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Jurisprudencia

Costco, condenada a readmitir a un trabajador que despidió por, supuestamente, cambiar las fechas de caducidad de los productos

La justicia considera que no han quedado acreditados los hechos que se imputan al empleado

(Imagen: Costco)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Costco, condenada a readmitir a un trabajador que despidió por, supuestamente, cambiar las fechas de caducidad de los productos

La justicia considera que no han quedado acreditados los hechos que se imputan al empleado

(Imagen: Costco)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de los supermercados Costco que fue cesado disciplinariamente por cambiar de manera intencionada las fechas de elaboración y caducidad de los productos del departamento de panadería para alargar la vida útil de los mismos y poder seguir dejándolos a la venta.

La Sala de lo Social considerado que los hechos que la empresa imputa al empleado no han quedado acreditados y, en consecuencia, no puede imputarse al trabajador la transgresión de la buena fe contractual alegada como justificación de su despido.

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En la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) se indica que el trabajador objeto del despido ocupaba el puesto de máximo responsable del departamento de panadería en una de las tiendas que tiene Costco en España.

La empresa, por medio de una denuncia interna, tuvo conocimiento de que el actor estaba cometiendo, y de manera habitual, prácticas irregulares en su departamento, y además no solo las llevaba a cabo él, sino que también incitaba y obligaba al resto de empleados, subordinados de su departamento, a cometerlas bajo amenazas. Esas prácticas irregulares consistirían en realizar acciones de congelado y re-etiquetado de los productos, así como la manipulación de ingredientes usados en su elaboración.

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(Imagen: E&J)

Costco puso en marcha un proceso de investigación, entrevistando a todo personal de panadería, que habrían afirmado a la empresa la veracidad de las prácticas irregulares y también habrían reconocido sentirse amenazados por la manera en que el actor, como responsable del departamento, gestionaba al equipo. Según la empleadora, los trabajadores entrevistados llegaron a expresar que sentían miedo de perder su trabajo por reportar las prácticas irregulares realizadas dentro del departamento.

En cuanto a las prácticas irregulares cometidas por el actor en el departamento de panadería, la empresa le imputaba, en primer lugar, congelar productos sin autorización del departamento de calidad alimentaria con el objetivo de realizar producciones más grandes que permitieran incrementar de manera ficticia la productividad. Además, falseaba el etiquetado de dichos productos congelados, ya que en la etiqueta en vez de poner la fecha de elaboración ponía la fecha en la que eran descongelados. “Asimismo, las etiquetas descriptivas no informan de que tales productos han sido congelados previamente, por lo que la información proporcionada a los consumidores no se ajusta a la realidad”, señala Costco en la carta de despido.

Según la empresa, llevaba a cabo esas prácticas —el empaquetado productos y no etiquetarlos con la fecha del día de elaboración real, sino con el día que se ponen en venta— con el fin de alargar así, de manera irregular, la vida útil del producto y conseguir “una mejora significativa de la merma del departamento”.

Igualmente, la empresa imputaba al trabajador que, de manera consciente, mezclaba ingredientes caducados con ingredientes no caducados, mediante el cambio de packaging e incluso directamente borrando u alterando la fecha de caducidad en el packaging original. También se acusó al actor de reetiquetar productos disponibles a la venta y próximos a caducar, o incluso ya caducados, “siempre que a su juicio continuarán siendo aptos para el consumo”.

En la carta de despido entregada por Costco al trabajador se indicaba que la conducta llevada a cabo por éste no era un hecho aislado, sino que las irregularidades que se le imputaban habían sido cometidas de manera continuada en el tiempo, “tal y como han declarado los empleados del departamento de panadería en el curso de la investigación llevada a cabo por la empresa, donde de forma unánime han confirmado que los incumplimientos procedimentales exigidos por usted se remontan en el tiempo, prácticamente a la apertura de la tienda en el año 2014”.

(Imagen: E&J)

Pese a la gravedad de los hechos imputados al trabajador —que no solo supondrían una transgresión de la buena fe contractual que debe regir en las relaciones laborales, también un incumplimiento de los procedimientos de salubridad y seguridad alimentaria—, la justicia ha declarado improcedente el despido disciplinario del que fue objeto el empleado.

Primero fue el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla el que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declaró la improcedencia del despido y condenó a Costco a optar entre readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, o a que de por finalizada la relación laboral y le abone una indemnización de 27.601 euros.

La sentencia del Juzgado fue recurrida en suplicación por la empleadora, no obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha desestimado el recurso y confirmado la improcedencia del despido.

Pero, ¿por qué el Juzgado y el Tribunal consideran que el despido es improcedente? Sencillamente porque ni el juez a quo, ni los magistrados consideran que han resultado acreditados los hechos imputados en la carta de despido, por lo que no cabe estimar la existencia de un comportamiento contrario a la buena fe contractual que justifique la sanción de despido.

“Ni las presuntas irregularidades observadas por el manager de frescos, ni las conductas imputadas en las actas suscritas por diversos trabajadores pueden considerarse acreditadas al no haber comparecido en juicio como testigos quienes suscribieron tales documentos, apreciación que debemos ratificar por cuanto la aportación a las actuaciones de los escritos firmados por ellos no es suficiente para considerar acreditado su contenido, sino que debe exigirse que dichos trabajadores ratifiquen tales escritos en el acto del juicio, sometiéndose a los principios de contradicción e inmediación que permitan valorar su credibilidad”, sentencia el TSJ de Andalucía.

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