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La obligación o no de comunicar la baja médica tras la última reforma: análisis doctrinal de la jurisprudencia reciente

La persona trabajadora no está obligada a entregar el parte médico, pero sí a avisar de la ausencia

(Imagen: E&J)

Jesús J. Martínez

Abogado y economista – Director jurídico de Estaire Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La obligación o no de comunicar la baja médica tras la última reforma: análisis doctrinal de la jurisprudencia reciente

La persona trabajadora no está obligada a entregar el parte médico, pero sí a avisar de la ausencia

(Imagen: E&J)

La entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, ha supuesto un cambio sustancial en la gestión de los procesos de incapacidad temporal (IT). Desde el 1 de abril de 2023 desapareció la obligación de los trabajadores de entregar a su empresa las copias de los partes médicos de baja, confirmación y alta, correspondiendo exclusivamente a los Servicios Públicos de Salud y al INSS la remisión telemática de dicha información.

Esta reforma, orientada a la simplificación administrativa y a la digitalización del sistema, ha generado, sin embargo, una importante incertidumbre práctica en las relaciones laborales. En el ámbito empresarial, la inmediatez en la comunicación de una ausencia resulta clave para la adecuada organización del trabajo. La ausencia de un aviso directo por parte del trabajador puede provocar incidencias en la gestión de turnos y en la continuidad del servicio, que podrían evitarse mediante una comunicación fluida entre las partes, aspecto que el nuevo sistema parece relegar.



El caso enjuiciado por el TSJ de Madrid

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado recientemente la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, encontrándose en situación de incapacidad temporal, no informó directamente a su empresa, pese a que el parte médico había sido remitido telemáticamente por la Seguridad Social al cabo de unos días.



La resolución destaca dos elementos esenciales:

  • La distinción entre “entregar” el parte médico y “avisar” de la ausencia, subrayando que la primera obligación ha desaparecido normativamente, mientras que la segunda subsiste como deber básico de comunicación derivado de la buena fe contractual.
  • La reincidencia de la trabajadora, que ya había sido sancionada en tres ocasiones anteriores por incumplimientos similares, circunstancia que refuerza la gravedad de la conducta.

En consecuencia, el tribunal concluye que la falta de aviso directo constituye un incumplimiento grave y culpable, suficiente para justificar la sanción máxima de despido disciplinario, máxime cuando existe reiteración previa en la misma conducta.

(Imagen: E&J)

La doctrina de la Audiencia Nacional

La sentencia del TSJ de Madrid no constituye un pronunciamiento aislado. En fecha 18 de diciembre de 2023, la Audiencia Nacional (SAN 6652/2023) ya había desestimado la demanda de un sindicato que impugnaba la exigencia empresarial de preavisar tanto el uso de horas médicas como el inicio de un proceso de incapacidad temporal.

En dicho fallo, la Sala aclaró con nitidez que el nuevo marco normativo distingue entre la entrega de partes médicos y el aviso de la ausencia: “Otra cosa distinta es ‘avisar’ que está de baja médica. El convenio colectivo de 30-5-2023 (BOE 9-6-2023) recoge como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia, lo que lleva implícito la obligación de avisar” (SAN 6652/2023, FJ 3º).

De este modo, la AN refuerza la idea de que la supresión de la obligación de entregar el parte médico por parte del trabajador (derivada del RD 1060/2022) no elimina el deber de comunicación mínima, derivado tanto de los convenios colectivos como del principio de buena fe contractual (art. 5.1.a ET).

El TSJ de Madrid, siguiendo esta misma línea, considera que la conducta de la trabajadora sancionada no puede ampararse en la nueva normativa, puesto que el deber de aviso sigue vigente. En palabras del Tribunal: “La omisión de comunicación directa a la empresa constituye un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales, máxime cuando la trabajadora había sido sancionada reiteradamente por la misma conducta” (TSJ Madrid, Sala de lo Social).

(Imagen: E&J)

Implicaciones para la práctica empresarial

La confusión generada por la reforma es innegable: muchos empleadores han interpretado que la desaparición de la obligación de entregar el parte médico equivale a la supresión de cualquier deber de comunicación por parte del trabajador.

Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha introducido una matización esencial, diferenciando dos planos perfectamente delimitados:

  • Obligación administrativa: la remisión de los partes médicos corresponde en exclusiva a los Servicios Públicos de Salud y al INSS, quedando el trabajador liberado de esa carga formal.
  • Obligación laboral: subsiste el deber de avisar a la empresa de la ausencia, derivado del principio de buena fe contractual (art. 5.1.a ET) y necesario para garantizar la correcta organización productiva de la empresa.

En consecuencia, aunque la empresa no puede exigir al trabajador la entrega física del parte médico, sí puede y debe requerir que el empleado informe de manera inmediata sobre su situación de incapacidad temporal. No se trata de una formalidad residual, sino de un deber esencial de colaboración en la relación laboral, cuya inobservancia puede constituir un incumplimiento sancionable al trabajador por parte del empleador.

(Imagen: E&J)

Conclusión: jurisprudencia en evolución

El pronunciamiento del TSJ de Madrid confirma una línea interpretativa que otorga plena relevancia a la comunicación directa entre empleado y empresa, incluso en un contexto de digitalización del sistema de partes médicos.

Estamos, no obstante, ante una jurisprudencia en construcción. Distintos juzgados de lo social han optado por anular sanciones en supuestos similares, interpretando que la reforma normativa extinguió toda obligación de comunicación por parte del trabajador. Será, en última instancia, el Tribunal Supremo quien deba unificar doctrina en los próximos meses.

Hasta entonces, resulta recomendable que las empresas, en aras de seguridad jurídica y de una correcta organización del trabajo, refuercen en sus protocolos internos el deber de aviso inmediato de la ausencia, diferenciándolo expresamente de la obligación de entregar el parte, ya suprimida normativamente.

Reflexión final: la digitalización ha simplificado trámites administrativos, pero no ha eliminado la necesidad de comunicación básica en la relación laboral. La jurisprudencia emergente empieza a marcar un camino claro: avisar sigue siendo un deber de buena fe contractual, más allá de que el parte médico llegue por vía telemática.

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