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Jurisprudencia

No es necesario acudir a un MASC para impugnar acuerdos comunitarios, según la Audiencia Provincial de Zaragoza

La impugnación de acuerdos alcanzados en las juntas de propietarios no exige una actividad extrajudicial como la regulada en la Ley 1/2005

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

No es necesario acudir a un MASC para impugnar acuerdos comunitarios, según la Audiencia Provincial de Zaragoza

La impugnación de acuerdos alcanzados en las juntas de propietarios no exige una actividad extrajudicial como la regulada en la Ley 1/2005

(Imagen: E&J)

Aunque la impugnación de un acuerdo comunitario no está excluida de los supuestos señalados expresamente en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, estos acuerdos se circunscriben al ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por lo que se trata de una materia regida por normas imperativas que requieren la participación directa de los copropietarios. Y, en consecuencia, para impugnación de dichos acuerdos no puede exigirse acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC).

Pues “una oferta de negociación, mediación o conciliación formulada al presidente, como representante de la comunidad (artículo 13.3. LPH), no tendría eficacia alguna, puesto que el presidente carece de facultades para transigir sobre la validez o nulidad de los acuerdos comunitarios”, afirma la Audiencia Provincial de Zaragoza.

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En auto dictado por la Sección Cuarta (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Audiencia Provincial da la razón a una propietaria que presentó una demanda impugnando un acuerdo adoptado por la junta ordinaria de la comunidad de propietarios de la que forma parte. Dicha demanda, dirigida frente a la comunidad, fue inadmitida a trámite porque, según el Tribunal de Instancia, incumplía los requisitos de procedibilidad, en concreto, falta de uso de medio adecuado de solución de controversias (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Es decir, que se acordó no admitir a trámite la demanda por no haber acudido previamente a un MASC.

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