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Noticias Jurídicas

Multado con 6.000€ por tuitear un video de una agresión machista

190 usuarios retuitearon el mensaje que contenía el video y 209 le dieron a “me gusta”

(Foto: Pixabay)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Noticias Jurídicas

Multado con 6.000€ por tuitear un video de una agresión machista

190 usuarios retuitearon el mensaje que contenía el video y 209 le dieron a “me gusta”

(Foto: Pixabay)



La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 6.000€ a un usuario de Twitter que publicó y difundió un video en el que se mostraban imágenes de una agresión machista a una mujer en la localidad guipuzcoana de Éibar.

Además, sin pixelar ninguno de sus rostros, en el aludido video aparecía un menor de corta edad que intentaba evitar la agresión que se estaba produciendo.



Ponemos en contexto

En julio de 2020, la AEPD tuvo conocimiento de la difusión, a través de redes sociales, de un video en el que mostraban imágenes de una agresión por parte de un varón a una mujer, que podría ser constitutiva de un delito de violencia de género.

Asimismo, el video mostraba imágenes de un menor de 4 años, hijo de la víctima, que interviene en la escena intentando evitar la agresión que se estaba produciendo.



Capturas de las imágenes de agresión machista, sucedida en el verano de 2020 en Éibar. (Foto: El Diario)



A pesar de que el autor se entregó a la autoridad policial al día siguiente de los hechos, el video de la agresión se viralizó en Twitter después de que varias personas lo publicasen con comentarios de repulsa.

Posiciones de las partes

Fruto de lo anterior, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar distintas actuaciones previas de investigación para esclarecer los hechos en cuestión.

  • Papel de Twitter

Ante la intención de la Agencia de retirar cautelarmente los tuits reseñados, Twitter respondió manifestando que los mismos parecen haber sido compartido para crear conciencia sobre la violencia machista perpetrada contra las mujeres. Como tal, la red social alegaba que los mensajes se alineaban con la misión de Twitter de servir a la conversación pública, compartir información al instante y sin barreras.

Por consiguiente, después de la oportuna revisión, Twitter determinó que el contenido de los mensajes no violaba los Términos de su servicio, ni su Política de privacidad, ni sus reglas internas. En definitiva, la red social decidió que no eliminaría los tuits de su plataforma.

Eso sí, como matiz, después de tales actuaciones, Twitter decidió catalogar tales tuits como “contenido sensible”, inhabilitando así su visualización automática.

  • Alegaciones del reclamado

Una vez examinado el perfil del titular del origen del video de la red social Twitter e identificado su autor, la Agencia acordó iniciar un procedimiento sancionador contra el mismo, por la presunta infracción del art. 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, tipificada en el art. 83.5 del mismo texto legal.

El reclamado realizó, entre otras, las siguientes alegaciones:

  • Que el polémico video se publicó en distintos boletines informativos de diferentes medios de comunicación. Uno de ellos fue “Informativos Telecinco” (a partir del minuto 27), aunque aquí sí se pixelaron los rostros de todos los sujetos.
  • Que el mismo no tiene ni la calidad ni la perspectiva suficiente como para poder identificar a las personas que en él se muestran.
  • Que la difusión de tal material estaría amparada por el 20 de la Constitución Española, ya que se trata de una información de interés público en un tema tan relevante y de interés social como la violencia contra la mujer.
  • Que hasta la red social Twitter se niega a la retirada de los videos tras el requerimiento de la AEPD.

Sanción de la Agencia

La AEPD se detiene a analizar en el presente procedimiento si el tratamiento de datos personales (imagen de las personas físicas) llevado a cabo a través de la difusión de un video es acordó con lo establecido en el RGPD.

Pues bien, según se desprende de una resolución de hasta 19 páginas publicada en fechas recientes, existen evidencias de que el tratamiento de datos de las personas que aparecen en las imágenes del reiterado video objeto de este procedimiento, un menor y su madre, “se ha efectuado sin causa legitimadora de las recogidas en el art. 6 del RGPD”, adelanta la Agencia.

Además, pese a la postura mantenida por el reclamado, la institución dirigida por Mar España Martí aclara que los dos sujetos que aparecen en el video son perfectamente identificables.

Fachada de la sede de la AEPD. (Foto: ClickDatos)

Por otro lado, respecto al argumento de que la difusión del video se encuentra amparada por nuestra Carta Magna, la Agencia, tras citar distinta jurisprudencia aplicable, considera que el tratamiento aquí llevado a cabo por el reclamado “no solo era inconsentido (…) sino que fue excesivo y desproporcionado”. Para mayor detalle, al ponderar los intereses enfrentados y, atendiendo a las circunstancias concretas del presente supuesto, en opinión de la AEPD, “merece mayor protección el interés de la titular del derecho a la protección de sus datos personales y a que no se capten o difundan sin su consentimiento frente al pretendido interés público en su difusión”. “No era necesario publicar las imágenes que les identifican”, reitera.

Por último, respecto a la alegación referente a que Twitter tampoco haya retirado el polémico video, la Agencia recuerda que tal argumento “no legitima el tratamiento de las imágenes de la madre y el menor”.

Así las cosas, tras tener en cuenta que nos enfrentamos ante un particular cuya actividad principal no está vinculada con el tratamiento de datos personales (el reclamado era funcionario) y que no se aprecia reincidencia en la comisión de ninguna infracción de la misma naturaleza, la AEPD termina imponiendo al reclamado una sanción de multa de 6.000 euros, por una infracción del art. 6.1 del RGPD, tipificada en el art. 83.5 del mismo cuerpo normativo.

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