Luis María Pardo, presidente de Iustitia Europa: «La nacionalidad y el derecho de sufragio responden a regímenes jurídicos distintos»
Iustitia Europa defiende que la medida cautelar del Supremo tiene efectos censales y electorales, no en la condición de ciudadano español
(Imagen: E&J)
Luis María Pardo, presidente de Iustitia Europa: «La nacionalidad y el derecho de sufragio responden a regímenes jurídicos distintos»
Iustitia Europa defiende que la medida cautelar del Supremo tiene efectos censales y electorales, no en la condición de ciudadano español
(Imagen: E&J)
Luis María Pardo pasó doce años como guardia civil antes de estudiar Derecho en la UNED y volcarse a la litigación. Hoy preside Iustitia Europa, el partido político que en apenas un año y medio ha conseguido lo que ninguna otra formación había logrado hasta entonces: llevar ante el Tribunal Supremo la polémica en torno a la llamada «ley de nietos» y obtener de la Sala una medida cautelar que suspende sus efectos electorales.
El litigio, que Pardo explica con el detalle de quien ha construido cada pieza procesal por sí mismo, pone en tensión a la Instrucción de 25 de octubre de 2022 con la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, y ha derivado en un pulso institucional entre el Gobierno y el Poder Judicial de cara a las elecciones de 2027. Pardo repasa en esta entrevista los fundamentos jurídicos de la resolución, los límites que —insiste— no tocan la nacionalidad de nadie, y el proyecto de fondo que anima a Iustitia Europa: la despartidización del Estado.
A la ofensiva judicial se suma ahora un movimiento político emergente: Pardo anunció días atrás que el próximo 27 de septiembre formalizará su presentación como candidato a las elecciones generales.
Economist & Jurist (E&J). – Desde un punto de vista jurídico, ¿cuál ha sido el principal argumento que ha convencido al Tribunal Supremo para adoptar la medida cautelar?
L.M.P. – Hay un dato procesal previo importante. La Instrucción de 25 de octubre de 2022 llevaba años desplegando efectos sobre los expedientes de adquisición de nacionalidad previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Iustitia Europa llevó su proyección electoral ante la Junta Electoral Central (JEC) mediante denuncia y solicitud de actuación urgente de 28 de junio de 2026, centrada en las altas producidas o susceptibles de producirse en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y en las facultades de revisión, inspección y comprobación de la Administración Electoral.
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La controversia tiene su origen en la relación entre la propia Ley 20/2022 y la interpretación desarrollada por la Instrucción de 25 de octubre de 2022. La Instrucción establece directrices sobre el «ejercicio y alcance» del derecho de opción y contiene criterios relativos a los supuestos comprendidos y a la acreditación del exilio.

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Nuestra acción llevó esa cuestión al terreno electoral a través del Acuerdo 204/2026 de la JEC. El núcleo procesal consiste en determinar el alcance de las potestades de dirección y supervisión de la JEC sobre la Oficina del Censo Electoral y las consecuencias que producen en el CERA unas adquisiciones de nacionalidad tramitadas conforme a aquella Instrucción.
Procesalmente, elegimos el procedimiento contencioso-administrativo ordinario porque permite un examen completo de la legalidad del acto administrativo, de sus antecedentes y de la delimitación competencial discutida.
La pieza cautelar se construyó sobre los artículos 129 y 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y sobre varios elementos.
El primero fue el periculum in mora. El CERA tiene carácter permanente y su actualización produce efectos continuados. El transcurso del procedimiento podía alterar sustancialmente la realidad censal sobre la que habría de proyectarse la futura sentencia.
El segundo fue la posibilidad de un daño de muy difícil reparación. En materia electoral, la celebración del proceso, la emisión de los votos, el escrutinio y la atribución de representación generan una realidad jurídica cuya recomposición posterior presenta enormes dificultades.
El tercero fue el fumus boni iuris. La Sala apreció provisionalmente una «controversia jurídica seria y fundada» acerca del alcance de las competencias de la JEC, y señaló que su declaración de falta de competencia podía entrar en tensión con las facultades de control, dirección y supervisión que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) atribuye respecto de la Oficina del Censo Electoral.
También entró en ese juicio provisional la propia Instrucción. El Auto afirma que la interpretación de la disposición adicional octava proporcionada por la Instrucción «no parece ajustarse» al contenido de la norma legal que interpreta, y recoge asimismo la cuestión relativa a la potestad de la autoridad administrativa que la dictó.
Finalmente, la Sala apreció expresamente el periculum in mora y calificó el riesgo como un «peligro fundado, real y serio» susceptible de afectar a la objetividad y transparencia del proceso electoral y de ocasionar un daño irreversible.
(E&J). – ¿La concesión de esta medida cautelar puede anunciar una futura sentencia favorable a Iustitia Europa?
L.M.P. – La medida cautelar tiene naturaleza provisional y el juicio definitivo queda reservado a la sentencia.
El Auto contiene, sin embargo, valoraciones jurídicas relevantes para entender por qué la Sala consideró necesaria la tutela inmediata. Apreció una «controversia jurídica seria y fundada» sobre el Acuerdo de la JEC y examinó provisionalmente la relación entre la Instrucción y la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
También señaló que la interpretación realizada por la Instrucción «no parece ajustarse» al contenido de la norma legal que interpreta. Esa apreciación pertenece al juicio cautelar y deberá ser examinada con plenitud de cognición al resolver el fondo.
Por tanto, contamos con una resolución cautelar de enorme relevancia jurídica, y queda pendiente el pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del Acuerdo impugnado, el alcance de las competencias electorales y la incidencia jurídica de la Instrucción.

