El Tribunal Supremo ante la trampa de contar días festivos como días de descanso
Las empresas deben adaptar sus políticas a los principios de equidad

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ante la trampa de contar días festivos como días de descanso
Las empresas deben adaptar sus políticas a los principios de equidad

(Imagen: E&J)
En el dinámico entorno del Derecho laboral, donde las tensiones entre los intereses empresariales y los derechos de los trabajadores configuran un campo de constante disputa, el caso de Zara ante el Tribunal Supremo emerge como un hito significativo en la interpretación de las normas que regulan los días de descanso y los festivos.
La reciente sentencia del Alto Tribunal, dictada en 2025, aborda una práctica controvertida de Zara España S.A., consistente en hacer coincidir los descansos semanales de sus trabajadores con días festivos nacionales, autonómicos o municipales, sin compensar con días adicionales de descanso. Lo anterior me sugiere que este fallo no solo representa una victoria para los trabajadores, sino que también plantea una reflexión profunda sobre la equidad en el tratamiento de los descansos laborales y la necesidad de alinear las prácticas empresariales con los principios fundamentales del derecho del trabajo.
Entiendo que el conflicto se origina en una práctica empresarial de Zara que, desde 2008, ha generado fricciones con la Confederación General del Trabajo (en adelante, CGT) y, posteriormente, con Alternativa Sindical de Clase (en adelante, ASC). En concreto, los trabajadores de Zara en la Comunidad de Madrid, cuya jornada laboral abarca de lunes a domingo, tienen asignados descansos semanales fijos entre lunes y viernes, establecidos de manera invariable para cada empleado. Sin embargo, cuando uno de estos días de descanso coincide con un festivo nacional, autonómico o municipal, la empresa considera dicho festivo como el descanso semanal, sin otorgar un día adicional de compensación. Esta práctica, según la CGT, vulnera los derechos de los trabajadores, al privarlos de disfrutar plenamente los festivos como un derecho extraordinario, independiente de su descanso semanal.
Ello me obliga a deducir que la controversia no solo pone en cuestión la interpretación de las normas laborales, sino también la equidad en el tratamiento de los trabajadores con horarios no convencionales, un grupo minoritario que, de no corregirse esta práctica, enfrentaría una desventaja estructural frente a aquellos con descansos dominicales.
El conflicto escaló hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante, TSJM), que en su sentencia 141/2023, de 8 de febrero, falló en contra de los intereses de los trabajadores. El TSJM argumentó que Zara compensaba la coincidencia de descansos semanales con festivos mediante la concesión de cuatro días de descanso adicionales al año, por encima de lo estipulado en el convenio colectivo, frente a los tres días otorgados al resto de los trabajadores. Esta solución, según el tribunal madrileño, era suficiente para equilibrar las desventajas derivadas del solapamiento, dado que los festivos eran, en todo caso, disfrutados.
Considero que esta postura, aunque fundamentada en una lógica de compensación cuantitativa, pasa por alto la dimensión cualitativa del derecho al descanso, que no solo implica la ausencia de trabajo, sino también la oportunidad de disfrutar de los festivos como momentos de relevancia cultural y social, un aspecto que el Tribunal Supremo abordaría con mayor profundidad.

(Imagen: Zara)
Ante la sentencia del TSJM, la CGT y ASC interpusieron un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Félix Vicente Azón (en adelante, ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, Juan Manuel San Cristóbal y Ana María Orellana.
En la sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) 372/2025 se revoca el fallo del TSJM, reconociendo el derecho de los trabajadores de Zara a recibir un día adicional de descanso cuando su descanso semanal coincida con un festivo.
El tribunal fundamentó su decisión en el Real Decreto 2001/1983, que regula la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, y en la derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, que establece que los festivos laborales deben disfrutarse en toda su extensión. Lo anterior me sugiere que el Tribunal Supremo adoptó un enfoque principialista, priorizando la igualdad en el acceso a los derechos laborales sobre las soluciones pragmáticas propuestas por Zara, que, aunque generosas en términos numéricos, no garantizaban una equiparación real en el disfrute de los festivos.
La sentencia del Tribunal Supremo subraya que permitir el solapamiento de descansos semanales y festivos generaría una disparidad injusta entre los trabajadores. Aquellos que descansan los domingos, un día tradicionalmente asociado al descanso en muchas culturas, podrían disfrutar de la totalidad de los festivos anuales, mientras que los trabajadores con horarios variables, como los de Zara, quedarían en desventaja, disfrutando de menos días efectivos de descanso.
Ello me obliga a deducir que esta práctica no solo contraviene el espíritu del Derecho laboral, que busca proteger a los trabajadores frente a desigualdades estructurales, sino que también refleja una tensión más amplia entre la flexibilidad operativa de las empresas y la necesidad de preservar los derechos fundamentales de los empleados. El Supremo, al fallar a favor de los trabajadores, reafirma el principio de que los festivos constituyen un derecho autónomo, no subsumible en el descanso semanal, lo que impone a las empresas la obligación de garantizar su disfrute sin menoscabo de otros derechos.

(Imagen: Poder Judicial)
Desde una perspectiva jurídica, la sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente relevante para el sector retail, donde los horarios no convencionales son habituales. La práctica de Zara, aunque no necesariamente malintencionada, refleja una interpretación restrictiva de las normas laborales que prioriza la eficiencia operativa sobre el bienestar de los trabajadores. La decisión del Tribunal Supremo, al exigir una compensación adicional, refuerza la idea de que las empresas deben adaptar sus políticas a los principios de equidad, incluso cuando ello implique ajustes en su planificación.
Asumo que este fallo podría tener implicaciones más allá de Zara, incentivando a otros empleadores a revisar sus prácticas para evitar conflictos similares, especialmente en sectores con alta rotación de horarios. Además, la sentencia pone de manifiesto la importancia de los sindicatos, como la CGT y ASC, en la defensa de los derechos laborales, actuando como contrapeso frente a las decisiones unilaterales de las empresas.
La controversia también invita a reflexionar sobre el papel del Tribunal Supremo como garante de los derechos laborales en un contexto económico donde las grandes corporaciones, como Zara, ejercen un poder significativo. La sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) 372/2025 no solo corrige una práctica empresarial específica, sino que también reafirma la supremacía de los principios del derecho del trabajo sobre las estrategias de optimización empresarial.
Considero que este fallo, al priorizar la igualdad en el disfrute de los festivos, responde a una visión más amplia de la justicia social, que reconoce el descanso no solo como una necesidad física, sino como un componente esencial del bienestar humano, especialmente en un mundo donde las exigencias laborales tienden a erosionar los espacios de ocio y convivencia.
La experiencia de este caso ilustra cómo el Derecho laboral, lejos de ser un conjunto estático de normas, evoluciona para abordar las complejidades de las relaciones laborales modernas, equilibrando los intereses de las empresas con la protección de los trabajadores en un delicado acto de justicia a fin de evitar, también, la picaresca.
