¿Es lícito que los acreedores intenten seguir reclamando una deuda la cual ha sido exonerada?
No se pueden reclamar esas deudas ni mantenerlas en expedientes internos o estados de cuentas internos como antiguos clientes o deudores
(Imagen: E&J)
¿Es lícito que los acreedores intenten seguir reclamando una deuda la cual ha sido exonerada?
No se pueden reclamar esas deudas ni mantenerlas en expedientes internos o estados de cuentas internos como antiguos clientes o deudores
(Imagen: E&J)
¿Es lícito en el aspecto jurídico y económico que tras un auto de Segunda Oportunidad al deudor de buena fe, los acreedores intenten seguir reclamando una deuda la cual ha sido exonerada? En este artículo se van a plantear varios aspectos, tanto jurídicos como económicos, así como cuestiones y respuestas, con la finalidad de que nos hagan plantear cuestiones y pensar en las actuaciones del Sistema Judicial.
En primer lugar, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que se incorpora en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal —también denominado el Texto Refundido de la Ley Concursal—, consolida en este ámbito la legislación sobre la Segunda Oportunidad.
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