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Derecho Laboral

La geolocalización se ha convertido en la prueba más efectiva, clave y preferida por los tribunales para sancionar a los trabajadores

El TSJ de Cataluña avala la sanción por abandonar el servicio para ir a tomar un café

Vigilante de seguridad en una cafetería

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Derecho Laboral

La geolocalización se ha convertido en la prueba más efectiva, clave y preferida por los tribunales para sancionar a los trabajadores

El TSJ de Cataluña avala la sanción por abandonar el servicio para ir a tomar un café

Vigilante de seguridad en una cafetería

(Imagen: E&J)

La geolocalización se ha convertido en una de las herramientas más eficaces para controlar el cumplimiento de la jornada laboral. Lo que hasta hace unos años dependía casi exclusivamente de testigos o de la presencia física de un supervisor, hoy puede quedar registrado mediante los sistemas de localización instalados en vehículos, dispositivos o aplicaciones corporativas.

Precisamente sobre el valor probatorio de estos sistemas acaba de pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha confirmado la sanción impuesta a un vigilante de seguridad después de que la empresa acreditara, mediante geolocalización, fotografías e inspecciones, que había abandonado el recorrido de vigilancia para acudir a una cafetería, alterado el itinerario asignado y permanecido dentro de un tren desatendiendo las funciones de custodia que tenía encomendadas.

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La resolución, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, constituye un ejemplo práctico de cómo deben acreditarse los incumplimientos laborales cuando la empresa pretende imponer una sanción disciplinaria y de cuáles son los límites de la presunción de inocencia en el ámbito laboral.

El trabajador prestaba servicios como vigilante de seguridad en un servicio de Renfe en Barcelona. Según la carta de sanción, durante varias jornadas de abril de 2024 la empresa recibió distintas incidencias relacionadas con su forma de prestar el servicio.

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Entre ellas figuraban permanecer durante largos periodos dentro de trenes con las puertas cerradas, abandonar antes de tiempo el recorrido establecido, modificar el itinerario de vigilancia y salir de la estación para acudir a una cafetería durante la jornada laboral. Además, un inspector sorprendió tanto al trabajador como a otro compañero sentados en el interior de un tren, relajados y ajenos a las labores de vigilancia que debían desempeñar.

Estación de tren

(Imagen: E&J)

La empresa decidió imponer una sanción consistente en una semana de suspensión de empleo y sueldo, dejando constancia de que, dada la gravedad de los hechos, incluso habría podido valorar un despido disciplinario, aunque optó por ofrecer al trabajador una segunda oportunidad al carecer de antecedentes disciplinarios en la empresa.

El vigilante recurrió la sanción alegando que la empresa no había acreditado suficientemente los hechos y que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, sosteniendo que las imputaciones descansaban en simples sospechas o conjeturas. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia rechazaron esa tesis.

La Sala considera acreditado que la empresa no basó la sanción en meras sospechas, sino en un conjunto de pruebas perfectamente identificables y coherentes entre sí.

Por un lado, los registros de geolocalización permitían comprobar que el trabajador había alterado el recorrido asignado, había omitido determinadas paradas obligatorias y había finalizado el servicio antes de la hora prevista. También reflejaban el desplazamiento realizado para acudir a una cafetería durante la jornada de vigilancia.

A ello se añadían las fotografías obtenidas durante las inspecciones y el informe elaborado por un inspector que sorprendió a los dos vigilantes sentados en el interior de un tren, con las puertas cerradas y sin desarrollar las labores de custodia propias de su puesto.

APP de geolocalización en un móvil

(Imagen: E&J)

Además, la empresa acreditó que los trabajadores disponían de espacios habilitados para descansar en todas las estaciones de Renfe, de modo que no existía ninguna necesidad de abandonar el recorrido asignado para realizar pausas en otros establecimientos.

Para el Tribunal Superior de Justicia, ese conjunto probatorio resulta plenamente suficiente para destruir la presunción de inocencia invocada por el trabajador. La sentencia recuerda que el recurso de suplicación no constituye una segunda valoración completa de la prueba y que corresponde al juzgador de instancia apreciar los distintos medios probatorios de forma conjunta.

En este caso, la Sala considera que la valoración realizada por el juzgado fue razonable y que los datos obtenidos mediante geolocalización, corroborados por fotografías e inspecciones presenciales, acreditaban objetivamente los incumplimientos imputados.

La resolución también pone de manifiesto un aspecto especialmente relevante en el ámbito laboral actual.

La geolocalización, por sí sola, puede generar controversias cuando no aparece acompañada de otros elementos que permitan contextualizar los desplazamientos del trabajador. Sin embargo, cuando dichos registros coinciden con informes de inspección, fotografías, itinerarios previamente establecidos y otras pruebas objetivas, su fuerza probatoria aumenta considerablemente.

Precisamente esa combinación de medios probatorios fue la que llevó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a confirmar íntegramente la sanción disciplinaria.

Una persona teletrabajando y con el control de geolocalización

(Imagen: E&J)

La sentencia constituye así un nuevo respaldo judicial al uso de la geolocalización como medio de prueba en el ámbito laboral, siempre que su utilización respete las exigencias legales y los datos obtenidos aparezcan integrados en una actividad probatoria suficiente.

Más allá del caso concreto, la resolución lanza un mensaje claro tanto a empresas como a trabajadores. Los sistemas de geolocalización no sustituyen por sí solos la actividad probatoria, pero sí pueden convertirse en un elemento decisivo cuando permiten reconstruir objetivamente los movimientos realizados durante la jornada y corroboran otros indicios de incumplimiento laboral.

En una realidad en la que cada vez son más frecuentes los dispositivos de localización en vehículos, teléfonos móviles o aplicaciones corporativas, esta sentencia confirma que la tecnología puede desempeñar un papel determinante a la hora de acreditar incumplimientos disciplinarios, siempre que vaya acompañada de garantías suficientes y de una adecuada valoración conjunta de la prueba.

Datos de la sentencia

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social)

Ponente: Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Purcalla Bonilla.

Sentencia: 3598/2026 de 15 de junio de 2026.

ROJ: STSJ CAT 5002/2026. ECLI: ECLI:ES:TSJCAT:2026:5002.

 

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