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El TS reconoce la rehabilitación de plazos en medidas cautelares: aplicación del art. 128.1 LJCA al trámite de audiencia

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2024 establece que los plazos procesales pueden rehabilitarse, exceptuando aquellos destinados a preparar o interponer recursos

Fachada Tribunal Supremo. (Imagen: CGPJ)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El TS reconoce la rehabilitación de plazos en medidas cautelares: aplicación del art. 128.1 LJCA al trámite de audiencia

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2024 establece que los plazos procesales pueden rehabilitarse, exceptuando aquellos destinados a preparar o interponer recursos

Fachada Tribunal Supremo. (Imagen: CGPJ)

Para los operadores jurídicos en derecho administrativo y contencioso administrativo, el art. 128.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, resulta ser un precepto de extraordinaria importancia.

Dice así: “Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos, el secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos”.

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Dicho precepto recoge la excepción por excelencia a la improrrogabilidad que rige para los plazos procesales, o lo que es lo mismo, atesora la facultad rehabilitadora de plazos prelucidos haciéndolos revivir con los mismos efectos que si se hubiese realizado en el tiempo inicialmente conferido.

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