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El CEDS sigue las tesis de CCOO y dice que las indemnizaciones por despido improcedente en España son insuficientes

El Gobierno tendrá que estudiar si modifica el sistema actual tasado de despido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores

Tras el fallo de esta noche del CEDS, Sindicatos UGT y CCOO están alineados con el Gobierno para modificar las indemnizaciones por despido improcedente  (Imagen: Ministerio de trabajo)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El CEDS sigue las tesis de CCOO y dice que las indemnizaciones por despido improcedente en España son insuficientes

El Gobierno tendrá que estudiar si modifica el sistema actual tasado de despido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores

Tras el fallo de esta noche del CEDS, Sindicatos UGT y CCOO están alineados con el Gobierno para modificar las indemnizaciones por despido improcedente  (Imagen: Ministerio de trabajo)

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha vuelto a dejar en evidencia a España por su sistema de indemnización por despido improcedente. En esta ocasión, este organismo con sede en Estrasburgo ha estimado la denuncia presentada por Comisiones Obreras (CCOO), señalando que el sistema español no garantiza una compensación adecuada para los trabajadores que pierden su empleo de forma injustificada, al ser “insuficiente y poco disuasorio para el empresario”.

En su decisión sobre el fondo de la cuestión examinada, el Comité concluye por unanimidad que existe una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea, en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente, la readmisión del trabajador y la compensación correspondiente a los trabajadores temporales contratados en fraude de ley.



«La legislación española sobre indemnizaciones y reincorporación laboral en casos de despido improcedente, así como la indemnización de trabajadores temporales contratados en fraude de ley, vulnera la Carta Social Europea revisada», concluye de forma unánime la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico y que ya fue notificada a las partes interesadas (Gobierno, sindicatos y patronal) el pasado 26 de febrero.

Cabe recordar que el CEDS ya se pronunció en julio de 2024 en una resolución previa, a raíz de una demanda presentada por UGT. En aquel fallo, el Comité advertía que cualquier límite máximo en la indemnización por despido improcedente que impida una reparación real del daño y que no disuada a los empleadores podría vulnerar el derecho europeo.

Además, el CEDS considera que los topes fijados por la legislación «no son lo suficientemente elevados como para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empleador», y se muestra partidario de indemnizaciones ajustadas a la situación personal del trabajador, tal como defiende también la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. Sin embargo, la ministra ha pospuesto la prometida reforma del despido, al menos hasta el próximo año, debido a la compleja aritmética parlamentaria.

La resolución destaca que la práctica totalidad de los tribunales españoles sigue rechazando las solicitudes de indemnizaciones adicionales, a la espera de que la Sala Social del Tribunal Supremo se pronuncie el próximo 16 de julio en un nuevo pleno y siente doctrina. Ya en el pleno de diciembre, señaló que no era posible ese incremento de la indemnización por despido improcedente del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Una denuncia detallada

Las organizaciones sindicales CCOO Y UGT, a la izquierda de la imagen, volverán a pedir que se abra la Mesa de Diálogo Social para reformar el despido improcedente, cuestión que CEOE y CEPYEME, en en lado derecho, no quieren  (Imagen: Ministerio de Trabajo)

La denuncia de CCOO, presentada el pasado 18 de noviembre de 2022 a través de un documento de 77 páginas, ponía de manifiesto que en España esta protección no es adecuada y que no se respetan los estándares mínimos establecidos en dicho tratado internacional, conforme a los reiterados pronunciamientos del CEDS, máximo intérprete y garante del cumplimiento de la Carta.

A juicio de Carlos Gutiérrez, secretario confederal de Estudios y Formación Sindical de CCOO, la reclamación se justificaba porque “es imprescindible fortalecer la función disuasoria y reparadora de nuestro sistema de indemnización en caso de despido injustificado y recuperar la readmisión como medio de reparación”. Para ello, el sindicato ha interpelado al Comité para que constate el incumplimiento por parte de España del artículo 24 de la Carta Social Europea en los siguientes aspectos:

Desde esta organización sindical se ha indicado también la imposibilidad de que el órgano judicial pueda valorar la readmisión como vía de reparación adecuada ante el despido improcedente. En nuestra legislación, la alternativa de la readmisión resulta residual, lo que, unido a la escasa cuantía de las indemnizaciones, configura un panorama de impunidad ante el despido ilícito.