(E&J). – ¿Es probable que el Tribunal Supremo dicte sentencia antes de las próximas elecciones generales?
L.M.P. – La fecha de una sentencia depende de la tramitación efectiva del recurso y de las decisiones procesales que vaya adoptando la Sala.
El procedimiento ordinario permite desarrollar el debate con amplitud: expediente administrativo, demanda, contestación, prueba cuando proceda, conclusiones y sentencia. Esa amplitud era importante porque estamos ante cuestiones de derecho administrativo, derecho electoral, nacionalidad, jerarquía normativa y delimitación de competencias.
La tutela cautelar cumple precisamente la función de preservar la utilidad de la sentencia durante el tiempo que requiere la tramitación del procedimiento principal. Esa relación entre tiempo procesal y eficacia de la resolución final constituye la esencia del periculum in mora.
(E&J). – El Gobierno sostiene que se está impidiendo votar a nacionales españoles. ¿Qué valoración jurídica hace?
L.M.P. – Conviene distinguir las instituciones jurídicas implicadas.
La nacionalidad, la inscripción censal y el ejercicio del derecho de sufragio responden a regímenes jurídicos distintos. La nacionalidad española se adquiere y conserva conforme al régimen civil y registral; el ejercicio del sufragio exige, además, la inscripción en el censo electoral vigente, como establece el artículo 2.2 de la LOREG.
La propia LOREG ofrece ejemplos claros de esa diferenciación. Para las elecciones municipales exige figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España. Una persona española inscrita exclusivamente en el CERA conserva plenamente su nacionalidad, y su régimen electoral depende del proceso de que se trate.
El Auto cautelar actúa sobre efectos electorales y censales en los concretos términos establecidos por la Sala. La condición jurídica de español pertenece a otro ámbito.
(E&J). – ¿Cree que el presidente del Gobierno y algunos ministros acabarán investigados como consecuencia de decisiones u omisiones de esta legislatura?
L.M.P. – Una investigación penal requiere hechos concretos, atribución individualizada, relevancia penal e indicios suficientes.
Cada actuación judicial debe analizarse con esos parámetros. La decisión sobre apertura, continuación o archivo de una investigación corresponde al órgano judicial competente y al Ministerio Fiscal, dentro de sus respectivas funciones.

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Cuando Iustitia Europa considera que existen hechos con posible relevancia jurídica, utiliza los cauces procesales previstos en el ordenamiento y somete su planteamiento al control de los tribunales.
En el plano político e institucional, nuestra posición es conocida: defendemos una reforma de los mecanismos de designación de determinados órganos para reforzar su independencia respecto del Gobierno y de los partidos.
(E&J). – Si finalmente no tuviera éxito la acción judicial que dirige, ¿qué consecuencias podrían producirse en las próximas elecciones?
L.M.P. – El régimen definitivo dependerá de la sentencia que resuelva el procedimiento principal y de los concretos términos de ese pronunciamiento.
La preocupación que justificó nuestra solicitud cautelar se encontraba en la hipótesis de una sentencia estimatoria dictada cuando un proceso electoral ya hubiera producido todos sus efectos.
El Auto ha apreciado precisamente la existencia de un riesgo vinculado al incremento del CERA y a su incidencia sobre la objetividad y transparencia electoral.
La tutela cautelar sirve para conservar la capacidad práctica de la sentencia futura.
(E&J). – Iustitia Europa está logrando importantes resultados jurídicos. ¿Dispone de un amplio equipo de abogados?
L.M.P. – Tenemos un equipo jurídico que trabaja en distintas áreas, y en estas actuaciones participo junto a compañeros como Rubén Gutiérrez Sobrino, que interviene conmigo como letrado en diferentes procedimientos.
Mi trayectoria profesional se ha desarrollado especialmente en litigación penal, contencioso-administrativa, procesal, y también en asuntos con dimensión internacional.
En este tipo de procedimientos resulta fundamental la estrategia procesal: identificar el acto impugnable, justificar la legitimación, determinar la competencia jurisdiccional, formular con precisión las pretensiones y elegir la vía procesal adecuada.
En el recurso 1013/2026, la propia configuración del litigio demuestra esa importancia. El acto directamente recurrido es el Acuerdo 204/2026 de la JEC, y la controversia alcanza también a la relación entre ese acuerdo, la Instrucción de 25 de octubre de 2022 y sus efectos censales.

