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Jurisprudencia

Los períodos de cotización referidos a excedencias por cuidado de hijos deben constar en la vida laboral

El Tribunal Supremo considera que la calificación legal de tales periodos como cotizados o de cotización efectiva a efectos prestacionales, exige su constancia en los sistemas oficiales de afiliación y vida laboral

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Los períodos de cotización referidos a excedencias por cuidado de hijos deben constar en la vida laboral

El Tribunal Supremo considera que la calificación legal de tales periodos como cotizados o de cotización efectiva a efectos prestacionales, exige su constancia en los sistemas oficiales de afiliación y vida laboral

(Imagen: E&J)

Los periodos de excedencia por cuidado de hijos, que el ordenamiento jurídico califica como cotizados o de cotización efectiva, han de incorporarse al Fichero General de Afiliación y, por ello, reflejarse en el informe de la vida laboral, aun cuando durante dichos periodos no exista ingreso material de cuotas.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que tenía que determinar si los periodos de excedencia por el cuidado de hijos, que de acuerdo al ordenamiento jurídico son asimilados a la situación de alta y considerados como cotizados a efectos de determinadas prestaciones del sistema de Seguridad Social, han de ser incorporados al fichero general de afiliación, con independencia del carácter contributivo de las aportaciones del beneficiario como si se tratase de cotizaciones ingresadas a efectos de su inclusión en los informes de bases de cotización.

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La Sala de lo contencioso-administrativo ha establecido al respecto que, esos periodos, calificados por la normativa como situación asimilada al alta y de cotización efectiva, deben reflejarse en la vida laboral del trabajador.

Pues los magistrados entienden que “la calificación legal de los periodos de excedencia por cuidado de hijos y por cuidado de otros familiares como periodos cotizados o de cotización efectiva a efectos prestacionales (…) han de incorporarse al Fichero General de Afiliación y reflejarse en el informe de vida laboral sin que tal constancia registral quede supeditada a la existencia de cotizaciones ingresadas ni anticipe efectos económicos propios de la determinación de bases de cotización”.

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(Imagen: E&J)

Este pronunciamiento judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una mujer solicitara ante la Administración de la Seguridad Social que fueran incluidos en su informe de vida laboral los periodos en los que permaneció en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, así como 112 días adicionales por el nacimiento del tercer hijo durante el segundo periodo de excedencia.

La Administración denegó la petición argumentando que, aunque es cierto que la normativa reconoce dichos periodos como cotización efectiva a efectos de determinadas prestaciones, ello no implica cotización ingresada ni su inclusión en los informes de bases de cotización, limitando su eficacia al momento de solicitar la prestación correspondiente.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió que esos periodos, calificados como situación asimilada de alta y de cotización efectiva, sí deben reflejarse en la vida laboral. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución de la Administración y condenó a ésta a incluir en el fichero de afiliación de la ciudadana los periodos de excedencia por cuidado de hijos por un total de 1.951 días.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue recurrida en casación por la propia Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No obstante, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso, confirmando así el fallo judicial recurrido.

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo entiende que la constancia en el informe de la vida laboral de las situaciones asimiladas al alta no contraviene la legislación en materia de Seguridad Social ni ninguna otra disposición del ordenamiento. Sino que, por el contrario, resulta coherente con su diseño normativo y con la función que dicho informe cumple en el sistema.

“La previsión contenida en el artículo 237 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo responde a la finalidad de evitar que el ejercicio de responsabilidades familiares, en particular el cuidado de hijos y, en general, de otros familiares que no pueden valerse por sí mismos genere efectos perjudiciales en la trayectoria de protección social de quienes las asumen. Mediante la consideración de tales periodos como cotizados a efectos prestacionales, el legislador trata de neutralizar las discontinuidades que, de otro modo, se producirían en la continuidad del aseguramiento como consecuencia de la interrupción temporal de la actividad profesional”, señala el Alto Tribunal.

Asimismo, los magistrados consideran que esa finalidad además se inscribe en un objetivo de igualdad material y que la medida opera como un instrumento para corregir desigualdades estructurales con el fin de evitar que el hecho de asumir responsabilidad familiares se traduzca en una merma futura de derechos prestacionales.

Por último, la Sala argumenta que “la eficacia de la previsión legal no puede quedar diferida exclusivamente al momento del reconocimiento de una concreta prestación, sino que exige su integración normalizada en los mecanismos ordinarios de gestión del sistema, entre ellos los de constancia registral. La ausencia de reflejo de estos periodos en el Fichero General de Afiliación y, por derivación, en el informe de vida laboral no solo introduce un factor de inseguridad y de carga probatoria, sino que genera una discontinuidad en la trayectoria del trabajador que, de no quedar explicada por una situación jurídicamente relevante, puede incidir negativamente en su valoración a efectos laborales, al proyectarse como un periodo carente de justificación en su historial profesional”.

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