Eduardo Simó, CEO y fundador de SIMÓ Abogados Penalistas: “El consentimiento tiene que existir para cada acto y en cada momento”
Sobre el caso Santi Mina, el abogado explica por qué parar cuando la víctima lo pide no convierte en consentido lo ocurrido antes
Eduardo Muñoz Simó es CEO, fundador y socio director de SIMÓ Abogados Penalistas, despacho especializado en Derecho penal. (Imagen: cesión propia)
Eduardo Simó, CEO y fundador de SIMÓ Abogados Penalistas: “El consentimiento tiene que existir para cada acto y en cada momento”
Sobre el caso Santi Mina, el abogado explica por qué parar cuando la víctima lo pide no convierte en consentido lo ocurrido antes
Eduardo Muñoz Simó es CEO, fundador y socio director de SIMÓ Abogados Penalistas, despacho especializado en Derecho penal. (Imagen: cesión propia)
Hace apenas unos días el Tribunal Supremo confirmó de manera definitiva la condena a cuatro años de prisión para el futbolista Santi Mina como autor de un delito de abuso sexual cometido en el año 2017. La Sala de lo Penal desestimó los argumentos de la defensa del deportista, que sostenía que Mina había incurrido en un “error vencible” sobre el consentimiento de la víctima, y dictaminó que no existía ningún elemento que indicara una aceptación por parte de la mujer.
El abogado experto en Derecho penal, Eduardo Muñoz Simó, CEO, fundador y socio director de SIMÓ Abogados Penalistas, analiza por qué el Tribunal Supremo (TS) descarta el error sobre el consentimiento y qué margen tenía el TS para revisar la prueba en casación.
Economist & Jurist (E&J). – ¿Cuáles considera que son las principales cuestiones jurídicas que aborda la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Santi Mina?
Eduardo Muñoz Simó (E.M.S). – La sentencia resuelve varias cuestiones distintas, y conviene no mezclarlas. La que más interés jurídico tiene es el error sobre el consentimiento: la defensa sostenía que Santi Mina pudo creer que la mujer consentía, y el Supremo lo rechaza. Después está la parte probatoria, es decir, cómo se valoró el testimonio de la víctima y qué peso tienen las diferencias entre sus declaraciones. Y queda la calificación: si hubo violencia empleada para doblegar su voluntad, que con el Código Penal vigente en 2017 era lo que separaba el abuso de la agresión sexual.
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