Monitorizar el email del trabajador sí, pero cumpliendo el “test Barbulescu”
La monitorización de los dispositivos corporativos es perfectamente lícita para recabar pruebas que justifiquen una sanción, pero sin que entre en colisión con derechos fundamentales de los trabajadores

(Foto: E&J)
Monitorizar el email del trabajador sí, pero cumpliendo el “test Barbulescu”
La monitorización de los dispositivos corporativos es perfectamente lícita para recabar pruebas que justifiquen una sanción, pero sin que entre en colisión con derechos fundamentales de los trabajadores

(Foto: E&J)
Es perfectamente lícito monitorizar el email o el ordenador corporativo de los trabajadores pero para ello, al poder entrar en colisión con derechos fundamentales, como es el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, las empresas deben cumplir una serie de requisitos y superar el denominado “test Barbulescu”.
¿En qué consiste el denominado “Test Barbulescu”?
Según la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de fecha 5 de septiembre de 2017 (Barbulescu II), el “Test Barbulescu” ha de cumplir una serie de parámetros, partiendo de que debe tratarse de medios corporativos puestos por la empresa a disposición de los trabajadores para el desempeño de sus funciones. Dichos parámetros son:
- La empresa debe acreditar que el trabajador ha sido informado expresamente de la posibilidad de que el empresario puede adoptar medidas para controlar la correspondencia u otras comunicaciones, así como de la puesta en práctica de las medidas, debiendo ser la información previa, precisa, transparente y específica.
- No es suficiente con que la empresa tenga protocolos o reglas internas que prohíban el uso de los medios corporativos para fines personales, sino que será necesario, además, que la empresa previamente avise sobre los controles que pudiera llevar a cabo.
- También hay que analizar cuál ha sido el alcance de la vigilancia y su grado de intromisión en la vida privada del trabajador. En este sentido, entre los elementos señalados por el TEDH para realizar el análisis se encuentran: distinguir entre el control de las comunicaciones o frecuencia y su contenido; también si han estado sujetas a vigilancia todas las comunicaciones o solo parte de ellas; otro aspecto relevante es también si la fiscalización de las mismas fue o no por tiempo limitado; y, por último, el número de personas que tuvieron conocimiento del resultado de la vigilancia.
- Hay que someter el control (monitorización) al test de proporcionalidad. En este sentido, hay que examinar si la empresa ha proporcionado previamente un motivo legítimo que justificara la vigilancia de las comunicaciones y el control de su contenido, teniendo en cuenta que el control del contenido de las comunicaciones requiere de una justificación más fundamentada. En este sentido, hay que calibrar si hubiera sido posible utilizar un sistema de control menos invasivo que el hecho de acceder directamente al contenido de las comunicaciones.
- Sobre la vigilancia del contenido de las comunicaciones (correo electrónico, ordenador corporativo…), el TEDH ha distinguido entre el control del flujo de comunicaciones y el de su contenido, de modo que el acceso al segundo debe estar justificado por necesario, idóneo y proporcional, es decir, puede ser realizado sobre la totalidad o sólo una parte de ellas, por un tiempo limitado, estableciendo también un número limitado de personas que pueden tener acceso a sus resultados.
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