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Las vacaciones de verano reactivan las tarjetas revolving como protagonistas, ahora unidas a los MASC y las costas judiciales

Miles de contratos anteriores al 2020 siguen pendientes de resolverse en los tribunales, la mayor parte de ellos, nulos

Las tarjetas revolving hacen su agosto en vacaciones con muchos consumidores que las utilizan (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Las vacaciones de verano reactivan las tarjetas revolving como protagonistas, ahora unidas a los MASC y las costas judiciales

Miles de contratos anteriores al 2020 siguen pendientes de resolverse en los tribunales, la mayor parte de ellos, nulos

Las tarjetas revolving hacen su agosto en vacaciones con muchos consumidores que las utilizan (Imagen: E&J)

Planificar unas vacaciones de verano no siempre es sencillo. Surgen gastos extraordinarios y, en ese momento, algún miembro de la familia decide hacer uso de la tarjeta revolving. Un instrumento financiero particular porque tiene unos rasgos distintos a los demás. Esa familia que realiza dicho gasto extraordinario lo hace sin excesivos problemas, pero pagar las cuotas pactadas puede suponer abonar el triple de lo pedido.

Las tarjetas revolving, junto con el buen tiempo, el descanso y otros elementos de las vacaciones, se convierten en otro invitado a este escenario. Los expertos consultados en este reportaje, dos abogados de primer nivel que reclaman judicialmente esas deudas y una magistrada titular del Juzgado 104 bis de Madrid, están de acuerdo en que, pese a lo batallado, aún hay muchos consumidores que no saben cómo funcionan. El porcentaje de reclamaciones sigue siendo bajo respecto al número total de usuarios.



Las vísperas de los periodos vacacionales son claves en la comercialización de este tipo de tarjetas en nuestro país. Ya no solo son las entidades bancarias, sino entidades financieras asociadas a empresas de consumo como Carrefour o Cetelem, o de otros negocios como Ikea o MediaMarkt.



Habitualmente, el consumidor adquiere la tarjeta en el centro comercial con un listado de condiciones que no entiende y en el que se avisa de la situación en la que se va a meter. También se puede conseguir vía internet. El acceso es sencillo; otra cosa es pagar la deuda cuando se hace insostenible.

Un mercado que se consolida

Desde Málaga, Belén Rincón, abogada con despacho propio, perteneciente a la RED ABAFI, asegura haber llevado, desde la apertura del año judicial el pasado mes de septiembre, más de doscientos asuntos donde estas tarjetas son protagonistas: “Con la nueva Orden Ministerial ETD/699/2020, publicada en el BOE el 27 de julio de 2020, sí han surgido nuevos contratos. Ahí se nota un mayor esfuerzo en cuanto a explicar el coste económico al cliente. El problema es que los contratos son muy densos. Lo ideal antes de contratarlo es estudiarlo y no firmarlo en el centro comercial, pero muchos caen y la adquieren”.

La Sala Civil del Supremo ha sido clave en la defensa del consumidor en los temas de revolving   (Imagen: Poder Judicial)

Para esta abogada, “hay que darse cuenta de que amortizar ese préstamo que suscribimos no se acaba nunca. En muchos casos se detecta en el momento en que el cliente deja de utilizar la tarjeta, pero le siguen cobrando intereses de las compras realizadas. Al final el pago es interminable, lo que despierta las alertas del consumidor en cuestión. En muchos casos no se sabe cómo funciona la tarjeta revolving, de ahí lo peligroso que es utilizar este tipo de producto financiero. Cuanto más se financia un producto, mayor será la deuda. Hay que procurar que los gastos se paguen a fin de mes”.

En el momento de tener el problema, Belén es partidaria de “recoger esa documentación básica donde están reflejados esos pagos, así como el contrato firmado y los extractos pagados. Con esa documentación se trata de consultar con un abogado especialista en la materia para ver las medidas a tomar. Es posible que el contrato esté afectado de nulidad o si merece o no la reclamación judicial. Dicha nulidad implicaría tener que pagar todo sin intereses. Hay que ver ese tema por si nos tienen que devolver dinero o no”.

