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Horas extras: el trabajador aunque sea el demandante, tiene derecho a beneficiarse de la falta de pruebas

La ausencia de datos de registro por parte del empleador hace que las alegaciones del empleado ganen fuerza probatoria

(Imagen: E&J)


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Horas extras: el trabajador aunque sea el demandante, tiene derecho a beneficiarse de la falta de pruebas

La ausencia de datos de registro por parte del empleador hace que las alegaciones del empleado ganen fuerza probatoria

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (n.º 6489/2024), emitida el 24 de mayo de 2024, trata de forma precisa un tema de máxima actualidad, que es el de la carga de la prueba en las reclamaciones de horas extras, dejando bien claras las responsabilidades del empleador en cuanto al registro de la jornada de trabajo.

En el supuesto de hecho de esta sentencia, un trabajador demanda a su empresario reclamando el pago de horas extraordinarias y nocturnas realizadas durante el periodo de tiempo de marzo a noviembre de 2022. El trabajador manifestó que había una cantidad de horas extras que no le habían sido abonadas.

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La demanda fue inicialmente desestimada en el Juzgado de lo Social de Madrid, por no haber presentado pruebas suficientes de la realización de dichas horas. No obstante, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que la empresa tenía la obligación de presentar el registro de la jornada laboral, y que, al no hacerlo, la carga de la prueba debía recaer en el empleador. También alegó que la empresa había actuado de forma obstruccionista al no presentar el registro de jornada solicitado por el tribunal.

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid estableció al respecto que:

  1. Que la empresa tenía la obligación de registrar y conservar los datos sobre las horas de trabajo de sus empleados.
  2. La no presentación de los datos de registro provocan que las alegaciones del trabajador ganen fuerza probatoria.
  3. El Real Decreto-Ley 8/2019 estableció la obligatoriedad de que todas las empresas registren diariamente la jornada laboral de sus empleados. Este registro debe incluir la hora de inicio y fin de la jornada laboral y debe conservarse como mínimo durante 4 años.
  4. Se aplica la ficta confessio, presunción de veracidad de las alegaciones de una parte cuando otra no colabora en el proceso probatorio. En el supuesto analizado al no presentar la empresa el registro y no comparecer incurrió en una actitud de obstrucción.
  5. La conducta empresarial de no presentar el registro es interpretada como un acto que perjudica al trabajador en el proceso.
  6. El trabajador, aunque sea el demandante, tiene derecho a beneficiarse de la falta de pruebas si la empresa es la que debe presentarlas.
  7. Basta que el trabajador aporte indicios razonables (como una libreta) para que se presuma la jornada alegada.

En este caso, la empresa fue condenada a pagar al trabajador 67.000 euros en concepto de horas extraordinarias y un 10% de intereses de mora.

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