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Jurisprudencia

Carrefour, condenado a indemnizar con 2.500 euros a un consumidor por vulnerar su derecho al honor

La mercantil le inscribió en una fichero de morosos por una deuda que no era real, ya que el contrato lo firmó un tercero que le suplantó la identidad

(Imagen: Carrefour)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Carrefour, condenado a indemnizar con 2.500 euros a un consumidor por vulnerar su derecho al honor

La mercantil le inscribió en una fichero de morosos por una deuda que no era real, ya que el contrato lo firmó un tercero que le suplantó la identidad

(Imagen: Carrefour)

Servicios Financieros Carrefour ha sido condenado a indemnizar con 2.500 euros a un hombre por vulnerar su derecho al honor al haberle incluido en un fichero de morosos por supuestamente haber incumplido un contrato que en realidad no había sido firmado por esa persona, sino un tercero que le suplantó la identidad.

La sentencia, que ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona y que está disponible en el botón ‘descargar resolución’, considera que Carrefour debió haber actuado con mayor diligencia de la que realmente empleó cuando se suscribió el contrato, ya que no exigió al contratante —quien suplantó la identidad— que enseñara el DNI, sino que tan sólo se limitó a pedirle el número del documento. E igualmente, el resto de datos que se incorporaron en el contrato (número de teléfono, número de cuenta bancaria, correo electrónico, domicilio, etc.), la mercantil tampoco se molestó en comprobarlos en aras de asegurarse que quien estaba suscribiendo dicho contrato era realmente el titular.

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Este fallo judicial pone de relevancia la responsabilidad civil que puede recaer en las financieras a la hora de comprobar que realmente la persona que está suscribiendo un contrato es quien dice ser, y para ello se deben adoptar las medidas necesarias y actuar con la diligencia mínima exigible para asegurarse de que la persona que contrata los servicios es quien realmente está suscribiendo el contrato.

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Pues, en casos como el presente, cuando existe una suplantación de identidad y consecuentemente el contratante incumple el contrato, lo que lleva a la mercantil a inscribir a la persona que supuestamente había firmado ese contrato a ser incluido en un fichero de morosos, la financiera puede estar incurriendo en una vulneración de derechos fundamentales, concretamente, en el derecho al honor.

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En este sentido, la Audiencia Provincial señala que “la inclusión de datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés (artículo 29.2 Ley Orgánica de Protección de Datos) en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito afecta siempre al honor de su titular, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser ‘moroso’ lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”. No obstante, los magistrados terminan aclarando que “la inclusión afecte al derecho al honor no significa que lo vulnere”, porque para que exista vulneración es necesario que la inclusión constituya una intromisión ilegítima.

(Imagen: Facua)

En el presente caso enjuiciado, sí que existió una intromisión ilegítima por parte de Carrefour por cuanto incluyó a esa persona en el fichero de morosos sin que la deuda realmente le perteneciera a ésta. Es decir, la mercantil es responsable de haber anotado el nombre del actor de manera indebida en los ficheros de morosidad por impago de una deuda. Por lo que Carrefour ha vulnerado su derecho al honor y, en consecuencia, deberá indemnizarlo económicamente por los daños y perjuicios derivados de dicha vulneración.

En cuanto a la cuantía indemnizatoria, el demandante solicitaba 2.500 euros, importe que la Audiencia Provincial ha considerado prudente para resarcir el perjuicio causado. Pues aunque el cierto que durante el escaso tiempo de cuatro meses que esta persona estuvo incluida en el fichero de ASNEF no se realizó ninguna consulta sobre sus datos, ni tampoco consta ningún supuesto perjuicio derivado de dicha inclusión, el tribunal recrimina que “la inclusión de tu propio nombre en un registro de morosos cuando no has impagado ninguna deuda y además eres víctima de un fraude puede provocar una sufrimiento psíquico además de las razonables molestias de dirigirse a las diferentes entidades intervinientes (…) para que den baja el nombre del interesado en el fichero comportan un perjuicio que debe ser resarcido”.

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