Sobre posibles opciones de negociación con la entidad financiera una vez que se abre el campo judicial: “Ahora la situación se ha enrarecido con la Ley de Eficiencia Procesal, que obliga a interponer un MASC antes de presentar la demanda judicial. Eso hace que se abra alguna negociación, pero infructuosa. Algunas entidades ofrecen cosas, pero esto dista mucho de lo que el cliente conseguiría en el juicio. Ahora ofrecen recalcular la tarjeta a un tipo de interés más bajo, y en vez de devolver 5.000 euros, se devuelven 1.000 y se rebaja el saldo pendiente, o se aplica la devolución con un plazo de prescripción en los últimos cinco años”.

Sobre la batalla judicial, Belén Rincón confiesa que ahora, por transparencia, es más sencillo ganar el asunto. Del tema de las costas judiciales: “El problema es preocupante, a falta de criterios orientativos. Cada juzgado es un reino de taifas que aplica el criterio judicial que entiende adecuado. No podemos ir a ningún baremo de manera orientativa, pese a que la Ley del Derecho a la Defensa señala que se iba a instar al CGAE para generar algún baremo orientativo. Hay mucha diferencia presentar un procedimiento en Madrid, Vigo o Málaga. Las cuantías son distintas. En Madrid, por el llamado pleito masa, han bajado bastante. La inseguridad jurídica es notable en este terreno”.

La transparencia es lo importante

Desde Avilés, Celestino García sigue siendo uno de los abogados de referencia en todo el país en litigios sobre tarjetas revolving. El año pasado cumplió sus primeros diez años como letrado volcado a las reclamaciones de este tipo de productos financieros y ahora también de ciberestafas. En lo que va de año podría haber gestionado más de 500 demandas. Reconoce que la mayor parte de los contratos revolving anteriores a la Orden Ministerial de 2020 tienen problemas de transparencia. “Pero tampoco los actuales han mejorado bastante”, explica a este periodista.

Belén Rincón cree que acudir a los MASC dilata estos asuntos donde la entidad financiera no quiere negociar (Imagen: Cesión propia)

Su nombre figura como letrado director en algunas de las resoluciones más relevantes dictadas por el Tribunal Supremo, incluida la sentencia del Supremo 149/2020, que ha sido un hito en este tipo de asuntos, y que, aunque era en materia de usura, tenía el germen que ha dado lugar a la actual doctrina sobre la falta de transparencia tras las últimas sentencias 154 y 155 del Supremo. Cientos de sentencias de Audiencias Provinciales de toda España lo avalan. Sus claves están en estudiar bien los asuntos y hacer demandas muy a la medida de cada caso.

Además de su reconocida trayectoria jurídica, Celestino ha logrado acercar el derecho a pie de calle: ha abierto un local de restauración frente al juzgado de Avilés, Laly’s Café, que se ha convertido en punto de encuentro para juristas, ciudadanos y consumidores afectados. Un espacio donde se entrecruzan el debate jurídico, la defensa del consumidor y el trato humano.

Celestino es uno de los letrados que ha liderado la interpretación judicial del concepto de “deudor cautivo” y “efecto bola de nieve” en conferencias en colegios de abogados y mediante la práctica procesal diaria. Desde su despacho en Avilés, ha impulsado miles de demandas en defensa de consumidores atrapados en sistemas de amortización que, lejos de liberar al deudor, lo perpetúan en una espiral de deuda interminable.

La llegada de la Ley 1/2025, con la obligatoriedad de acudir a un MASC para que sea admitida a trámite esa demanda, no ha sido un obstáculo insalvable para este letrado: “Antes de interponer cualquier demanda en el juzgado, lo primero que hacemos es poner otra de conciliación. Es una muestra de buena fe intentar solucionar el asunto de esta manera, pese a que los bancos, en el 99 % de los casos, no lo aceptan ni se llega a ningún acuerdo”.

“En muchos de estos contratos, lo que se ofrece como financiación flexible es, en realidad, un mecanismo de anatocismo encubierto, sin información precontractual comprensible, sin explicación del coste real, ni de las consecuencias jurídicas. Esto no es crédito responsable: es endeudamiento estructural”, señala en algunas de sus intervenciones.

Para Celestino, el eje del problema está en la falta de transparencia y en la asimetría de información entre consumidor y entidad, algo que los tribunales, con creciente unanimidad, confirman. Durante décadas no ha habido información precontractual. El folleto de Información Normalizada Europea se entrega en el mismo momento de la firma del contrato. “No se pueden comparar ofertas. Muchos de los nuevos contratos tampoco cumplen la normativa sectorial específica; las simulaciones se hacen como si se tratara de un préstamo personal en vez de una tarjeta con disposiciones sucesivas. Son recurribles en los juzgados”.

