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Reportajes

El decreto que reformará la sedición pretende modificar el Código Penal para controlar a los empresarios

“Se estaría transformando el código penal en una herramienta de amenaza al empresario"

Yolanda Diaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, quiere reforzar los delitos penales de las relaciones laborales (Foto: EFE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El decreto que reformará la sedición pretende modificar el Código Penal para controlar a los empresarios

“Se estaría transformando el código penal en una herramienta de amenaza al empresario"

Yolanda Diaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, quiere reforzar los delitos penales de las relaciones laborales (Foto: EFE)



El delito de sedición sigue siendo como un chicle que se estira y al que se incorporan enmiendas de todo tipo. A las de la malversación para crear un tipo más leve y a aquellas para controlar los nombramientos del Constitucional se ha incorporado otra del PSOE y Unidas Podemos para modificar el articulo 311 del Código Penal e intensificar el uso de la norma penal en las relaciones laborales.

De esta forma, los empresarios que incumplan los derechos laborales tendrían penas de cárcel que podrían llegar a los seis años de presión. Curiosamente en el nuevo delito de malversación o desvío de fondos la pena seria de cuatro años.



De este modo, se incluirá un nuevo apartado en el artículo 311 del Código Penal, el que fija los supuestos de delito contra los derechos laborales. Esta medida se ha hecho sin contar con la mesa del diálogo social, donde empresarios y sindicatos tendrían algo que decir.

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz (Foto: Moncloa)



En concreto, un primer punto establece penas que van de seis meses a seis años de cárcel. Asimismo, una multa de seis a doce meses.



En este caso, a quienes “mediante engaño o abuso de situación de necesidad” impongan a sus trabajadores “condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”, reza el texto.

Igualmente, a quien “imponga condiciones ilegales a sus trabajadores”. Esto es “mediante una contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo”.  Esto pretende resolver el problema de los falsos autónomos de las plataformas digitales. También, a aquél que “las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa”.

También son de aplicación a quienes contraten sin permiso de trabajo o sin dar de alta en la Seguridad Social a un determinado número de trabajadores dependiendo del tamaño de la empresa.

Retraerá al empleo

Fernando Vizcaíno de Sas, socio de Laboral en ECIJA, recuerda que “de siempre se han distinguido las legislaciones laborales y penales, de suerte que no existe una contaminación de unas por otras y, lo que puede ser delito, no constituye ilícito penal y viceversa”.

Fernando Vizcaino de Sas: “Si el mercado laboral no mejora y las estadísticas de empleo flojean, no parece lo mejor amedrentar al empresario con que, como se descuide, acaba en la cárcel” (Foto: ECIJA)

Al mismo tiempo indica que “a su vez siempre ha existido un delito social que persigue los “abusos” del empresario respecto a los trabajadores, las vulneraciones de derechos fundamentales de las personas trabajadoras o el incumplimiento de medidas que provoquen situaciones incardinables en el ámbito criminal”.

Desde su punto de vista, la solución que plantea el Gobierno de coalición no es la más acertada: “Lo cierto es que intentar crear “delitos a la carta” como, por ejemplo, el que se pretende para castigar, el uso (o abuso) de los falsos autónomos, no suele suponer reducir los posibles incumplimientos legales, sino que se traduce en un retraimiento del empleo y en menos contrataciones por el empresario”.

En su opinión, “ya existen mecanismos en la inspección de trabajo para perseguir situaciones como las de los falsos autónomos o el abuso de la figura de los Ryders”.

“De hecho hace poco saltó la noticia de una multa millonaria a una empresa de delivery por este tipo de actuaciones. Criminalizar al empresario ni es bueno, ni va a mejorar las conductas laborales respecto a los trabajadores y sus derechos», comenta nuestro interlocutor.

«Este tipo de iniciativas legales vuelven a basarse en un deseo de represaliar a los empresarios que no acepten el contrato indefinido y no se sometan a las directrices políticas del Ministerio de Trabajo”, señala Vizcaíno.

