La arriesgada actividad de acoger a becarios: multas de hasta 225.000 euros
El Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, aprobado por el Consejo de Ministros, es muy probable que no llegue a ver la luz en esta legislatura
(Imagen: E&J)
La arriesgada actividad de acoger a becarios: multas de hasta 225.000 euros
El Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, aprobado por el Consejo de Ministros, es muy probable que no llegue a ver la luz en esta legislatura
(Imagen: E&J)
El pasado martes, 3 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa. En esta especie de Estatuto del Becario, se establece que las prácticas no laborables deberán formalizarse por escrito con un acuerdo especifico en el que quede clara la formación que cada becario debe recibir y que incluya doble tutorización. El objetivo del proyecto es conseguir determinar los periodos de formación práctica no laboral en la empresa y desarrollar el régimen jurídico que los regula.
Pero, lamentablemente, en lo que el texto es innovador es en su régimen de sanciones, que regula multas entre 120.006 y 225.018 euros para infracciones muy graves. En su grado medio las sanciones se sitúan en entre 30.001 a120.005 euros, y en el grado mínimo entre 7.501 a 30.000 euros.
Es importante tener en cuenta que se consideran infracciones muy graves las discriminaciones directas o indirectas por razón de edad o discapacidad, así como por sexo, origen, incluido el racial, estado civil, religión, convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación sindical, lengua o cualquier vulneración del principio de igualdad y no discriminación.
Como se puede comprobar, un amplio y poco preciso ámbito para cimentar denuncias de discriminación, contra las personas fiscas o jurídicas que, en general, colaboran con buena fe en el proceso formativo de otras de una forma importantísima.
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También se regula la obligación de compensar los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención en los terminados convenidos en los convenios o acuerdos cooperación.
Sin embargo, este texto, al tener rango de ley, deberá ser tramitado por las Cortes Generales, por ello es muy probable que no llegue a ver la luz en esta legislatura.

