El Supremo cierra la puerta: los años trabajados en la sanidad privada concertada no contarán para la carrera profesional
La legislación vigente impide que los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, puedan considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud
(Imagen: E&J)
El Supremo cierra la puerta: los años trabajados en la sanidad privada concertada no contarán para la carrera profesional
La legislación vigente impide que los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, puedan considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud
(Imagen: E&J)
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) núm. 1627/2025, de 11 de diciembre de 2025 (Rec. 6359/2024), resuelve un recurso de casación interpuesto por el Servicio Canario de Salud en relación con la valoración, a efectos de carrera profesional, del tiempo de servicios prestados por un enfermero en un centro sanitario privado concertado, en concreto, el Hospital San Roque Maspalomas. La cuestión principal dilucidada por el Tribunal es si los servicios realizados en centros privados concertados pueden equipararse a los prestados en instituciones sanitarias públicas integradas en el Sistema Nacional de Salud (SNS) a efectos de la progresión profesional del personal estatutario.
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