Videovigilancia laboral: la AEPD y el Supremo sustancian sus límites por disímiles caminos
El uso de cámaras de vigilancia y grabación de sonidos en el espacio de trabajo componen un tetris normativo
(Imagen: E&J)
Videovigilancia laboral: la AEPD y el Supremo sustancian sus límites por disímiles caminos
El uso de cámaras de vigilancia y grabación de sonidos en el espacio de trabajo componen un tetris normativo
(Imagen: E&J)
El uso de medios audiovisuales y digitales para el control de la prestación laboral siempre ha sido una práctica controvertida y conflictiva, ya que en su práctica colisionan dos intereses habitualmente antagónicos: los del empleador y los de los empleados.
Por un lado, tenemos al empresario/a que, en función del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en su reconocimiento explícito al poder de dirección, considera estar en su derecho de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral, facultándole para adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas. Obviamente, los actuales sistemas de cámaras, registro de audio y herramientas digitales, a los que se están añadiendo soluciones de Inteligencia Artificial y algoritmia, facilitan sobremanera dicho control.
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