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Adiós a los SMS que imitan a bancos y empresas: así funcionará el nuevo bloqueo de la CNMC

La autoridad pone en marcha el bloqueo de alias no registrados para dificultar que los estafadores suplanten a bancos, comercios, y otras entidades

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Adiós a los SMS que imitan a bancos y empresas: así funcionará el nuevo bloqueo de la CNMC

La autoridad pone en marcha el bloqueo de alias no registrados para dificultar que los estafadores suplanten a bancos, comercios, y otras entidades

(Imagen: E&J)

A partir de este martes, las operadoras de telecomunicaciones estarán obligadas a bloquear los mensajes SMS, MMS y RCS que utilicen como remitente un alias alfanumérico no inscrito en el Registro de alias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La medida, impulsada para combatir el smishing (el fraude mediante mensajes de texto que sustituye la personalidad de entidades legítimas) y la suplantación de identidad, pone fin a la posibilidad de que cualquier entidad envíe comunicaciones identificándose con el nombre de una marca, una razón social o un dominio sin haber acreditado previamente su legitimidad.

La CNMC ha recordado en los últimos días que el plazo ya no admite más prórrogas generales. Las empresas que quieran seguir enviando mensajes con su nombre comercial como remitente tienen que tener el alias inscrito y activo. De lo contrario, el mensaje no llegará al destinatario.

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Qué es un “alias” y por qué importa

Un alias es la cadena alfanumérica (letras, números o combinación de ambos) que aparece como remitente en lugar de un número de teléfono. Es el sistema habitual que utilizan bancos, empresas de paquetería, aseguradoras, administraciones públicas y comercios para que el usuario identifique de inmediato quién le escribe. El problema es que, hasta ahora, cualquiera podía utilizar esos nombres. Los estafadores lo han aprovechado de forma masiva para suplantar entidades conocidas y obtener datos personales o bancarios.

Teléfono inteligente sobre una mesa de oficina mostrando una interfaz de seguridad para mensajes de texto.

(Imagen: E&J)

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El Registro de alias, gestionado por la CNMC, exige que cada identificador esté vinculado a un titular legítimo (marca registrada, nombre comercial, denominación social o dominio) y que se identifiquen los proveedores de mensajería habilitados para enviarlo. Solo así el mensaje podrá circular.

Marco normativo

La base legal se encuentra en la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, modificada posteriormente para fijar la fecha de efectos del bloqueo en el 15 de septiembre de 2026. La CNMC desarrolló el sistema a través de la Circular 1/2026, de 18 de marzo (modificada por la Circular 2/2026), que regula el procedimiento de inscripción, los requisitos técnicos y las obligaciones de los distintos agentes de la cadena de mensajería.

Los operadores y proveedores de servicios de mensajería deberán consultar diariamente la base de datos oficial de la CNMC e impedir la entrega de aquellos mensajes que no cumplan los requisitos. El incumplimiento puede dar lugar a la cancelación temporal del proveedor en el Registro.

Situación actual y “amnistía” práctica

Al cierre de la semana pasada, la CNMC contaba con más de 13.500 alias. Sin embargo, siguen pendientes de tramitación entre 5.000 y 6.000 solicitudes. El regulador ha optado por una solución transitoria: las empresas que ya han presentado la solicitud, pero aún no han recibido la autorización formal podrán seguir utilizando el alias mientras se resuelve el expediente. No se trata de una prórroga del plazo de inscripción, sino de un periodo de gracia para evitar interrupciones injustificadas a quienes han cumplido con el trámite.

(Imagen: E&J)

Las empresas que no hayan iniciado el procedimiento tendrán que enviar sus mensajes sin alias (es decir, mostrando un número de teléfono) o esperar a completar la inscripción. El registro permanece abierto de forma indefinida: los alias nuevos o los que se den de alta después del 15 de septiembre podrán utilizarse en cuanto queden activos.

Recomendaciones prácticas

Los departamentos jurídicos y de cumplimiento normativo deben verificar con urgencia si los alias utilizados por su organización están inscritos y si los proveedores de mensajería que emplean figuran como habilitados. La solicitud se realiza a través de la sede electrónica de la CNMC. Existen modelos específicos para personas físicas, jurídicas y administraciones públicas, así como la posibilidad de carga masiva para proveedores de origen.

La medida no prohíbe la mensajería comercial: solo exige que quien se identifique con un nombre de marca acredite que tiene derecho a hacerlo.

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