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Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal de Garantías: “El Constitucional no es dependiente de otro poder y la justicia es independiente e imparcial o no es justicia”

En esta entrevista para ‘E&J’, el magistrado reconoce que el derecho a la justicia tributaria y a una asignación equitativa de los recursos públicos, así como el derecho de propiedad, están en “tierra de nadie”

Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal Constitucional. (Imagen: E&J/Óscar Peña)

Tiempo de lectura: 9 min

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Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal de Garantías: “El Constitucional no es dependiente de otro poder y la justicia es independiente e imparcial o no es justicia”

En esta entrevista para ‘E&J’, el magistrado reconoce que el derecho a la justicia tributaria y a una asignación equitativa de los recursos públicos, así como el derecho de propiedad, están en “tierra de nadie”

Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal Constitucional. (Imagen: E&J/Óscar Peña)

En una entrevista concedida a Economist & Jurist, el magistrado del Tribunal Constitucional, Enrique Arnaldo Alcubilla, reconoce el derecho a la vivienda —recogido en el artículo 47 de la Constitución Española (CE)— es uno de los derechos fundamentales que gozan de una menor protección jurídica. ¿La razón? Según el entrevistado, porque se traduce “en exigencias de intervención — y de asunción del gasto correspondiente— por parte de los poderes públicos y, en razón de ello, su tutela depende esencialmente de los presupuestos generales del Estado”.

Enrique Arnaldo Alcubilla, además de ser magistrado del Tribunal Constitucional (TC), es miembro electo de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Su recorrido profesional en la magistratura es impecable, no solo por los años que lleva formando parte del Tribunal de Garantías de nuestro país, también por su indudable defensa de la independencia de dicho Tribunal.

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Como miembro del Constitucional, Arnaldo se posicionó en su día en contra de la Ley Orgánica 1/2024, más conocida como la Ley de Amnistía, al considerar que la misma es plenamente anticonstitucional.

A este trayectoria profesional también hay que sumarle su faceta de escritor, ya que el magistrado publicó hace menos de un año El deporte en la literatura, un libro en el que acerca el deporte a la intelectualidad por medio de datos e información sobre la relación del deporte con la literatura.

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Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal Constitucional. (Imagen: TC)

Economist & Jurist (E&J). – Han pasado 47 años desde la aprobación de la Constitución Española. Analizando estas décadas de vigencia y consecuente aplicación del texto constitucional, en su opinión, ¿cuáles son las partes del texto que generan más controversia jurídica o mayor dificultad interpretativa?

Enrique Arnaldo (E. A.). A mi juicio la mayor controversia se centró, en los inicios, en la definición del Estado autonómico y, en particular, en la delimitación de las competencias entre el Estado y las CCAA. La jurisprudencia constitucional ha llegado a un alto nivel de precisión, como lo prueba inequívocamente el hecho de la reducción sustancial de los conflictos, aunque en los dos últimos años se ha producido un cierto repunte en relación con algunas materias como vivienda o costas.

El debate central en el Tribunal Constitucional en la última década se ha concentrado en lo institucional —y recordemos con Levitsky y Ziblatt (Cómo mueren las democracias)— que el sistema institucional es la llave de bóveda del armazón constitucional. Me vienen ahora a la memoria, entre otras cuestiones, el estado de alarma, la expansión legislativa vía decreto-ley, el control de las decisiones de las Mesas de las Cámaras que vulneran el derecho de participación, los conflictos de competencias entre el Congreso y el Senado, etc.

E&J.- ¿La Constitución española tiene una estructura rígida? ¿Piensa que este formato es eficiente o considera que sería más adecuado una estructura más flexible que facilitara su adecuación a los cambios sociales con mayor facilidad?

E.A. – La rigidez constitucional afecta a una pequeña parte de la Constitución por más que sea la nuclear, aunque, ciertamente, ha dejado algunos «ámbitos» menos protegidos. La hiperrigidez que afecta, por ejemplo, al Título II («De la Corona») ha sido especialmente beneficiosa (o benéfica, si se prefiere) para la estabilidad institucional, en cuanto la Monarquía parlamentaria es la seña de identidad de nuestro régimen constitucional que no nace de una ruptura sino de un proceso de reforma a partir de la ley para la Reforma Política que cumple 50 años el próximo diciembre.

En cambio, la flexibilidad, es decir la posibilidad de reforma parcial de preceptos de la Constitución afectantes a los órganos constitucionales o de relevancia constitucional, que puede articularse por simples mayorías cualificadas en las Cámaras sin más requisitos, no ha dado lugar a más aplicaciones que las que han venido impuestas por «sugerencias» de las instituciones europeas (arts. 13.2 y 135, además de la recientísima del art. 69.3 del nuevo senador por Formentera) o de las asociaciones de la discapacidad (art. 49). Es decir, allí donde la reforma constitucional es más factible, el poder de reforma no ha operado en pro del fortalecimiento institucional y reforzamiento de la calidad democrática.

