Para adquirir la nacionalidad por residencia, el requisito de la integración tiene que estar acreditado a fecha de la solicitud
El solicitante no puede ir alcanzado los requisitos durante la tramitación administrativa
(Imagen: Milanuncios)
Para adquirir la nacionalidad por residencia, el requisito de la integración tiene que estar acreditado a fecha de la solicitud
El solicitante no puede ir alcanzado los requisitos durante la tramitación administrativa
(Imagen: Milanuncios)
El requisito de la integración debe estar cumplido a la fecha de la solicitud formulada para adquirir la nacionalidad por residencia, pues “la integración pasa por acreditar tener un conocimiento, aun mínimo y básico, del idioma y de la realidad del país del que se quiere ser nacional de cara a la solicitud que se formula”, afirma la Audiencia Nacional.
En consecuencia, no cabe reconocer la nacionalidad española a aquellos ciudadanos extranjeros que, aunque en la fecha de solicitud tengan cumplido el requisito de residencia legal continuada e inminentemente anterior a la petición, no tengan acreditado el requisito de la integración en la solicitud, sin que dicho requisito pueda subsanarse con posterioridad.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso recuerda que “la falta de este requisito, que no es meramente formal sino sustantivo por cuanto remite a un requisito de este carácter, no puede intentar suplirlo con posterioridad a la solicitud y menos aún en trámite posterior a su anómala concesión y sin perjuicio de que en una futurible nueva solicitud de nacionalidad acredite esta integración, por cuanto ha de acreditarse un conocimiento actualizado en relación con la solicitud formulada”.
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