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Artículos

La legítima privación del derecho a la segunda instancia penal para el aforamiento parlamentario

El aforamiento es una garantía institucional que protege la independencia del Parlamento y del Poder Judicial

(Imagen: Abogacía Española)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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La legítima privación del derecho a la segunda instancia penal para el aforamiento parlamentario

El aforamiento es una garantía institucional que protege la independencia del Parlamento y del Poder Judicial

(Imagen: Abogacía Española)

Planteamiento de la cuestión y delimitación del problema jurídico

El aforamiento parlamentario, consagrado en el artículo 71.3 de la Constitución Española, atribuye a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia para conocer de las causas penales dirigidas contra diputados y senadores. La consecuencia procesal inmediata de esta atribución es que los parlamentarios son juzgados en única instancia por el Alto Tribunal de la nación, sin posibilidad de recurrir el fallo condenatorio ante un órgano superior. Esta privación del derecho a la segunda instancia penal ha sido objeto de críticas doctrinales recurrentes y de impugnaciones ante el Tribunal Constitucional por parte de quienes, siendo o no aforados, han visto cómo su causa se sustanciaba ante el Tribunal Supremo sin posibilidad de revisión posterior. La cuestión que se plantea es si esta restricción del derecho al doble grado de jurisdicción es compatible con la Constitución, con los tratados internacionales suscritos por España y con los principios que informan el proceso penal en un Estado de Derecho.

La respuesta del Tribunal Constitucional, desde sus primeros pronunciamientos hasta los más recientes, ha sido inequívoca: la privación del derecho a la segunda instancia penal que sufren los aforados ante el Tribunal Supremo, así como aquellos no aforados que resultan juzgados junto a ellos por razón de conexidad, es legítima, está justificada por valores constitucionales de primer orden y no vulnera el derecho al proceso con todas las garantías consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución. Esta doctrina, aunque ha sido objeto de debate doctrinal, merece un análisis detenido que ponga de relieve los fundamentos sobre los que se asienta y la consistencia de su construcción jurídica.

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