(Imagen: Congreso de los Diputados)

E&J.- En la vida, como en la ley siempre hay grados, niveles, no todo es homogéneo. En su opinión, ¿cuáles son los derechos que están menos protegidos en el texto constitucional español?

E.A. – Los derechos económicos, sociales y culturales gozan de una menor protección jurídica en cuanto que se traducen básicamente en exigencias de intervención —y de asunción del gasto correspondiente— por parte de los poderes públicos. En razón de ello su tutela depende esencialmente de los presupuestos generales del Estado (por ejemplo, la promoción de vivienda pública para hacer posible el acceso a la misma).

Los derechos que Benito de Castro llama fuertes o especialmente protegidos, que se incluyen en la Sección Primera del Capítulo II del Título Primero (arts. 14 a 29), son los únicos a los que puede «llegar» al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo, que ha girado en torno a tres: el art. 14 (igualdad), art. 23 (participación política y acceso a los cargos y funciones públicas) y art. 24 (tutela judicial efectiva). Sobre el papel son los que han alcanzado una más intensa tutela, y, desde luego, una mayor respuesta jurisprudencial.

Hay un último grupo de derechos que si se me permite se encuentran en una especie de «tierra de nadie». Son los de la Sección Segunda de ese Capítulo II, y entre ellos el derecho a la justicia tributaria y a una asignación equitativa de los recursos públicos (art. 31) y el derecho de propiedad (art. 33). No se han configurado como derechos merecedores de especial protección y sufren con no poca frecuencia.

E&J.- ¿Se atreve a vaticinar cuál será el próximo cambio que sufrirá el texto constitucional?

E.A. – El último ha sido tan aparentemente menor y ha pasado tan desapercibido que estoy seguro que la inmensa mayoría de los españoles lo desconoce: el nuevo senador a elegir por la pequeña isla de Formentera, que hasta la reforma integraba circunscripción electoral con Ibiza. No entraba en mis previsiones que esta reforma se acometiera, pero se ha hecho y con amplísimo acuerdo.

Los temas que ahora están encima de la mesa para hipotéticas reformas viables son variados: desde la diferenciación entre nacionalidad española y derechos de ciudadanía hasta mecanismos de control político del presidente del Gobierno y de este, pasando por la definición restrictiva del veto presupuestario del Gobierno o la limitación objetiva de las Comisiones de Investigación a aquellos supuestos en que no hay una investigación judicial en curso.

E&J.- ¿Cree que en general existen diferencias destacables entre el perfil profesional y académico de los miembros del Tribunal Constitucional y los del Tribunal Supremo?

E.A. – Los miembros de cada una de las Salas del Tribunal Supremo son, en sus 4/5 partes, pertenecientes a la carrera judicial y en su 1/5 parte restante son juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional (normalmente pertenecientes a las carreras fiscal, abogados del Estado, letrados de las Cortes o Catedráticos de Universidad). Todos ellos serán electos por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por mayoría de 3/5 partes del mismo (o sea 13 votos como mínimo del total de 21).

La extracción de los magistrados del Tribunal Constitucional es distinta, pues cuatro son elegidos por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado, en ambos casos por mayoría de 3/5, que es del mismo quórum exigido en el Consejo General del Poder Judicial para la elección de 2 magistrados. Finalmente los dos últimos corresponde elegirlos al Gobierno. Yo lo he expresado en algún otro lugar, pero entiendo que la bienintencionada opción de que el Gobierno participara en la designación de una sexta parte del TC no fue un acierto pues es más propio de los regímenes presidenciales que de los parlamentarios.

En el momento presente de los 12 magistrados del TC solo tres no pertenecemos a la carrera judicial, lo que significa que la balanza está extraordinariamente inclinada y que debería haber un mayor equilibrio entre las profesiones jurídicas.

(Imagen: Tribunal Constitucional)

E&J.- Han transcurrido más de 40 años desde la aprobación de la Constitución. ¿Considera que ha demostrado una capacidad suficiente para adaptarse a los cambios sociales o cree que ha llegado el momento de abordar una reforma constitucional?

