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El AI Omnibus y el AI Act: mi acercamiento al draft de opinión del Committee on Legal Affairs (JURI) del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2026

El AI Act está aterrizando y es el momento para que las empresas trabajen en el cumplimiento

(Imagen: E&J)

José Morato

IP/IT Partner del despacho Delvy




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El AI Omnibus y el AI Act: mi acercamiento al draft de opinión del Committee on Legal Affairs (JURI) del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2026

El AI Act está aterrizando y es el momento para que las empresas trabajen en el cumplimiento

(Imagen: E&J)

El draft de opinión del Committee on Legal Affairs (JURI) del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2026, relativo al expediente 2025/0359(COD), no apunta a un desmontaje del AI Act. Lo que hace, más bien, es lanzar una señal temprana sobre los ajustes que el legislador ya está considerando necesarios para que el Reglamento funcione en la práctica.

Y esta señal, en mi opinión, conviene leerla bien, especialmente desde el lado de la empresa.

Global IA

Un aviso de lo que puede venir, no una excusa para esperar

Lo primero que me parece importante subrayar es que estamos ante un draft de opinión, sin efectos jurídicos inmediatos. No cambia hoy las obligaciones del AI Act ni suspende su aplicación.

Pero sería un error ignorarlo. Este tipo de documentos suelen anticipar por dónde va a discurrir el debate político y técnico en los próximos meses. Y lo que se percibe aquí no es un cuestionamiento del modelo, sino una voluntad clara de ajustarlo antes de que choque con la realidad operativa de las empresas.

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Los AI agents entran en escena

Uno de los puntos que más me llama la atención es la propuesta de ampliar la definición de sistema de IA para incluir no solo sistemas que “generan” resultados, sino también aquellos que ejecutan acciones.

En mi opinión, esto es una reacción lógica al auge de los AI agents. El legislador está diciendo, de forma bastante clara, que no quiere lagunas regulatorias por una definición demasiado estrecha. Para las empresas, el mensaje es sencillo: si estás desplegando sistemas autónomos con capacidad de actuación, asume que estarán dentro del radar regulatorio.

(Imagen: E&J)

Alfabetización en IA: menos carga directa, mismo objetivo

Otro ajuste relevante es el relativo a la AI literacy. El draft propone desplazar la obligación directa desde proveedores y deployers hacia la Comisión y los Estados miembros.

Yo lo interpreto como un reconocimiento honesto de que una obligación genérica, igual para todos, podía ser poco eficaz y especialmente dura para pymes. Pero ojo, porque esto no significa que la formación deje de ser relevante.

En la práctica, las empresas que no entiendan cómo funciona su IA seguirán estando en riesgo, aunque el deber formal se reformule.

Datos sensibles y sesgos: una conversación que no se ha cerrado

El documento también abre la puerta, con muchas cautelas, a ampliar la base jurídica para tratar categorías especiales de datos cuando sea estrictamente necesario para detectar o corregir sesgos.

Desde un punto de vista empresarial, creo que esto reconoce una realidad incómoda: sin ciertos datos, algunos sesgos no se pueden ni identificar. No es una barra libre, ni mucho menos, pero sí una señal de que el legislador es consciente de las tensiones técnicas entre el AI Act y el RGPD, y está intentando afinarlas.

Prohibiciones claras donde no hay margen

Si alguien pensaba que el Omnibus iba a suavizar las prohibiciones más sensibles, el draft del Comité JURI dice justo lo contrario. La referencia explícita a sistemas de “nudificación” o manipulación sexualizada no consentida refuerza el artículo 5 del AI Act.

Aquí, en mi opinión, el mensaje es contundente: no habrá flexibilidad en usos especialmente lesivos, y las empresas harían mal en pensar que estas prácticas van a encontrar resquicios regulatorios.

(Imagen: E&J)

Menos burocracia, más responsabilidad real

Me parece especialmente interesante el enfoque sobre clasificación y registro de sistemas. El draft apunta a un modelo con menos automatismos formales, pero con mayor exigencia de documentación y justificación.

Traducido al lenguaje empresarial:
no se trata tanto de rellenar formularios como de poder explicar, con criterio y evidencias, por qué tu sistema no es de alto riesgo si está en el Anexo III. Esto no reduce la responsabilidad, la desplaza.

El calendario, bajo revisión, pero no en pausa

Es cierto que el documento abre el debate sobre retrasar o modular la aplicación de algunas obligaciones de alto riesgo, vinculándolas a la disponibilidad de estándares técnicos.

Ahora bien, y esto me parece clave, no es una invitación a la inacción. Al contrario. En mi experiencia, las empresas que están empezando ya su adecuación al AI Act son las que mejor posicionadas estarán, tanto si los plazos se mantienen como si se ajustan.

Esperar a que todo esté “cerrado” suele ser la peor estrategia regulatoria.

Conclusión

Mi lectura del draft del Comité JURI es clara: el AI Act no se está desmontando, se está aterrizando.

Para las empresas, el mensaje no debería ser “podemos esperar”, sino justo el contrario: es el momento de trabajar en el cumplimiento, con margen, con criterio y sin prisas de última hora. Los ajustes que puedan venir no cambiarán la lógica de fondo, y quien llegue preparado tendrá ventaja competitiva, no solo jurídica.

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