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Jurisprudencia

El Tribunal Supremo falla a favor de Renfe: no vulneró el derecho a huelga de sus trabajadores

La empresa sólo pretendía garantizar el servicio esencial de transporte

(Imagen: RTVE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: < 1 min



Jurisprudencia

El Tribunal Supremo falla a favor de Renfe: no vulneró el derecho a huelga de sus trabajadores

La empresa sólo pretendía garantizar el servicio esencial de transporte

(Imagen: RTVE)

El Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa Renfe no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores al enviar mensajes de texto y correos corporativos el día antes de una huelga convocada por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) para el día 9 de febrero de 2023, y a la que estaban llamados a secundarla todas las personas trabajadoras del grupo empresarial, facilitando Renfe en esas comunicaciones gráficos con y sin los servicios mínimos que debían realizarse el día de la huelga.

Pues, la Sala de lo Social considera que Renfe sólo pretendía garantizar el servicio con o sin huelga, “ya que el mismo debía prestarse de un modo u otro, bien con servicios mínimos, bien sin ellos y, para uno u otro caso, la empresa es la responsable del servicio afectado por la huelga, debiendo adoptar las medidas necesarias para ello, incluida la designación de los concretos trabajadores que hayan de prestarlos”, recoge la sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’.

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Los magistrados recuerdan que el servicio que presta Renfe es un servicio de transporte vinculado a la satisfacción del derecho fundamental a la libertad de circulación (artículo 19 de la Constitución Española). De modo que en la convocatoria de la huelga del día 9 de febrero de 2023 era necesario fijar servicios mínimos, ya que si bien es cierto que la Constitución Española reconoce el derecho de huelga (artículo 28.2 CE), dicho precepto legal “se halla limitado por el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad que, como tal, habrá de ser interpretado de forma restrictiva”.

Y en este sentido, la Sala cita la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 11/1981, de 8 de abril (recurso 192/1980), en la cual se declaró que este límite no vulnera el contenido esencial del derecho de huelga.

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