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Anulada la pensión de viudedad a una mujer porque no comunicó a la Justicia que se había reconciliado con su marido tras el divorcio

La demandante estuvo haciéndose cargo legalmente de su marido, en calidad de cuidadora y esposa, cuando a este le sobrevino una repentina discapacidad

(Imagen: E&J)


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Anulada la pensión de viudedad a una mujer porque no comunicó a la Justicia que se había reconciliado con su marido tras el divorcio

La demandante estuvo haciéndose cargo legalmente de su marido, en calidad de cuidadora y esposa, cuando a este le sobrevino una repentina discapacidad

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha revocado el derecho de una mujer a recibir una pensión de viudedad porque, aunque permaneció al lado de su marido hasta el día de su muerte, tramitó el divorcio casi una década antes y olvidó informar posteriormente a las autoridades judiciales de que ambos se habían reconciliado. En este sentido, la Sala de lo Social ha concluido que, al no haberse producido la comunicación que exige el artículo 84 del Código Civil, «la actora no tiene derecho a la pensión de viudedad».

La sentencia supone un duro revés para la demandante, quien, después de haber estado luchando contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), finalmente había logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le reconociera el derecho a esta prestación, que ascendía a un total de 733 euros al mes con efectos desde el 1 de abril de 2020, un mes después del fallecimiento de su pareja.



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