No es necesario reflejar el importe exacto del IBI en el contrato para poder exigirlo al arrendatario, según el TS
El impago del IBI y la tasa de basuras por parte del inquilino hace legítimo el desahucio
(Imagen: E&J)
No es necesario reflejar el importe exacto del IBI en el contrato para poder exigirlo al arrendatario, según el TS
El impago del IBI y la tasa de basuras por parte del inquilino hace legítimo el desahucio
(Imagen: E&J)
Una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 17 de noviembre de 2025 (1637/2025), ha fallado de forma clara sobre la legitimidad del desahucio en los contratos de arrendamiento de vivienda en base al impago del IBI y la tasa de basuras por parte del arrendatario. Para ello es necesario que dicha obligación se haya pactado de forma expresa en el contrato de arrendamiento.
Esta sentencia es importante porque aclara las contradicciones existentes entre diversas sentencias de distintas Audiencias Provinciales.
El Tribunal Supremo deja claro además que los requisitos del artículo 20.1. de la Ley de Arrendamientos Urbanos no se aplican al IBI ni a la tasa de basuras por tratarse de gastos que son, perfecta y fácilmente, individualizados.
Por esta razón, aclara la sentencia, tampoco es necesario que en el contrato de arrendamiento quede reflejado el importe exacto del IBI ni de la tasa de basuras para que el arrendador pueda exigir su pago al inquilino. Es decir, no es necesario desglosar el importe anual del IBI y tasas de basuras en el momento de la firma del contrato para que la cláusula tenga plenos efectos.
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