La empleadora no tiene legitimación para recurrir las multas de tráfico impuestas a sus conductores
La empresa no puede actuar en nombre de un trabajador al estar éste en el momento de los hechos sancionados cumpliendo las instrucciones facilitadas por la mercantil
(Imagen: E&J)
La empleadora no tiene legitimación para recurrir las multas de tráfico impuestas a sus conductores
La empresa no puede actuar en nombre de un trabajador al estar éste en el momento de los hechos sancionados cumpliendo las instrucciones facilitadas por la mercantil
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictaminado que las empresas empleadoras no tienen legitimación para recurrir las sanciones administrativas, como son las multas de tráfico, impuestas a sus trabajadores, y ello a pesar de que éstos fueran multados mientras prestaban servicios conduciendo un vehículo propiedad de la mercantil.
“Las sanciones de tráfico son personalísimas”, señala la Sala de lo Contencioso-Administrativo. “Una cosa son las relaciones laborales, los pactos o compromisos entre empresa y trabajador, o sobre las repercusiones internas que puedan tener tales sanciones (…) y otra muy distinta las relaciones de puro orden público de seguridad del tráfico que derivan de que alguien que posee permiso de conducir y que afronta el manejo de un vehículo comete una infracción, y como consecuencia, debe soportar las consecuencias represivas para evitar tal conducta perniciosa”.
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el trabajador de una empresa de electricidad fuese multado con 200 euros por circular con el vehículo del trabajo por una zona peatonal de Oviedo. En el momento que se impuso la multa el conductor estaba desarrollando su trabajo para la mercantil, acudiendo a reparar una avería que había en una de las calles peatonales.
La empleadora disponía, porque lo había solicitado personalmente para todos sus vehículos, de autorización para circular y acceder a las calles peatonales de Oviedo para realizar su actividad mercantil. E igualmente fue la empresa la que abonó la multa impuesta al trabajador y el recargo correspondiente cuando se inició el procedimiento de apremio para su cobro.
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La empresa, actuando en nombre del trabajador, ya que en el momento de los hechos éste estaba cumpliendo las instrucciones facilitadas por la mercantil, recurrió la multa, sin embargo, el Juzgado declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo por no tener legitimación la empleadora para recurrir la resolución sancionadora. Y aunque la sentencia del juzgado fue recurrida en apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso y confirmado la falta de legitimación de la empresa para recurrir en nombre de sus trabajadores las multas de tráfico impuestas a estos mientras desarrollan su actividad profesional.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias argumenta que el hecho de que sea la empresa la que pague la sanción no implica la legitimación de la mercantil en el ámbito recaudatorio. Al igual que tampoco la legitima el hecho de que el vehículo que iba conduciendo el trabajador multado sea propiedad de la empleadora, pues “una sanción pecuniaria cometida por una persona física, que como conductor es directo responsable de la observancia de las normas de tráfico, ninguna repercusión tiene en la esfera de intereses de la empresa”.
En esta línea los magistrados de la Sala Contencioso-Administrativa explican por qué no pueden admitir la tesis de la mercantil: “De admitirse la tesis podría darse el caso de que el interés y estrategia de defensa de la persona física denunciada no coincidiese con el de la persona jurídica en que presta servicios, lo que generaría una grave distorsión procesal y lo que es más grave, un perjuicio sobre los derechos de toda persona en el procedimiento sancionador”.

