El Tribunal Supremo aclara que plazo de prescripción se aplica a las acciones de daños derivadas de conductas desleales
El Alto Tribunal deja claro que estas reclamaciones deben ejercitarse de conformidad a las reglas de Competencia Desleal
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo aclara que plazo de prescripción se aplica a las acciones de daños derivadas de conductas desleales
El Alto Tribunal deja claro que estas reclamaciones deben ejercitarse de conformidad a las reglas de Competencia Desleal
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Las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios resultantes de actos de competencia desleal que falseen la libre competencia y afecten al interés público se rigen por las normas de la Ley de Competencia Desleal, incluyendo su regulación de la prescripción, y no por las reglas establecidas para las infracciones del Derecho de la competencia. Así lo ha fallado el Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en la que actuó de ponente el magistrado Fernando Cerdá Albero.
El Alto Tribunal deja claro que estas reclamaciones deben ejercitarse de conformidad a las reglas de Competencia desleal y señala que no es aplicable el régimen específico previsto para las acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia.
El Supremo determina que la prejudicialidad administrativa regulada en el antiguo artículo 13 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 solo era aplicable a las acciones fundadas en las conductas típicamente antitrust, como los acuerdos colusorios o abuso de posición dominante, pero no a los actos de competencia desleal que falseen la libre competencia.
El fallo recuerda que el artículo 21 de la Ley de Competencia Desleal establece un plazo de un año desde que el perjudicado puede ejercitar la acción y conoció al responsable y un plazo máximo de tres años desde la finalización de la conducta desleal.
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Esta sentencia tiene trascendencia en la configuración de las estrategias procesales de los perjudicados por estas conductas desleales. Al no beneficiarse de la aplicación de los artículos 71 y siguientes de la Ley de Defensa de la Competencia se incrementa el estándar de diligencia exigible a estos perjudicados, pues como se ha dicho, deberán ejercitar su acción de daños en el plazo de un año desde que conozcan la existencia de la conducta y su autor (o en el plazo de tres años desde el fin de la conducta desleal) con independencia de la evolución del procedimiento administrativo y su revisión en vía contenciosa.
Esta sentencia describe la naturaleza de las infracciones previstas en al artículo 3 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, y sobre los efectos de esa calificación en el plazo de prescripción aplicable a las acciones indemnizatorias por los daños que se deriven de dichas conductas.
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