“Sobre las costas y su tasación, hay incertidumbre por la falta de criterios en estos momentos. Los abogados siempre tenemos que alegar que nuestro cliente debe salir indemne. En sitios como los juzgados de Cornellà de Llobregat se aminoran mucho las costas. Al final, el perjudicado es el consumidor. Hay que darse cuenta de que la litigiosidad no la genera el consumidor: éste se defiende, con lo cual no se puede perjudicar al consumidor con tasaciones de costas irrisorias”.

Celestino García, el abogado de los revolving en Lalys Café, establecimiento que regenta su mujer frente al los juzgados de Avilés (Imagen: Cesión propia)

Son deudores cautivos

En verano tenemos más tiempo libre, lo que conlleva más gastos y utilizar las denominadas tarjetas revolving más a menudo. Estas tarjetas no son un simple crédito y nos pueden llevar a convertirnos en “deudores cautivos”.

Para la magistrada Alicia Visitación, titular del Juzgado 104 bis especializado en tarjetas revolving, ubicado en Madrid: “Los contratos de tarjeta revolving son contratos con muchos años de existencia; en los juzgados hemos analizado y resuelto algunos de finales de los años 90, si bien fue la sentencia del TS de 4 de marzo de 2020 la que supuso un hito, analizando y resolviendo sobre la usura en este tipo de contratos”.

“Con anterioridad ya se había pronunciado el Supremo sobre el doble control de transparencia, siendo numerosas las sentencias a partir de la de fecha de 9 de mayo de 2013 y las más importantes las dictadas este año, el día 30 de enero, bajo los números 154/25 y 155/25. En ellas se recopila la doctrina sentada hasta entonces por el Tribunal sobre el doble control de transparencia y aparecen conceptos definidos como ‘consumidor medio’, ‘bola de nieve’ y ‘deudor cautivo’”, indica.

Para esta jueza, “por primera vez el Tribunal Supremo recoge este concepto, nombrando así la situación de muchos clientes de tarjeta revolving. Ya lo decían las sentencias de la AP de Zaragoza nº 160/24, de 21 de febrero, y la de la AP de Madrid (Secc. 25 bis) nº 497/24, de 30 de mayo. Las cuotas a devolver en un crédito revolving son bajas, pequeñas, y dan una falsa visión de liquidez, que se puede comprar de todo, y no de un endeudamiento cada vez mayor, en que cada cuota en vez de amortizar capital, amortiza otros conceptos o intereses”.

A su juicio, “como argumenta la AP de Barcelona en su sentencia nº 136/24, de 27 de febrero (Secc. 17), las peculiaridades del crédito revolving son que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la cuota pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización de capital, hasta el punto de que se puede convertir al prestatario en un deudor cautivo”.

Alicia Visitación, magistrada del juzgado 104 bis de revolving en Madrid, lo tiene claro: “Este tipo de tarjetas crean deudores cautivos» (Imagen: Cesión propia)

Esta magistrada recuerda que “las sentencias dictadas por el TS en enero de este año concluyen que el crédito revolving no es un simple préstamo: es un producto más complejo y de difícil comprensión para un consumidor medio, sin la información precontractual fijada por la normativa, siendo que este sistema de amortización no supera el doble control de transparencia, resultando abusivo y suponiendo un perjuicio para el consumidor”.

“Con anterioridad a estas sentencias, los tribunales adoptaban soluciones diversas, de tal forma que, ante un mismo contrato, se podía encontrar a la Audiencia de una determinada provincia considerándolo no transparente, frente a otra que sí entendía que superaba el doble control de transparencia. Y no se trataba de analizar las circunstancias personales del cliente ni el vicio de consentimiento (cosa distinta del control de transparencia, que es más objetivo, según recoge la STS de 8 de junio de 2017)”, comenta.

En su opinión, “estas sentencias nos recuerdan que hay que estar a cada caso concreto, analizar las circunstancias que concurren en la contratación para determinar si se supera el doble control de transparencia, a la vez que da unas ideas a los jueces de las que partir”.

En este contexto, Alicia Visitación nos revela que “a partir de estas sentencias, las soluciones dadas por nuestros tribunales no son tan diversas y, muy mayoritariamente, como ocurre en el caso del Juzgado de Primera Instancia nº 104 bis de Madrid, especialista en revolving, son mayoritarias las resoluciones que concluyen que este tipo de contratos no superan el doble control de transparencia”.

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