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La firma

Disuadamos a los consumidores, para que litiguen menos

"La banca, siempre gana"

(Foto: E&J)

Esther Álvarez

Socia de Gabeiras & Asociados.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

Disuadamos a los consumidores, para que litiguen menos

"La banca, siempre gana"

(Foto: E&J)



Me encuentro cada vez más a menudo con la tarea de recurrir ciertas resoluciones de tasaciones de costas, que acuerdan reducir entre un 40 y un 90% (a veces más) el importe de la minuta de letrada.

La decisión, en la mayoría de los casos, o bien parte de la decisión unilateral del letrado de la Administración de Justicia que (a mi entender, extralimitándose de sus funciones) decide antes de la impugnación de la condenada, que el valor de las pretensiones debatidas es otro distinto -muy inferior- al propuesto por el letrado del consumidor; aplicando el límite del tercio sobre ese valor. O bien, caso de que se haya respetado el empleado por la letrada o el letrado, y se haya impugnado por la condenada, ignora de plano el preceptivo informe del Colegio Profesional. Informe en el que, atendidas las concretas circunstancias de ese caso en el peor de los casos para el consumidor, acepta cierta minoración en unos márgenes que oscilan entre el 10 y el 30% (que ya es) razonando tal moderación en las circunstancias propias de ese concreto pleito: su cuantía, trascendencia económica, especialización del letrado, complejidad, trabajo desempeñado, etc.



Para justificar semejante “rejonazo”, de más del doble del propuesto por el Colegio Profesional; se esgrime en las resoluciones que, aun estando ante un pleito en el que se ventilan pretensiones con un indiscutible valor económico, en sede de condiciones generales de la contratación, el criterio debe ser otro (ahora, no cuando se inició el pleito); procediendo a aplicar la regla del límite del tercio a otra cuantía, absolutamente injustificada (18.000 euros – previstos en la LEC exclusivamente para asunto sin trascendencia económica) pues es, a su decir, la que se aplica a “las cláusulas suelo”.

También he leído el inoportuno argumento de que debe estarse a “lo expuesto por el Colegio de Abogados (…) en numerosos dictámenes emitidos asuntos idénticos al presente” en los que se reducen los honorarios; y según los cuales “tales procedimientos suelen presentar actualmente un grado de complejidad inferior al habitual”. Es decir, que, sin más, se va a esquivar la postura del Colegio Profesional sobre las concretas circunstancias de ese pleito (vaciando de contenido el art. 246.2 LEC) para aplicar otras expuestas en otros pleitos y, supuestamente, “en números dictámenes” porque; según refiere son “idénticos” (lo cual resulta paradójico pues ¿qué informe valorará más circunstancias idénticas al de un caso, que el dictado en sede del procedimiento de ese caso en cuestión?).



Se nos remite, por tanto, a informes que; al parecer, afirman que actualmente[1] estos pleitos tan “idénticos” no serían complejos. Pero a falta de toda referencia a su origen, ni siquiera sabemos cuándo situar tal adverbio de tiempo, pues desconocemos datos esenciales de esos “numerosos dictámenes” como las fechas en que se emiten o las de las actuaciones procesales que informan, debiéndose ejercitar un verdadero acto de fe para aceptar tal aserto como una verdadera “motivación”.



«¿De verdad consideran los Juzgados y Tribunales que el consumidor demandante no se jugaba ni un céntimo en el pleito?». (Foto: E&J)

En suma, se decide en contra del art. 9.3 CE y 6 de la Directiva 93/13/CEE, revisar el interés económico e incluso modificar la cuantía procesal, al final del procedimiento, y en beneficio del predisponente del clausulado nulo (conculcando abiertamente la STJUE de 7 de abril de 2002, p.67, asunto C-385/2020); y lo que es aún más grave, se hace sin ni siquiera ofrecer una explicación lógica y razonada, lo cual hace más grosero el choque con la justificación que al respecto de la trascendencia económica se contenía en la demanda del consumidor, fundado en un informe pericial en la mayoría de los casos no impugnado, recogido en muchos de ellos el Decreto de admisión y acorde con las regla de determinación de la cuantía previstas en la LEC.

Seré muy ingenua pero no deja de sorprendente y preocuparme profundamente que se modifique de forma extemporánea e indebida, en un claro atentado contra la seguridad jurídica, la cuantía procesal; y que se decida, sin más, que en todos los pleitos de nulidad de condiciones generales de la contratación, estamos ante un pleito como una declaración de paternidad, sin cuantía. Y todo ello con fundamentos propios de los hermanos Marx, pues si no les gustan los argumentos de un informe del ICAM, da igual, tienen otros.

¿De verdad consideran los Juzgados y Tribunales que el consumidor demandante no se jugaba ni un céntimo en el pleito y que ha litigado por obtener una sentencia meramente declarativa de un derecho sin cuantía? Es más, ¿se calcula la responsabilidad profesional de sus abogados y procuradores, sobre un valor de 18.000 euros?

Sinceramente, desconozco el firme interés que parecen tener algunos Juzgados y Audiencias Provinciales en considerar (extemporáneamente) que la cuantía es indeterminada y reducir tan drásticamente los importes a reembolsar al consumidor por los costes que éste ha sufrido en virtud de su defensa y representación procesal. Me he llegado a plantear que, quizás, al tratar todos los incidentes de costas en pleitos de nulidad condiciones generales exactamente igual, sea más ágil dictar resoluciones, absolutamente iguales, para así facilitar la enorme carga de trabajo que tienen.

El problema es que así no favorecen una menor carga de trabajo, sino a las arcas de la entidad predisponente, en perjuicio de los derechos de los consumidores. Pues justamente dicha carga es fruto de la litigación masiva no de los consumidores sino de -en la mayor parte de los casos- sus entidades financieras, que fueron quienes predispusieron clausulados nulos y ahora litigan sobre su defensa de que cada pleito es distinto (es verdad, pero para cada consumidor, no para las entidades) para después afirmar en sede de tasación de costas que son todos iguales, y así, con la aquiescencia de la Administración de justicia pagar unos gastos a los consumidores con una rebaja nada desdeñable en comparación con el importe que de atender la verdadera cuantía procesal les correspondería.

De todo esto lo que resulta, es que es precisamente dicha rebaja la que multiplica -dado el bajo coste de los pleitos o impacto real en las cuentas para las entidades predisponentes- sus oposiciones, recursos y pocas transacciones, disuadiendo a los consumidores de ejercer sus derechos, y favoreciendo una sociedad más injusta y desigual. Pues, en definitiva, la banca, siempre gana.

[1] Téngase en cuenta que en la actualidad se tasan en muchas secciones y juzgados especializados, las costas de asuntos iniciados hace 4 y 5 años…por lo que tratar los mismos como menos complejos por el estado actual de la jurisprudencia, no es justo ni razonable.

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Anonymous
1 año atrás

Estoy completamente de acuerdo con tu articulo ¡ Es un trato desigual : la valoracion del ejercicio de defensa .

Nombre
victoria soriano

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