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Noticias Jurídicas

El Fiscal General del Estado usa gafas Rayban-Meta en la Feria de abril

La revelación de secretos, el contexto penal y los límites jurídicos de la intimidad en la era de las gafas inteligentes

(Imagen: E&J)

koldodiaz

Abogado penalista y profesor de Derecho penal en Unir.




Tiempo de lectura: 3 min

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El Fiscal General del Estado usa gafas Rayban-Meta en la Feria de abril

La revelación de secretos, el contexto penal y los límites jurídicos de la intimidad en la era de las gafas inteligentes

(Imagen: E&J)

No se puede revelar aquello que es un secreto a voces”, decía un Magistrado emérito del Tribunal Supremo en televisión el mismo día de conocerse el fallo, aún sin haberse publicado la sentencia.

Me vino a la cabeza una noticia reciente en la que los Mossos d´Esquadra detuvieron a un hombre por revelación de secretos al grabar con las gafas Rayban-Meta en una feria a mujeres sin su consentimiento y realizar actos obscenos en su presencia. Resulta innecesario desde esta tribuna y para esta audiencia explicar que en todo caso se trataría de un descubrimiento de secretos.

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El Código Penal nos explica en su artículo 197.7. que no hace falta que aquello que se revela haya sido previamente descubierto: efectivamente, en palabras del propio Tribunal Supremo siendo ponente de la STS 699/2022, 11 de Julio de 2022 el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, no se permite sin su consentimiento “difundir las imágenes obtenidas con la aquiescencia de la víctima”.

Sin embargo, uno de los miembros del Tribunal que condenó al Fiscal General del Estado, el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, junto con otro magistrado, emitían un voto particular a la meritada sentencia por “limitar el núcleo de la prohibición a la mera divulgación prescindiendo de las condiciones típicas relativas a cómo y por quién se ha obtenido lo divulgado”.

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Apunte que deja de manifiesto que, aun siendo el artículo en el que se han tipificado estos hechos diferente, la interpretación que los magistrados del Tribunal Supremo tienen de la revelación de secretos es jurídica, coherente en el tiempo y objetiva (idéntica para cualquier sujeto), al contrario de lo que peligrosamente para la credibilidad del Estado de Derecho y las instituciones democráticas magistrados, políticos y periodistas de todos los colores han afirmado.

(Imagen: E&J)

Prueba de ello es que acaban afirmando en la sentencia de hace tres años que “el envío a un tercero de una foto íntima de una persona, que se obtiene por el remisor porque dicha persona se la ha entregado voluntariamente, sin precisarse el contexto de obtención, no cae dentro del tipo”. Y en la actual sentencia, siguiendo la misma línea, otorgan al contexto la clave para fallar: en este caso, porque debido a cómo se producen los hechos, “no existe una explicación alternativa razonable”.

Por si fuera poco, en ese mismo voto particular solicitan mejor técnica legislativa para evitar la subjetivad de los magistrados puesto que “deja malparado el principio de taxatividad al fijar los contornos de lo punible con términos muy valorativos, vaporosos o etéreos (como es la gravedad) que permiten interpretaciones muy diversas, todas razonables”.

Por lo tanto, resulta complicado acusar de parcialidad a aquellos que requirieron mayor objetividad en las modificaciones legislativas para eliminar la subjetividad.

En conclusión, ni la frase cuasi autoinculpatoria “la verdad no se filtra, se defiende” es cierta en términos jurídicos, ni la frase “no se puede revelar lo que es un secreto a voces” es correcta en términos penales.

De lo contrario, sería permitirle al Fiscal General del Estado ir a la feria con las gafas Rayban-meta para que defienda todas las verdades que mujeres y hombres guardan en su intimidad o que difunda relaciones íntimas de parejas que en el pueblo son un secreto a voces y que, evidentemente, nadie nunca ha visto, ni debe ver si no es por el consentimiento de ambos.

En definitiva, sería permitirle al Fiscal General del Estado que pueda hacer algo que en todas las Ferias de abril se censura: revelar y difundir el secreto a voces de las borracheras de las señoras vestidas de flamenca y de los señores vestidos de corto.

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