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Jurisprudencia

La aseguradora no está obligada a iniciar el procedimiento pericial cuando se discute la cobertura de siniestro

El Tribunal Supremo delimita el alcance del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

La aseguradora no está obligada a iniciar el procedimiento pericial cuando se discute la cobertura de siniestro

El Tribunal Supremo delimita el alcance del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha delimitado el alcance que tiene el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, señalando al respecto que el procedimiento pericial sólo es obligatorio cuando existe un acuerdo sobre la existencia y cobertura del siniestro; por el contrario, cuando se discute la cobertura del siniestro, la aseguradora no está obligada a asignar un perito, sin que dicha falta de designación pueda entenderse como que está aceptado el dictamen emitido por el perito de la parte asegurada.

De esta manera, la Sala de lo Civil descarta la obligación de asignar un perito cuando la aseguradora niega la cobertura del siniestro.

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Así se ha pronunciado el Alto Tribunal en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) sobre el alcance y los límites del procedimiento pericial regulado en el citado artículo 38 LCS, en el contexto de un litigio entre una empresa asegurada y su aseguradora, la cual esta última no tiene la obligación de aceptar el informe pericial presentado por la parte asegurada ni a someterse al procedimiento pericial previsto en la ley, al no concurrir los requisitos para su aplicación.

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Pues según han razonado los magistrados, cuando existen discrepancias sobre si el siniestro está cubierto o no por la póliza contratada, la aseguradora no tiene la obligación de aplicar el citado precepto y asignar un perito, ni tampoco está obligada a aceptar el informe pericial aportado por la parte asegurada.

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