Arrendamientos urbanos, el ejemplo andaluz: se suprime la obligación de depósito de fianza en el AVRA
A partir del próximo 24 de enero en Andalucía ya no será obligatorio el depósito de fianzas con motivo de la firma de contratos de arrendamientos de fincas urbanas
(Imagen: E&J)
Arrendamientos urbanos, el ejemplo andaluz: se suprime la obligación de depósito de fianza en el AVRA
A partir del próximo 24 de enero en Andalucía ya no será obligatorio el depósito de fianzas con motivo de la firma de contratos de arrendamientos de fincas urbanas
(Imagen: E&J)
A partir del 24 de enero de 2026 en Andalucía ya no será obligatorio el depósito de fianzas con motivo de la firma de contratos de arrendamientos de fincas urbanas. La Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 247, de fecha 24 de diciembre, establece en su Disposición Adicional Sexta la “supresión de la obligación de depósito de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas en la Administración de la Comunidad de Andalucía”.
Según el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario debe retornar la fianza en el plazo máximo de un mes. En Andalucía era frecuente que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) tardara más de un mes en devolver al arrendador el importe de la fianza que previamente había depositado.
Este desfase cronológico, provocaba de forma frecuente que el arrendador debiera adelantar el importe de la fianza, para poder retornarlo al arrendatario dentro del plazo de un mes establecido por la LAU. Si el importe de la fianza no se retorna al arrendatario en el plazo indicado de un mes desde la extinción del contrato de arrendamiento, dicho importe genera intereses que debe soportar el arrendador.
Sin embargo, esta norma afronta y soluciona de forma valiente y directa un problema que se repite en la mayoría de territorios españoles y que perjudica de forma injusta al colectivo de arrendadores, y también de forma indirecta al de los arrendatarios.
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No obstante, en ningún caso esta norma implica derogar la obligación de depositar fianza que establece la LAU.

