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Resoluciones sancionadoras de las direcciones centrales de la Inspección de Trabajo y la competencia territorial de las secciones sociales de los Tribunales de Instancia de Madrid, Barcelona y Bilbao para su conocimiento

El Tribunal Supremo, en materia de competencia territorial, ha venido a separar o disociar el ámbito del centro/lugar de trabajo de una actuación sancionadora

(Imagen: E&J)

Francisco Javier Pozo Moreira

Magistrado titular del Juzgado de lo Social n.º 14 de Barcelona. Doctor en Derecho




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Resoluciones sancionadoras de las direcciones centrales de la Inspección de Trabajo y la competencia territorial de las secciones sociales de los Tribunales de Instancia de Madrid, Barcelona y Bilbao para su conocimiento

El Tribunal Supremo, en materia de competencia territorial, ha venido a separar o disociar el ámbito del centro/lugar de trabajo de una actuación sancionadora

(Imagen: E&J)

En este artículo se analizará la competencia de la sección social del Tribunal de Instancia (T.I.) de Madrid por una obstrucción a la labor inspectora realizada en Zaragoza: se realizó en el marco de lucha contra el fraude de una instrucción de la Dirección Especial central de la Inspección por funcionario adscrito a la Unidad especial, tal origen prima sobre el elemento locativo del acto infractor.

Concretamente, la resolución comentada es el Auto 6/2025 del Tribunal Supremo, de fecha 24 de octubre de 2025, en materia de cuestión de competencia.

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El interés jurídico de la resolución

La sección social de los Tribunales de Instancia de las sedes de Madrid, Barcelona y Bilbao seguirán asumiendo en el reparto y conocimiento de asuntos por el denominado «efecto capitalidad» de la sede del organismo Resolutivo.

En este sentido, y en relación a la competencia territorial y el «efecto capitalidad» de la Administración Estatal/o Autonómica en la sección social de los Tribunales de Instancia de Madrid/capitales, se debe añadir un capítulo más. Este en relación al conocimiento de todas las impugnaciones de las sanciones impuestas en el marco de la actuación origen en el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social producto de la agregación de funcionarios territoriales para realizarlo artículo 2, n) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

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En el pasado año 2025 el Tribunal Supremo, en materia de competencia territorial, ha venido a separar o disociar el ámbito del centro/lugar de trabajo de una actuación sancionadora. Así se ha producido con su sentencia 365/2025, en relación con la competencia de la disposición adicional 3ª de la Ley del Trabajo a Distancia a las posibles sanciones de la autoridad laboral administrativa sin relación con el lugar de efectiva prestación de servicios de teletrabajo, y con también el presente auto 6/2025 sobre la impugnación de la obstrucción a la tarea inspectora en un determinado lugar donde se produjo, respecto de una orden de servicio de la administración central.

La normativa de aplicación

Como se conoce, la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad social (LOSITSS) fija en su art. 12 las competencias de la Inspección en relación a las infracciones que puede apreciar, las previstas fundamentalmente en  el Real Decreto Legislativo 5/200, de 4 de agosto, Ley de Infracciones y sanciones del Orden social (LISOS), en la cual hay cerca de 200 infracciones, entre unas ellas la obstrucción a la labor inspectora por incumplimiento del deber de colaborar con la misma por las empresas (art. 18 LOITSS).

Sucede que la LOSITSS creó el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) con una función de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad social, como organismo autónomo, cuyo art. 22 del RD 192/2018, establece su estructura territorial, fijando una Dirección especial, desplegada territorialmente, con unos funcionarios adscritos a esa dirección especial.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunciando una nueva estrategia de la Inspección. (Imagen: Borja Puig de la Bellacasa/ Pool de Medios)

El supuesto de hecho en la instancia con el conflicto de competencia por la declinatoria formulada por la empresa sancionada y los fundamentos de la resolución de la controversia

En el ámbito jurisdiccional de asunción de la competencia territorial surge la cuestión respecto a qué sección social de los Tribunales de Instancia de sus sedes debe conocer la impugnación de la sanción por obstrucción producida en el marco del desarrollo de una acción inspectora por ese funcionario adscrito al Organismo Estatal en una provincia determinada.

Desde la entrada en vigor de la LRJS,  el control de la competencia territorial debe realizarse de oficio por el Juzgado/Tribunal, previo informe del Ministerio Fiscal, siendo indisponible para las partes fijarlo a su arbitrio o conveniencia. Pero igualmente, una vez controlado por el juzgador, la parte puede formular un recurso, con fundamento en el art. 14 LRJS, excepcionando la falta de competencia territorial mediante la declinatoria.

A tal declinatoria y recurso empresarial da respuesta el Auto 6/2025 del Tribunal Supremo de fecha 24 de octubre de 2025 en materia de cuestión de competencia, donde se establece que, en materia sancionadora y la posterior impugnación de las resoluciones recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, la interpretación que debe darse al artículo 10.4 de la LRJS, en cuanto a la competencia territorial corresponderá «al lugar donde su hubiera dictado el acto originario impugnado», siendo que dictada una resolución de la directora del OEITSS (o de la Directora de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude) imponiendo a una empresa una sanción por «obstrucción de la actividad inspectora» en relación con su conducta aunque derive de una actuación inspectora realizada en otra provincia, se entiende dictada en Madrid y corresponde a los juzgados de lo social de tal sede (ahora la sección social de los Tribunales de Instancia de la sede de Madrid).

Así pues, a juicio del TS lo que se impugna es una resolución sancionadora que pone fin a la vía administrativa en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, sin que pueda entenderse que el adjetivo «originario» se refiera a otro acto de distinta naturaleza, por más que la sanción impuesta se fundamente en la constatación de la obstrucción empresarial en otra provincia, la misma se realizó en virtud de una previa resolución de 2 de septiembre de 2021, del director del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se acordó la agregación temporal de los funcionarios actuantes a esa Dirección Especial, siendo el organismo de origen fuera otro que la Dirección Especial.

(Imagen: Ministerio de Justicia)

Los efectos competenciales de tal auto del TS son para la sección social de los Tribunales de Instancia de la sedes de Madrid, pero en igual medida extensibles, para la sección de Madrid, respecto de los actos dictados por los funcionarios asignados a la Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad social en actuaciones reservadas en empresas de ámbito estatal (por ejemplo, a los meros efectos ilustrativos, una obstrucción en un centro comercial en Valladolid en una gran almacén/Grupo Supermercados a nivel estatal, en el marco de una orden de servicio del Director de la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Igualmente, también una competencia territorial añadida para la sección social de los Tribunales de Instancia de la sede de Barcelona, en virtud del RD 206/2010 Traspaso funciones y Servicios ITSS a la Generalitat de Cataluña, respecto a una obstrucción en la encomienda a un inspector dada por orden de servicio en el marco de una Resolución del Director Territorial de la ITSS en Cataluña en el marco del consorcio de la I.T. Cataluña en materia de trabajo irregular en Cataluña (que se produce, por ejemplo, en una visita a una empresa de Tarragona). Si bien, en lugar del Tribunal Supremo, el control será por el TSJ de Cataluña en caso de cuestión de competencia entre la sección social de la sede de Tarragona y de Barcelona de los respectivos Tribunales de Instancia.

Y lo mismo en la sección social de los Tribunales de Instancia de la sede de Bilbao, en virtud de la resolución en materia de trabajo irregular por Director Territorial en virtud del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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