E.A. – Reformas parciales se han aprobado, hasta cuatro, aunque es verdad que de tono menor. Cuando se habla de reforma constitucional es necesario conocer qué se entiende por tal, pues no todos lo comprenden de la misma manera. Es decir, el primer paso es la definición de qué queremos, o de qué quiere la mayoría constituyente, y después ir definiendo su articulación; es decir como concretar las modificaciones pretendidas. ¿En el sistema electoral? ¿En la articulación de la resolución de los amparos del Tribunal Supremo? ¿En la redefinición de la moción de censura o de confianza? ¿En las funciones del Tribunal de Cuentas? ¿En la garantía de los derechos sociales o en el modelo educativo o en la designación del Fiscal General del Estado de otros muchos que presenta el artículo 124? Son tantos los preceptos que pueden ser tocados o retocados, tantas las propuestas académicas o políticas que es, primero, necesario saber qué queremos o a dónde queremos llegar.

No soy partidario de acometer operaciones quirúrgicas en tiempo de convulsión. No hacer mudanza decía San Ignacio de Loyola, en tiempo de tribulación. Magnífico y perecedero consejo.

E&J.- ¿Cuál cree que es hoy el mayor reto al que se enfrenta el Tribunal Constitucional?

E.A. –Ya ha afrontado no pocos retos. Digamos que el TC está ante un reto permanente en cuanto legislador negativo como decía Kelsen, al que corresponde expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas con rango de ley aprobadas o convalidadas por el Parlamento, es decir, por la representación de la soberanía popular. Supone una enorme responsabilidad para el TC, para cualquier Corte Constitucional.

Los retos son variados, siempre son variados. De un lado, los nuevos que se abren continuamente en la tutela de los derechos fundamentales ante las nuevas formas de vulneración o menoscabo vía fundamentalmente las tecnologías más avanzadas cuando son indebida o irregularmente utilizadas y chocan con la protección exigible del derecho al honor, la intimidad, el habeas data o incluso el derecho de participación política libre o la igualdad. De otro lado, los retos que derivan de la defensa a ultranza de la institucionalidad del sistema democrático con las singularidades que presenta el régimen parlamentario, y, en particular, ante los feroces ataques de los últimos tiempos, el fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial y de los jueces y magistrados que lo integran.

(Imagen: URJC)

E&J.- En los últimos años algunos sectores han cuestionado la independencia del Tribunal Constitucional, ¿qué les respondería?

E.A. – Desde un sector se pone en tela de juicio la legitimidad de actuación del Tribunal Constitucional español entendiendo que se extralimita al inferirse en el ámbito propio del Poder Judicial y entendiendo que asume una posición paraconstituyente a través de lo que algún autor ha denominado el «creacionismo constitucional», colgando en la Constitución cláusulas que esta no contiene. Desde otro sector se piensa que la Constitución es lo que una sentencia canadiense denominó «árbol vivo» que debe adaptarse a una realidad cambiante. Yo he criticado el constructivismo jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional que considero es contrario a la misión de guardián de la Constitución: guardián, sí, pero dueño y señor, no. Lo he hecho en varios votos particulares a los que me remito. Ahora bien, eso no me parece decir que considere que el TC no sea independiente, es decir, que sea dependiente de otro poder.

E&J.- ¿El Tribunal Constitucional debe limitarse a ejercer un control estrictamente jurídico o es inevitable que sus resoluciones tengan una dimensión política?

E.A. – Carl Schmitt se manifestó ardorosamente crítico con la jurisdicción constitucional concentrada que ideó Hans Kelsen pues, aseguró, politizaba la justicia en lugar de contribuir a juridificar la política. Otto Bachof, en su extraordinario discurso Jueces y Constitución, defendió la tesis de que el carácter político de un acto no excluye que pueda examinarse jurídicamente, y añadió que aunque el juez constitucional no puede ser ciego a las consecuencias políticas de sus decisiones, lo característico de la justicia constitucional es la resolución de conflictos políticos con arreglo al método jurídico. Así lo asume García de Enterría, nuestro gran maestro del Derecho: la justicia constitucional pone razón, la razón jurídica del Derecho donde los órganos políticos solo ponen pasión.

Ello no supone una descalificación de la política o de la obra de los políticos, sino que comporta defender la grandeza del Estado constitucional de Derecho en el que no debe haber espacios para la inmunidad del poder, y en el que la normatividad de la Constitución, la garantía de la supremacía de la integridad de la misma, no admite excepción por razones que pudiera ser.

E&J.- ¿Existe un riesgo de judicialización excesiva de la política o, por el contrario, de politización de la justicia?

E.A. – El primer riesgo lo descarto porque los sujetos que están legitimados para plantear un recurso o conflicto jurídico no pueden dejar de hacerlo cuando tengan dudas sobre si el acto, de la naturaleza que sea, que discutan se acomode o no a la Constitución. Descarto también el segundo riesgo pues la justicia es independiente e imparcial o no es justicia.

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