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El precinto por Hacienda de una caja de seguridad bancaria de una empresa no afecta a su derecho a la intimidad, concluye el Supremo

Señala que no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT

En la sentencia, desestima el recurso de casación interpuesto por una mercantil que consideraba vulnerado su derecho a la intimidad. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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El precinto por Hacienda de una caja de seguridad bancaria de una empresa no afecta a su derecho a la intimidad, concluye el Supremo

Señala que no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT

En la sentencia, desestima el recurso de casación interpuesto por una mercantil que consideraba vulnerado su derecho a la intimidad. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el precinto por Hacienda de una caja de seguridad bancaria de una empresa no afecta a su derecho constitucional a la intimidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en una reciente sentencia, en la que concluye que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, «no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos».

El Alto Tribunal explica que «las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica, debiendo medirse su adecuación a Derecho conforme a parámetros de legalidad ordinaria que, como es sabido, resultan ajenos al proceso especial que regulan los artículos 114 y siguientes de la Ley jurisdiccional 28/1998″.



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