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Jurisprudencia

Liquidación de sociedades: antes de buscar al administrador, encontrar a los socios

El Tribunal Supremo establece que Hacienda debe reclamar las deudas sobrevenidas a los socios antes de exigir responsabilidades al administrador

Entrega de la comunicación previa a un socio

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Liquidación de sociedades: antes de buscar al administrador, encontrar a los socios

El Tribunal Supremo establece que Hacienda debe reclamar las deudas sobrevenidas a los socios antes de exigir responsabilidades al administrador

Entrega de la comunicación previa a un socio

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia cuyo fallo será aplicable al frecuente supuesto de hecho consistente en que una sociedad, una vez disuelta y liquidada, continúe teniendo deudas sobrevenidas con Hacienda o la Administración pública en general.

El Tribunal Supremo, en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), dice que, aunque los socios de la sociedad disuelta no ostenten la condición de «responsables», sí son obligados por sucesión conforme a lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria.

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Hay que concretar que las deudas tributarias de la sociedad extinta se transmiten ope legis, automáticamente, pero solo hasta el porcentaje de la cuota de liquidación de cada socio. Este fallo comporta que el Tribunal Supremo considera imprescindible, antes de endosar la deuda al administrador como responsable subsidiario, justificar que no ha sido posible la vía de cobro a los socios en los términos fijados por los artículos 40.1 y 177.2 de la mencionada Ley General Tributaria.

Escritura de liquidación registrada

(Imagen: E&J)

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En consecuencia, omitir el paso previo de reclamar a los socios impediría el derecho al reembolso que el artículo 41.6 de la susodicha ley reconoce al responsable subsidiario frente al deudor principal.

También no se puede olvidar que la mencionada omisión podría provocar un riesgo de enriquecimiento injusto en favor de la Administración, que podría intentar cobrar la deuda por duplicado, a los socios sucesores y al responsable subsidiario.

Esta sentencia es un ejemplo más de la línea de refuerzo de la seguridad de la protección del administrador de las sociedades, mientras que el simple socio, aun no estando implicado en la gestión, acrecienta su protagonismo.

En España se disuelven cada año cerca de 26.000 sociedades, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Aproximadamente el 86% de las sociedades se disuelven de forma voluntaria por sus socios y el resto corresponde a otras causas legales y administrativas.

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