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La Justicia considera accidente ‘in itinere’ el sufrido por una trabajadora al salir de la empresa para ir al médico

La decisión contrasta con la del Juzgado de Instancia, que consideraba que la baja se la debían dar por enfermedad común y no por accidente laboral

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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La Justicia considera accidente ‘in itinere’ el sufrido por una trabajadora al salir de la empresa para ir al médico

La decisión contrasta con la del Juzgado de Instancia, que consideraba que la baja se la debían dar por enfermedad común y no por accidente laboral

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que el accidente de tráfico sufrido por una trabajadora al salir de su empresa para ir al médico debe ser considerado como «in itinere«. Por lo tanto, la incapacidad temporal que resulte del mismo debe ser tratada como un accidente laboral y no como una enfermedad común.

A esta misma conclusión llegó después de que, el 12 de enero de 2022, una trabajadora de Zamudio (Vizcaya) sufriera un accidente de tráfico de camino al hospital. Relevante del caso es que dicha colisión con otro vehículo se produjo, nada más y nada menos, que en su horario laboral, cuando la empleada se dirigía a una cita médica que tenía programada en el Hospital de Cruces, ubicado en la misma localidad.



Aunque rápidamente la mujer tuvo que ser atendida y trasladada en ambulancia, con un pronóstico de cervicalgia postraumática, la incapacidad temporal que se le concedió fue categorizada como derivada de una enfermedad común, y no por un accidente laboral, como sucede en aquellos casos en los que se produce un siniestro a la salida o entrada del trabajo.

No conforme con tal evaluación, la trabajadora presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao. Sin embargo, en fecha 14 de septiembre de 2023 dicho Juzgado desestimó íntegramente su pretensión, pues consideró el proceso de incapacidad temporal como derivado de una enfermedad común.



La calificación de accidente laboral ‘in itinere’

También expresando su desacuerdo, la demandante presentó un recurso de suplicación basado en un solo motivo de censura jurídica, en el cual la recurrente denunciaba la infracción del artículo 157 y 158.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En dicho recurso, solicitaba que se revocara la sentencia de instancia y se reconociera que la incapacidad temporal se derivaba de un accidente laboral.



La empresa, por su parte, respondió en sentido contrario, argumentando que «cuando alguien acude a una gestión privada, como lo es la consulta médica, estamos ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por ello, debe negarse la calificación de accidente laboral in itinere«.

(Imagen: E&J)

Llegados a este punto, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco —responsable de emitir la sentencia del caso— ha considerado primordial remarcar lo que en la LGSS se considera como accidente laboral. Así, ha destacado que, se entiende por accidente de trabajo, «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena», estando en el primer apartado recogido que tendrán tal consideración los accidentes «que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo».

Requisitos recogidos en la LGSS

En este sentido, el TSJPV también ha recordado que son cuatro los elementos que la jurisprudencia exige para calificar un accidente laboral como in itinere. Por un lado, el elemento teleológico, cuya finalidad principal y directa del viaje está determinada por el trabajo. Por otro lado, el aspecto geográfico, que exige que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el lugar de trabajo o viceversa.

Por último, los factores cronológicos y de idoneidad del medio, que requieren, en primer lugar, que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular; y en segundo lugar, que el trayecto se realice con medio normal del transporte, excluyendo entre otros, los supuestos de conducción infringiendo las normas circulatorias.

Como resultado de estos requisitos, el magistrado encargado de llevar el caso ha considerado que acudir al hospital al salir del trabajo por una cita médica «no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente in itinere”.

Por ello, el TSJPV ha revocado la sentencia de instancia y ha declarado que la contingencia de incapacidad temporal causada por la mujer en este caso es derivada de accidente de trabajo. En consecuencia, ha condenado a la mutua como subrogada en la posición de la empresa, al pago del subsidio correspondiente.

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