Para este experto en relaciones laborales, “si el mercado laboral no mejora y las estadísticas de empleo flojean, no parece lo mejor amedrentar al empresario con que, como se descuide, acaba en la cárcel”.

La conclusión de Fernando Vizcaíno de Sas sobre esta cuestión que ha saltado a la actualidad con la reforma del delito de sedición es que “una vez más, el Ejecutivo yerra en cómo mejorar nuestro mercado de trabajo y fomentar el empleo”.

Una reforma peligrosa

Ignacio Hidalgo, socio responsable del área laboral de la firma RSM Spain, indica que “no debemos olvidar que el derecho penal nunca debe dejar de ser lo que los expertos llaman la ultima ratio, es decir, ser necesario ante conductas groseras o enormemente grave. De no ser así, transformaremos los conflictos laborales en conflictos penales con carácter general, lo que implicaría un enorme coste para el Estado y los operadores jurídicos”.

Ignacio Hidalgo, socio de RSM Spain:  “El Código Penal no puede ser una herramienta que amenace al empresario” (Foto: RSM Spain)

En su opinión, “cualquier cambio del código penal que tenga como finalidad criminalizar lo que hoy en día no deja de provocar una sanción administrativa está abocado al fracaso, ya sea por inaplicación, ya sea porque los juzgados de lo penal limiten en la práctica su aplicación a lo que verdaderamente sean conductas groseramente graves”.

Para este experto, la inspección de trabajo (ITSS) “no puede, en definitiva, transformarse en una suerte de Ministerio Fiscal que sustituya a éste para perseguir penalmente todo tipo de incumplimientos”.

Hidalgo recuerda que las multas se han incrementado recientemente con la normativa actual, la LISOS y la propia reforma laboral establecía ahora más multas ahora por trabajador: «El problema de los falsos autónomos en un problema de interpretación respecto de la naturaleza jurídica (laboral/mercantil) pero nunca el erróneo encuadramiento debería dar lugar a un ilícito penal (salvo, quizás, como parecer preverse también, quizás con más lógica, cuando la conducta vaya en contra de una sanción o requerimiento administrativo previo)”.

Para este jurista, “hablamos en muchas ocasiones de zonas grises que, por mucho que ha intentado la legislación aclarar, no lo ha conseguido porque hablamos de conceptos jurídicos demasiado indeterminados (ajenidad, dependencia)”.

“En ese punto, la creación o introducción de una conducta jurídicamente discutible en un tipo penal, no creo que pueda ayudar algo”, subraya Hidalgo.

Desde su punto de vista, “se estaría transformando el código penal en una herramienta de amenaza al empresario y ni es su finalidad, ni los juzgados de instrucción (espero) ayudarán a que lo sea, ni los empresarios se dejarán amenazar (o no deberían hacerlo)”.

En este contexto, Ignacio Hidalgo, ve como necesidad que las empresas establezcan políticas actividades de compliance laboral para hacer frente a tantas obligaciones legales del mercado de trabajo.

“Esta claro que establecer códigos o programas de compliance laboral siempre es positivo porque ayuda a que las empresas tomen conciencia de la importancia del cumplimiento normativo laboral”, indica nuestro experto.

“Pero esa conciencia no debe ser mayor, o crecer, bajo la amenaza de que conductas incumplidoras que hoy darían lugar a sanciones de la LISOS mañana puedan implicar ilícitos penales (eso no deja de ser una burda amenaza)”, incide.

En su opinión, “los códigos de compliance no van a hacer que las empresas interpreten de una forma más estricta los convenios colectivos o la normativa laboral”.

Hidalgo recuerda que “siempre el empresario realizará una interpretación de la norma más favorable a sus intereses (no necesariamente ilícita) y las personas trabajadoras lo contrario y siempre la ITSS podrá tener una opinión al respecto que puede coincidir, o no, con lo que un Juzgado de lo Social considere (son muchas las ocasiones, no lo olvidemos, en la que los Juzgados tumban sanciones administrativas de la ITSS).

