¿Es posible cancelar una deuda con el SEPE mediante la Ley de la Segunda Oportunidad?
Las deudas por paro cobradas indebidamente sí pueden exonerarse, según la legislación actual y recientes resoluciones judiciales
(Imagen: E&J)
¿Es posible cancelar una deuda con el SEPE mediante la Ley de la Segunda Oportunidad?
Las deudas por paro cobradas indebidamente sí pueden exonerarse, según la legislación actual y recientes resoluciones judiciales
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En el complejo escenario de la insolvencia personal, una pregunta se repite con frecuencia en los despachos especializados en Derecho concursal: ¿Es posible exonerar una deuda con el SEPE? Es decir, ¿puede una persona liberarse legalmente de una deuda derivada de prestaciones por desempleo indebidas, como el paro o un ERTE, mediante la Ley de la Segunda Oportunidad?
La respuesta es sí, aunque con matices. A continuación, te explicamos de forma clara qué es el SEPE, su relación con la Seguridad Social, y cómo se aborda jurídicamente este tipo de deuda en los procedimientos de exoneración.
¿Qué es el SEPE?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su principal función es gestionar las prestaciones por desempleo y coordinar políticas de empleo a nivel nacional.
Aunque no forma parte orgánica de la Seguridad Social, el SEPE sí gestiona prestaciones incluidas dentro del sistema de protección social, reguladas por la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, aunque el organismo sea diferente, el tipo de prestación que administra sigue teniendo naturaleza de Seguridad Social.
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¿Qué ocurre si cobras una prestación de forma indebida?
Las situaciones en las que el SEPE reclama cantidades al ciudadano suelen derivarse de errores administrativos, cambios en la situación laboral del beneficiario o incompatibilidades no comunicadas a tiempo. Si el SEPE detecta un cobro indebido, inicia un procedimiento para reclamar el reintegro.
Estas deudas, en muchas ocasiones, generan un alto impacto emocional y económico, sobre todo en personas ya sobreendeudadas. Aquí es donde cobra sentido la Ley de la Segunda Oportunidad: un mecanismo legal que permite cancelar deudas a personas físicas, bajo ciertos requisitos, entre ellos, actuar con buena fe.

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¿Puede exonerarse una deuda con el SEPE?
Sí, y es aquí donde la jurisprudencia tiene un papel decisivo. Aunque el artículo 489.1. 5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que los créditos de Derecho público solo pueden exonerarse hasta ciertos límites, esta norma distingue entre créditos “de” la Seguridad Social y créditos “en” la Seguridad Social.
El matiz es importante: Las deudas gestionadas por el SEPE, aunque no recaudadas directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, están relacionadas con el sistema de protección social. Por tanto, pueden considerarse como créditos en Seguridad Social, lo que permite su exoneración parcial hasta un máximo de 10.000 euros, según el TRLC reformado por la Ley 16/2022.
La sentencia 48/2025 del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Palma de Mallorca, de fecha 5 de mayo, aporta un importante respaldo a esta interpretación. El fallo analiza un caso en el que el SEPE se oponía a la exoneración de una deuda de 13.964,14 euros, derivada de prestaciones por desempleo cobradas de forma indebida.
El juez concluye: “Las deudas derivadas del reintegro de estas prestaciones deben ser consideradas como créditos en Seguridad Social, independientemente del organismo que gestione su cobro”.
Y añade: “Deben interpretarse las excepciones a la exoneración de manera restrictiva, favoreciendo al deudor que actúa con buena fe, conforme al espíritu de la Directiva (UE) 2019/1023”.
En consecuencia, el deudor fue liberado de la totalidad de su pasivo insatisfecho, incluyendo la deuda con el SEPE, dentro del límite legal aplicable.

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¿Cómo se calcula el importe exonerable?
Según el TRLC, los deudores pueden beneficiarse de la exoneración de hasta:
- 10.000 euros con la Seguridad Social, y
- 10.000 euros con Hacienda.
El art. 489.1.5º TRLC establece el límite de la cuantía exonerable y cómo ha de procederse a su cálculo: Para los primeros 5.000€, exoneración directa y para el resto el 50%, hasta que las dos cantidades sumen 10.000€.
Ponemos un ejemplo práctico:
- Deuda SEPE 8.500€.
- Primer tramo: 5.000€ exonerable directamente.
- Segundo tramo: 50% de 3.500€ = 1.750€.
- Cantidad total exonerable: 6.750€.
- Cantidad no exonerable: 1.750€.
¿Qué necesitas para conseguir que esta deuda te sea exonerada?
El requisito principal es ser considerado deudor de buena fe, lo que implica, entre otros:
- No haber sido condenado por delitos económicos graves en los últimos 10 años.
- No haber cometido infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves.
- No ocultar información ni comportarse de manera negligente.
Si cumples estos criterios y atraviesas una situación económica inviable, puedes acudir a un despacho especializado para iniciar el procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad.

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Conclusión: sí se puede exonerar la deuda del paro
La deuda con el SEPE no está automáticamente excluida de la exoneración. Si está relacionada con prestaciones de desempleo y se ajusta al límite de los créditos en Seguridad Social, puede ser perdonada parcial o totalmente dentro del procedimiento concursal. Así lo ha confirmado la reciente sentencia 48/2025 de Palma, que marca un criterio interpretativo alineado con los principios europeos de segunda oportunidad.
En un contexto donde muchas personas arrastran deudas por haber recibido ayudas en situaciones extremas como los ERTE por COVID, esta es una buena noticia jurídica: La Ley sí permite empezar de nuevo.


