Condenada una propietaria a derribar el muro que construyó, tapiando la ventana de otra vivienda, para apropiarse del patio comunitario
La Audiencia Provincial de Granada recuerda que ante la inactividad de la comunidad, los copropietarios están legitimados para exigir el derribo de obras ilegales en zonas comunes
(Imagen: E&J)
Condenada una propietaria a derribar el muro que construyó, tapiando la ventana de otra vivienda, para apropiarse del patio comunitario
La Audiencia Provincial de Granada recuerda que ante la inactividad de la comunidad, los copropietarios están legitimados para exigir el derribo de obras ilegales en zonas comunes
(Imagen: E&J)
Cualquier comunero puede acudir de forma individual a los tribunales para hacer cumplir los acuerdos comunitarios firmes y defender la integridad de los elementos comunes cuando la junta de propietarios permanece inactiva.
Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Granada en una sentencia en la que condena a una vecina a demoler las obras ilegales que había realizado en zonas comunes de la comunidad de propietarios, consistentes en levantar un muro en el patio de luces, tapiando para ello una ventana de otro apartamento, con el fin de incorporar ese espacio a su vivienda.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), para anexionar el patio de luces comunitario exterior que separa un total de cinco viviendas, la vecina realizó un cerramiento, construyendo un muro oblicuo que cerraba el paso al resto de comuneros y así disfrutar ella de forma exclusiva de su uso. Asimismo, realizó un alzado de dicha zona y niveló la misma a la cota de su terraza privativa, instaló mobiliario y un toldo no homologado y, además, instaló un cerramiento opaco —una especie de la celosía, chapa o cerramiento— que colocó sobre la ventana de una vivienda contigua y que tapiaba la misma.

(Imagen: E&J)
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Ante tales hechos la comunidad de propietarios aprobó en una junta celebrada requerir a dicha vecina el desalojo del área comunitaria invadida y la retirada del cerramiento sobre la ventana del apartamento contiguo, facultando a la presidencia de la comunidad para contratar letrado en caso de desobediencia. La infractora impugnó judicialmente dicho acuerdo, no obstante, terminó desistiendo del proceso, lo que convirtió la decisión comunitaria en un acuerdo firme y ejecutivo con plenos efectos jurídicos al amparo del artículo 17.9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Sin embargo, pese a la validez del acuerdo vecinal, transcurrieron varios años sin que la presidencia ni la junta adoptaran medidas coercitivas o promovieran la demanda de ejecución.
Ante esta pasividad constatada, el copropietario directamente perjudicado, ya que la ventana clausurada era la de su vivienda, tras remitir diversas comunicaciones y requerimientos mediante burofax tanto a la presidencia como a la propia demandada y no obtener resultado alguno, decidió acudir a la vía judicial y presentar una demanda de juicio ordinario en defensa del patrimonio común y de sus propios derechos dominicales.

(Imagen: E&J)
La inactividad comunitaria habilita el ejercicio individual de la acción
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa Fe estimó sustancialmente la demanda y declarando ilícita la ocupación, condenando a la propietaria demandada a reponer el patio a su estado anterior y a despejar la ventana de la vivienda colindante.
La vecina recurrió el fallo judicial en apelación alegando, entre otros motivos, falta de legitimación del copropietario demandante al considerar que actuaba en interés puramente personal. No obstante, la Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia y, por ende, la obligación de la mujer a demoler la pared divisoria levantada sin autorización, la reposición del espacio a su estado original y la retirada de las placas metálicas colocadas frente al hueco de luces del vecino perjudicado.
Los magistrados señalan que la firmeza previa de un acuerdo comunitario adoptado por unanimidad faculta a los copropietarios a instar judicialmente su cumplimiento en beneficio de la comunidad.
Asimismo, el tribunal provincial recuerda en este sentido que, la sólida doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la legitimación activa del comunero avala que cualquier copropietario esté plenamente legitimado para litigar en provecho de la comunidad sin necesidad de apoderamiento expreso, bastando con que la pretensión deducida no responda a un interés exclusivo y redunde en beneficio general del ente asociativo, como ocurre de forma palmaria al exigir la ejecución forzosa de un acuerdo comunitario válido y firme.
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