Al final, este jurista lanza un comentario contundente: “Si cualquier incumplimiento acaba pudiendo considerarse delictivo… ¿terminarán los Juzgados de lo Penal resolviendo controversias laborales?”.

Las sanciones de la LISOS, son suficientes

Por su parte, Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte Legal y coordinador del grupo de Seguridad Social de ASNALA, aclara que ya existe en el Código Penal un apartado que refleja distintos tipos penales en relación con los delitos contra los derechos de los trabajadores. Dichos tipos podrán ser castigados con la pena de prisión de “seis meses a seis años” y multas de seis a 12 meses.

Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte Legal: “las penas privativas de libertad debe ser para asuntos puntuales y extremos” (Foto: Deloitte Legal)

Sobre la propuesta planteada por el Gobierno de coalición, Ruiz indica que “debemos señalar que los cambios que se quieren plantear van a afectar mínimamente a la actual redacción del artículo 311 del presente Código Penal”.

Para este experto, “en las relaciones laborales la calificación de una actuación empresarial como delito contra los derechos de los trabajadores debería de quedar como el último recurso frente a actuaciones sumamente lesivas y dañinas por parte de un empresario”.

Este jurista subraya que “debemos recordar que ya existe una ley de infracciones y sanciones del orden Social (la denominada como “LISOS”) que contiene ilícitos administrativos que pueden ser tipificados como leve, grave o muy grave”.

Desde esa perspectiva, recuerda que “hoy en día, todo tipo de incumplimientos empresariales llevan acarreada unas sanciones administrativas económicas y que, además, éstas pueden sobre pasar los 200.000 euros en caso de incumplimientos empresariales muy graves”.

“Además, todo incumplimiento de las obligaciones laborales puede suponen para el empresario infractor la imposición de diversas sanciones accesorias adicionales a la multa económica”, comenta.

Este jurista cree que “recurrir al delito y a las penas privativas de libertad debería quedar para supuestos extremos de incumplimientos empresariales en los que se vean en peligro la integridad física, los derechos fundamentales o el cumplimiento de los tratados internacionales en relación con cuestiones tan trascendentales como el tráfico ilegal de mano de obra”.

También subraya que “hay que indicar que creemos que actualmente la LISOS ya contiene herramientas suficientes para actuar en caso de que un empleador mantenga los incumplimientos en materia laboral tras un requerimiento o sanción administrativa”.

Ruiz recuerda que “en este sentido debemos recordar que, ante un incumplimiento reiterado por parte de un empleador que ya haya sido sancionado por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, la LISOS permite actuar de una forma muy contundente”.

Así, esta jurista destaca que “la LISOS señala que, en caso de entorpecerse la labor inspectora se podría imponer un acta por obstrucción y que, si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones podrían incrementarse hasta el doble de la sanción impuesta”.

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Anonymous
1 año atrás

¿No querían comunismo? Pues ahí lo tienen. Yo hace tiempo que liquidé las empresas que tenía, pero si tuviera alguna la liquidaba y que le vayan dando a los trabajadores; que se busquen la vida con ayuda de los comunistas.

Nombre
JM
Anonymous
1 año atrás

Con independencia de que sea merecedor de críticas o no (falta aún información), el ruido del título del artículo no se corresponde con el sentido de la propuesta de reforma, con una perspectiva de incidencia práctica mínima, en casos extremos, en los que se estaría más próximo a situaciones de esclavitud, que a relaciones laborales. Es absurdo que el artículo 311 haya quedado fuera del catálogo de delitos por los que pueda ser directamente responsable la persona jurídica en las reformas anteriores del CP. Por favor, no incendiemos las redes. Faltan penalistas analizando esta propuesta. Seamos rigurosas y analicemos las normas con sosiego y profundidad.

Nombre
Andrea Accuosto
Last edited 1 año atrás by Anonymous
Anonymous
1 año atrás

Este periodista y, en general todo Economista&Iurist, tiene un marcado sesgo político que encuadra los temas desde el mismo lado político. Se os ve el plumero, así que deseo darme de baja de esta propaganda
Espero que digan instrucciones para causar baja.

Nombre
Nicolás

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