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(E&J). – ¿Qué decisiones del Gobierno le preocupan más desde un punto de vista legal?
L.M.P. – Mi principal preocupación se refiere al funcionamiento de los contrapesos institucionales y a los sistemas de designación de órganos cuya autoridad depende de su independencia y apariencia de imparcialidad.
España sufre una partidización galopante de las instituciones.
Desde una perspectiva jurídica, la independencia institucional adquiere valor real cuando existen competencias claras, controles efectivos y posibilidad de revisión judicial de las decisiones de los poderes públicos.
(E&J). – ¿Cuándo se funda Iustitia Europa y por qué personas?
L.M.P. – Iustitia Europa fue impulsada en 2024.
Nació con vocación transversal y con la idea de trasladar iniciativas surgidas de la sociedad civil al ámbito político e institucional.
Ese origen explica buena parte de nuestra forma de trabajar: utilizar los mecanismos jurídicos disponibles, formular propuestas institucionales y someterlas después al debate público y electoral.
(E&J). – ¿Cuál es el principal objetivo fundacional de Iustitia Europa?
L.M.P. – Uno de nuestros principales objetivos es la reforma del funcionamiento institucional del Estado, con especial atención a la independencia de la Justicia y de los órganos constitucionales, y a la relación entre representantes y ciudadanos.
Planteamos reformas en los sistemas de nombramiento, la eliminación del régimen de aforamientos e inmunidades, en la participación ciudadana y en determinados mecanismos de representación política.
Nuestra denominación para ese conjunto de reformas es despartidización del Estado.
La idea que resume ese planteamiento es muy clara: las instituciones ejercen funciones al servicio del conjunto de los ciudadanos, y su legitimidad exige independencia, responsabilidad y sometimiento a la ley.

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(E&J). – Usted fue Guardia Civil antes de graduarse en Derecho por la UNED. ¿Por qué decidió dejar el Cuerpo y dedicarse al Derecho?
L.M.P. – Mi etapa en la Guardia Civil forma parte esencial de mi trayectoria, y actualmente estoy en situación de excedencia.
Allí adquirí una formación basada en disciplina, servicio público, responsabilidad y respeto a la legalidad. Posteriormente estudié Derecho en la UNED y orienté mi actividad profesional hacia la abogacía y, especialmente, hacia la litigación.
Con el tiempo también fui trabajando asuntos con dimensión de Derecho internacional y europeo, donde las decisiones adoptadas dentro de un Estado pueden proyectarse sobre tratados internacionales, Derecho de la Unión, protección internacional de derechos fundamentales o jurisdicciones supranacionales.
Mi trayectoria mantiene un mismo hilo conductor: servicio público, defensa de la legalidad y control jurídico del ejercicio del poder.
(E&J). – ¿Puede citar algunos jueces y abogados que admire por su calidad jurídica?
L.M.P. – Tengo una especial admiración por Gil Carlos Rodríguez Iglesias, catedrático de Derecho Internacional Público y presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas entre 1994 y 2003.
Me interesaba especialmente su forma de entender la relación entre el Derecho interno, el Derecho de la Unión Europea y el Derecho internacional, y su capacidad para construir soluciones jurídicas en espacios donde confluyen soberanía estatal, instituciones europeas y ordenamientos supranacionales.
El Derecho Internacional Público ha sido, además, una materia especialmente importante en mi formación académica. Probablemente por eso siempre he tenido especial interés por juristas capaces de mirar el Derecho más allá de las fronteras del ordenamiento nacional.
También citaría a Eduardo García de Enterría, cuya obra sigue siendo esencial para comprender el Derecho Administrativo y el control jurisdiccional del poder público.
Lo que más admiro en un jurista es la combinación de rigor técnico, independencia intelectual y capacidad para someter el poder al Derecho, incluso en los asuntos institucionalmente más complejos.

(Imagen: E&J)
(E&J). – ¿Puede anunciar alguna acción legal que Iustitia Europa esté preparando?
L.M.P. – Tenemos distintas cuestiones en estudio.
Cada iniciativa exige previamente un análisis de hechos, competencia, legitimación, plazo, cauce procesal, prueba disponible y pretensión jurídicamente defendible.
También analizamos, cuando corresponde, la posible dimensión europea o internacional del asunto: Derecho de la Unión, mecanismos de la Comisión Europea, Convenio Europeo de Derechos Humanos, jurisdicción internacional o tratados aplicables.
(E&J). – ¿Cuál considera que es el principal problema de la Administración de Justicia española?
L.M.P. – El intento de la partidización. Para mí, uno de los principales problemas institucionales está en preservar plenamente la independencia real y percibida de los órganos vinculados al Poder Judicial y al sistema de garantías.
Para mí puede resumirse en una frase:
Quien ejerce poder público debe saber que sus decisiones están sometidas a la ley y al control efectivo de un juez independiente.
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