es fundamental ser titular de un activo de este tipo; al mismo tiempo querer desprenderse de él, al mismo tiempo que te genere un beneficio importante sobre el que no vas a tributar y al mismo tiempo que Hacienda le de un valor razonablemente bueno».

En su opinión, «la verdadera fuerza de esta fórmula que nadie la detecta es que cuando se hace un pago con este tipo de bienes no se integra en la base imponible la renta que se pongan de manifiesto. Si he comprado un bien del patrimonio cultural vasco que suelen ser cuadros o libros e incluso pentagramas, si lo compré por cien, puedo pagar una deuda de mil sin que esos 900 tributen en renta. Eso es el juego de la figura, que la diferencia del valor entre lo que me costó y lo que vale no tributa».

Eduardo Gracia reconoce que ya en la década de los ochenta se realizaban estas operaciones. (Imagen: Ashurst)

Un trámite a tener en cuenta

Eduardo Gracia, socio de Ashurst España y director del departamento de derecho tributario de Ashurst Madrid, así como de la práctica de derecho tributario de Ashurst en EMEA y EE. UU., recuerda que desde la década de los ochenta y la reforma que hizo Fernández Ordoñez se puede pagar en especie las deudas tributarias relacionadas con renta y patrimonio con este tipo de activos artísticos concretos avalados por el Ministerio de Cultura. «Lo fundamental es que tiene que estar tasado por el Estado para cumplimentar y se pueda confirmar el valor».

Este experto recuerda, como nos decía Apoita, que «la propia disposición del activo en favor de Hacienda no genera una renta tributable. Esto supone que si le entregas a Hacienda ese bien, ahí hay otra disposición de patrimonio, tendría que haber una segunda tributación por la ganancia que pudiera haber en ese momento, pero está exenta para evitar que dé lugar a un círculo vicioso».

Este fiscalista reconoce que a lo largo de los últimos años se ha hecho en algunas ocasiones. «No es algo habitual, pero es algo que puede ser utilizado por contribuyentes con grandes patrimonios que cuenten con este tipo de bienes que estén calificados dentro de esos lotes. No vale cualquier obra de arte. De hecho, más de alguna de las obras de Goya que vemos en el Prado ha sido adquirida de esa manera por el Estado«.

Lo importante en este tipo de transacciones con la Hacienda estatal o la foral vasca es «darse cuenta de que es fundamental contar con ese bien artístico que es muy específico y que tenga el aval del Ministerio de Cultura que posteriormente realizará la tasación de la obra correspondiente. Esa tasación que se hace de alguna manera justifica que se ha saldado la deuda realmente con esa obra u otras que se adjuntan para satisfacer la misma».

Esaú Alarcón destaca que hay un catálogo de restricciones sobre el pago de deudas en el articulo 65.2 de la LGT. (Imagen: Cesión propia)

No vale para todas las deudas tributarias

Por su parte, Esaú Alarcón, abogado fiscalista, socio de Gibernau y profesor de derecho tributario, recuerda que la Ley General Tributaria señala que el pago de tributos es en efectivo. «Lo que está previsto es el pago con patrimonio histórico que se permite hacer con la normativa del tributo que lo permita, en este caso patrimonio y renta. En este caso del contribuyente de Álava es una deuda de impuesto de patrimonio, que se paga la deuda con ese patrimonio histórico”.

En cuanto a los pagos en especie, «establece que se podrá hacer siempre y cuando lo permita la ley. La ley estatal del Impuesto sobre el Patrimonio únicamente prevé esa posibilidad a través del pago de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural (BIC). La norma foral tributaria alavesa actual es más abierta, y parece permitir el pago incluso con bienes que no integren el patrimonio nacional, sino que con carácter excepcional se pueden admitir otros pagos en especie, como pueden ser joyas o inmuebles. Esta última posibilidad no está prevista en ninguna norma tributaria del Estado”.

A juicio de este experto, el procedimiento para llevar a cabo estos pagos es que «normalmente se hace una propuesta de pago y luego ya se tasa en este tipo de asuntos. Lo primero que hay que hacer es ver la normativa de cada tributo para ver si está permitido el pago en especie y en qué tipo de bienes. Por ejemplo, existe esta previsión para el caso de Patrimonio y de IRPF”.

Este fiscalista recuerda que en el 2016 se estableció una previsión en la Ley General Tributaria que no estaba entonces para acotar el pago mediante patrimonio histórico, prohibiendo dicha posibilidad en el caso de deudas tributarias que fueran inaplazables por su propia naturaleza.

“Se trata de un catálogo de deudas que está en el artículo 65.2 de dicha Ley General Tributaria, como retenciones de los trabajadores, pagos fraccionados del impuesto de sociedades, deudas en situación concursal, IVAS que no son ingresados entre otras, y en todas ellas se prohíbe el pago en especie para evitar que se produzca un aplazamiento de facto del pago”, comenta.

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