En particular, no se contempla la readmisión cuando se constata que el despido es una actuación fraudulenta para expulsar a la persona trabajadora de su empleo, como vía para impedir el ejercicio de los derechos reconocidos en la Carta.

También se denuncia que, en la actualidad, la indemnización no repara adecuadamente el perjuicio ocasionado por el despido improcedente, dado que no permite a las víctimas reclamar una compensación adicional a la cuantía objetiva basada en salario y antigüedad, ni contempla el daño real sufrido.

Tampoco se prevé una indemnización mínima, accesible y efectiva que, sin perjuicio de la prueba de daños adicionales, tenga un efecto disuasorio frente a los empleadores a la hora de acordar despidos injustos, especialmente en relaciones laborales con bajas retribuciones o escasa antigüedad.

Abierto a la readmisión

En la nueva resolución del CEDS, que se ha dado a conocer esta madrugada, la crítica se repite: los actuales topes fijados por la legislación española (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades) no siempre cubren el perjuicio real y, lo que es más grave, pueden incluso incentivar prácticas empresariales abusivas.

Para el Comité, esta normativa puede llevar a que las empresas calculen el coste del despido como un gasto asumible, lo cual haría que el despido dejase de ser una medida excepcional.

En cuanto al derecho a la readmisión en el puesto de trabajo en caso de despido improcedente, el CEDS considera que España debería incluir esta opción como una de las herramientas a disposición de los juzgados o tribunales nacionales en dichos casos.

Aunque la readmisión es posible conforme a la legislación española en supuestos muy limitados, los tribunales nacionales no pueden evaluar si es la opción más adecuada en cada caso concreto. Por ello, el Comité estima que los jueces deberían tener la facultad de valorar la idoneidad de la readmisión, consultando a las partes del procedimiento.

Asimismo, el CEDS considera que, en caso de despido improcedente o nulo de un trabajador temporal, las disposiciones aplicables deben ser idénticas a las previstas para los trabajadores fijos.

La Sala Social del Supremo tiene un Pleno el 16 de julio importante sobre estas indemnizaciones por despido improcedente. Habrá que ver cómo interpreta esta resolución de la Carta Social Europea (Imagen: Poder Judicial)

Reforma del Gobierno

El fallo reabre el debate sobre el carácter vinculante de estas decisiones para el Gobierno español. Los defensores del incremento de las indemnizaciones sostienen que, al haber ratificado tanto la Carta Social Europea como el Protocolo de Reclamaciones Colectivas, España está obligada a cumplir sus resoluciones.

En este sentido, el Gobierno tiene una tarea pendiente. PSOE y Sumar se comprometieron, en su acuerdo de legislatura, a reforzar las garantías frente al despido injustificado, dando cumplimiento a la Carta Social Europea.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha manifestado su intención de abordar esta reforma una vez se aprueben la reducción de la jornada laboral y el nuevo Estatuto del Becario.

Voces autorizadas, como la del magistrado de la Sala Social del TSJ de Madrid Ignacio Moreno, consideran que lo lógico sería crear un baremo indemnizatorio, similar al existente en el ámbito de tráfico, para que el juez pueda calcular la compensación conforme a criterios objetivos.

Otro de los debates que se plantea es cómo se calcularía esa indemnización. Desde Sumar se propone un modelo de “despido restaurativo”, que incluiría un análisis individualizado en cada caso. Esto implicaría tener en cuenta factores como la edad del trabajador, la antigüedad en la empresa o si pertenece a un colectivo vulnerable. El objetivo: que la indemnización por despido improcedente no sea una cifra genérica, sino una reparación proporcional al daño real sufrido.

En cuanto a las organizaciones sindicales, tanto UGT en su momento como ahora CCOO han reclamado la apertura de la Mesa de Diálogo Social para abordar esta reforma. Según CCOO, los reiterados fallos del Comité Europeo evidencian una grave deficiencia del sistema actual. Por su parte, las organizaciones empresariales se muestran contrarias al incremento de las indemnizaciones y consideran que las resoluciones del CEDS no son vinculantes.

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