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Jurisprudencia

Desahucios: los requisitos procesales no pueden ser obstáculos irrazonables para tener acceso a la justicia

El Tribunal Supremo avala que los fiadores puedan recurrir sin consignar rentas en desahucios

(Imagen: RTVE)

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Desahucios: los requisitos procesales no pueden ser obstáculos irrazonables para tener acceso a la justicia

El Tribunal Supremo avala que los fiadores puedan recurrir sin consignar rentas en desahucios

(Imagen: RTVE)

En un supuesto de desahucio por falta de pago con fiadores, la Audiencia Provincial de Valencia falló un recurso de apelación interpuesto por los fiadores contra una sentencia de Primera Instancia que les obligaba a responder solidariamente de las rentas adeudas de un arrendamiento de vivienda, acordando la desestimación del recurso, no por el fondo del asunto, sino al apreciar una causa de inadmisión por la falta de consignación de las rentas debidas, como ordena el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Esta resolución de la Audiencia impedía el recurso a la segunda instancia para los fiadores por un motivo formal, fruto de una interpretación literal del artículo 449 de la LEC que realizó la Audiencia Provincial de Valencia.

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La Audiencia entiende en su fallo, que la ley no distingue entre los distintos tipos de demandados en un proceso de desahucio. Así considera que, si el procedimiento conlleva un lanzamiento, cualquier demandado que quiera recurrir debe cumplir con el requisito de consignación, con independencia de su posición jurídica (arrendatario o fiador) o del objeto del recurso.

Este fallo de la Audiencia Provincial de Valencia provocó que los fiadores recurrieran ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal, por su parte, ha estimado el recurso de casación, anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y ordenado la devolución de las actuaciones, obligando a la Audiencia a admitir el recurso de los fiadores y a entrar a resolver sobre el fondo del asunto, es decir, saber si eran o no responsables solidarios de la deuda. Hay que recordar que el recurso de los fiadores se limitaba exclusivamente a cuestionar su propia condición de garantes, sin afectar a la resolución del contrato de arrendamiento ni a la orden de desahucio.

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El Tribunal Supremo, frente a la interpretación literal del artículo 449.1 (LEC) que hizo la Audiencia Provincial de Valencia, hace una interpretación finalista del mismo, que sigue la línea de la doctrina que pretende evitar que los requisitos procesales se conviertan en obstáculos irrazonables para tener acceso a la justicia.

 

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