¿Puedo instalar en mi plaza de garaje un punto de recarga de vehículo eléctrico?
El interesado no necesita el apoyo de la comunidad de propietarios, solo debe comunicar su decisión previamente por escrito
(Imagen: E&J)
¿Puedo instalar en mi plaza de garaje un punto de recarga de vehículo eléctrico?
El interesado no necesita el apoyo de la comunidad de propietarios, solo debe comunicar su decisión previamente por escrito
(Imagen: E&J)
¿Es posible instalar en una plaza de garaje un punto de recarga de vehículo eléctrico? Para responder a esta pregunta hemos de atender al artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal que, de forma clara, establece que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual del garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad de propietarios.
El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos de la misma.
Por lo expuesto, no es necesario ningún acuerdo de la junta de propietarios adoptado con un quorum determinado para instalar el punto de carga, simplemente es necesario comunicarlo previamente a la comunidad de propietarios.
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