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Jurisprudencia

La instalación del ascensor se hará en los patios privativos si en las zonas comunes supone alterar la configuración arquitectónica del edificio

La AP de Madrid rechaza que una comunidad de propietarios instale el ascensor en la caja de las alteras porque la obra supondría demoler las escaleras y alterar la situación de cargar del edificio

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La instalación del ascensor se hará en los patios privativos si en las zonas comunes supone alterar la configuración arquitectónica del edificio

La AP de Madrid rechaza que una comunidad de propietarios instale el ascensor en la caja de las alteras porque la obra supondría demoler las escaleras y alterar la situación de cargar del edificio

(Imagen: E&J)

El propietario de una vivienda baja en una comunidad tendrá que soportar la servidumbre de la instalación del ascensor en su patio privativo ante la imposibilidad de que el servicio del ascensor se instale en la caja de las escaleras, una zona común, ya que ello exigiría tener que demolerse completamente la escalera y alterar la situación de cargas del edificio, lo que supondría alterar la configuración arquitectónica del edificio.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Madrid al fallar a favor de una comunidad de propietarios y validar la instalación del ascensor en un patio de carácter privativo y uso exclusivo del propietario de la vivienda ubicada en la planta baja del edificio.

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